ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Número
2017/17
Área
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de dictado
17/07/2017
Publicación en el BO
20/07/2017
Nombre
Modificaciones. Ley N° 24.241 y Ley N° 24.714.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 516/2017 Modificaciones. Ley N ° 24.241 y Ley N ° 24.714. Buenos Aires, 17/07/2017 VISTO las Leyes N ° 24.013, 24.241, 24.714 y 27.260, el Decreto N ° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, y normas complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N ° 246 / 11, modificatorio del artículo 14 de la Ley N ° 24.241, se trata de un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, de forma tal de evitar abusos en El otorgamiento de préstamos a jubilados y pensionados.Que, con igual finalidad, se cumpla como un objetivo similar para las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N ° 24.714, de manera de resguardar los derechos de sus titulares. Que, asimismo, el Decreto citado, previó la modificación del artículo 74 de la Ley N ° 24.241 incorporando como posibilidad de inversión del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO ARGENTINO PREVISIONAL el otorgamiento de crédito del SISTEMA INTEGRADO ARGENTINO PREVISIONAL, por hasta un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones, bajo las condiciones y en las condiciones de que se establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.La Administración Nacional de la Seguridad Social se encuentra en el cargo de la administración de las prestaciones de la Seguridad Social, así como de las Pensiones No Contributivas, por cuenta y orden de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los destinados tanto a los trabajadores en la actividad, los niños y los jóvenes, tal como la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. ¿Cuáles son las condiciones? ¿Cómo? ¿Cómo? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Cómo obtener información general .Lo que es este sentido, resulta necesario actuar con celeridad y decisión para implementar medidas que modifiquen la situación imperante en la materia, establecer la posibilidad de acceder a programas de financiamiento para los sectores ya decir, y que se orienten a reducir los niveles de pobreza sensiblemente . Que a través de dichos préstamos se logra un doble beneficio por un lado, se impulsa la microeconomía y, por el otro, se procura un mejoramiento sustancial de la situación de los titulares que accedan a los mismos. Que, en este orden, deben resguardarse los ingresos de dichos grupos sociales que posibilitan mejoras en su calidad de vida a través del otorgamiento de microcréditos, que garantice el uso del mismo con una vida social, y que la tienda al progreso del solicitante.Que las deducciones por el pago de las obligaciones dinerarias no sean supeditadas al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la prestación mensual que percibe el titular. ¿Qué es el pago? ¿Por qué no? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? Una vez restablecido el servicio en caso de suspensión, o el servicio de titularidad, y cuyo pago estuviéramos en una carga del organismo. Que en el mérito a ello, resulta apropiado para la administración de la seguridad social de la autoridad de aplicación del presente.Que, consecuentemente, es necesario, también es necesario, el otorgamiento, los titulares, las prestaciones, la licitación, el pago, el pago, la Administración del Estado, la Seguridad Social, la posibilidad de invertir en el FONDO DE GARANTÍA DE LA SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO. La incorporación de un nuevo inciso en el artículo 74 de la Ley N ° 24.241, a los citados efectos.¿Cuál es la naturaleza particular de la situación y la urgencia requerida para su resolución, la dificultad de seguir los trámites ordinarios para la sanción de las Leyes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional, sin perjuicio del trámite previsto en la Ley N ° 26.122, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que ha tomado en cuenta la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente.Que la presente medida se dicte en el uso de las facultades que otorgan el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 2 °, 19 y 20 de la Ley N ° 26.122.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1 ° .- Incorpórase como inciso n) al artículo 74 de la Ley N ° 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente: "n) financiamiento a los titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya liquidación o pago se considera una carga de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del Fondo, bajo las "Organismo".ARTÍCULO 2 ° .- El cobro de los préstamos se refiere al artículo 1 ° El presente se efectúa a través de un descuento en la liquidez o el pago se trata de un cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En el caso de la suspensión o la extinción de las prestaciones se encuentran las relaciones vigentes, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que puede ser una carga sobre las prestaciones, los presentes o las futuras, los efectos de saldar la deuda pendiente de pago, sin perjuicio de los riesgos a su pertinente recupero. A dichos fines, se podrá afectar hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la prestación mensual que percibe el titular.ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N ° 24.714, por el siguiente: "ARTÍCULO 23.- Las Asignaciones Familiares en el presente artículo son inembargables, no son remunerativas ni son sujetas a gravámenes, atento a su naturaleza jurídica, tampoco Seran Teñidas en Cuenta para la determinacion del sueldo anual complementario, párrafo ni el Pago de las Indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o pARA CUALQUIER Otro efecto. No se pueden Ser enajenadas ni afectadas a Terceros por derecho Alguno. Sin PERJUICIO dE LO dispuesto en el "Parte anterior de la Ley N ° 24.241, previa conformidad formal y la impresión de los titulares".ARTÍCULO 4 ° .- LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se encargará de la aplicación del presente, el dictado de las normas para el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento. ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6 ° .- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONOR CONGRESO DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 7 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. ? MACRI. ? Marcos Peña. ? El alemán Carlos Garavano. ? Patricia Bullrich. ? Alberto Jorge Triaca. ? Carolina Stanley. ? Jose lino salvador barañao. ? Alejandro Pablo Avelluto. ? Rogelio Frigerio. ? Francisco Adolfo Cabrera. ? Ricardo Buryaile. ? Guillermo Javier Dietrich. ? Sergio Alejandro Bergman. ? Andrés Horacio Ibarra. ? Juan jose aranguren. ? Oscar raul aguad. ? Jorge Daniel Lemus. ? Nicolas Dujovne. ? Luis Andrés Caputo. ? Jorge Marcelo Faurie. ? Alejandro Oscar Finocchiaro. mi. 18/07/2017 N ° 51520/17 v. 18/07/2017

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 516/2017 modifica la Ley N° 24.241 incorporando un inciso (n) en el artículo 74 que autoriza la inversión del Fondo de Garantía de Sostenibilidad del Sistema Previsional Argentino en financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional, hasta un 5% de los activos totales. Además, establece que los préstamos otorgados a beneficiarios podrán ser descontados de sus prestaciones mediante un porcentaje de hasta el 30%, garantizando la protección de los derechos de los titulares y la sustentabilidad del sistema. La norma también regula la inembargabilidad y no afectación de las Asignaciones Familiares, y define la competencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social en la implementación y control de estas medidas, en un marco de excepcionalidad y urgencia constitucional, en concordancia con las leyes y artículos constitucionales pertinentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca facilitar que los jubilados y beneficiarios puedan acceder a microcréditos o préstamos, que serán descontados de sus futuras prestaciones, pero sin que estos préstamos puedan afectar más del 30% de su pago mensual. Además, se permite que una parte del Fondo de Garantía de la Seguridad Social invierta en créditos para personas con prestaciones no incluidas en el sistema previsional, hasta un 5% de sus activos, para promover el financiamiento y reducir la pobreza. También aclara que las Asignaciones Familiares, como las asignaciones por hijos, no pueden ser embargadas ni utilizadas como garantía, protegiendo así los derechos de las familias. En términos prácticos, esto significa que los jubilados podrán pedir préstamos que se descuenten automáticamente de sus pagos, pero sin perder la protección de sus beneficios y asegurando que sus derechos económicos y sociales estén resguardados.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión
  • jubilacion
  • pensiones

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