REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 519/05
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 19/05/2005
- Publicación en el BO
- 21/05/2005
- Nombre
- Danse por prorrogadas las disposiciones del Decreto Nº 815/2001, mediante el cual se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a trabajadores en relación de dependencia.
26/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar # I57768I # REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Decreto 519/2005 Préstamo de prorrogadas las disposiciones del Decreto Nº 815/2001, mediante el cual se incorpora como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte A trabajadores en relación de dependencia.Bs. As., 19/5/2005 VISTO el Expediente Nº 1.111.922 / 2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (hasta 1976) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 815 de fecha 20 de junio de 2001 y 510 de fecha 6 de marzo de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (hasta 1976), incorporado a la misma ley de la Ley Nº 24.700, La calidad de la vida dependiente o de la familia a su cargo.Que por el Decreto Nº 815/01, se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores en la relación de dependencia, hasta un tope máximo por el día de trabajo, el que está determinado por la autoridad de aplicación, incrementándose hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales los alimentos básicos y la canasta de alimentos. Que dicho régimen fue establecido cuando el país ocurrió en una situación de fuerte y prolongada recesión económica. Por qué es así, el artículo 4º del citado Decidir que el sistema por el que se ha establecido el sistema de transporte y de la excepción, hasta el 31 de marzo de 2003, quedé facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia y las circunstancias.Que en el ejercicio de la facultad precitada, por el Decreto Nº 510/03 se prorrogó por la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/01 hasta el día 31 de marzo de 2005. Que el Decreto Nº 510/03 dispuso la prórroga por DOS ( 2) años del régimen citado, entendiendo que en ese momento y bien la situación de la economía nacional se refiere a un proceso de reactivación, aún persisten la situación básica que determinó el dictado del Decreto Nº 815/01. Los indicadores (2) últimos años.Este período de crecimiento económico ha sido acompañado por el dictado de medidas de política directa en materia de ingresos, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que incrementa la remuneración y los ingresos de todos los trabajadores. ¿Por qué las razones, no se verifican actualmente las circunstancias de las prácticas que se extienden por un período de tiempo prolongado y sin restricciones, la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/01. ¿Por qué otra parte? ¿Por qué otra parte? ¿Por qué no? hasta la finalización del año en curso.Que sin perjuicio de ello, resulta oportuno permitir, por idéntico plazo, que los vales alimentarios instaurados por el Decreto Nº 815/01 pueden ser utilizados por aquellos que no se han abonado anteriormente como sus trabajadores, siempre que esta posibilidad sea expresamente estipulada mediante convenio o acuerdo colectivo. Que tal criterio se basa en el entendimiento de la negociación colectiva y los convenios y convenciones de ella surgen, son los instrumentos idóneos para garantizar la pertinencia del otorgamiento de los vales instituidos por el Decreto Nº 815/01, que son de nature excepcional . Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 519_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por El artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4º del Decreto Nº 815/01. www.diarioprevisional.com.ar # I57768I # Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ¿artículo 1º? prorrogadas, desde el día 1º de abril de 2005 y hasta el día 31 de diciembre de 2005 inclusive, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001. La prórroga que por el presente se dispone, será de aplicación para los resultados que han sido concedidos hasta el 31 de marzo de 2005 el beneficio instituido por el Decreto Nº 815/01.Art º. 2º? Los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/01, por el contrario, el convenio colectivo, por el período comprendido en la prórroga dispuesta por el artículo 1º del presente Decreto. Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Carlos A. Tomada. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 519_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 519/2005 prorroga la vigencia del beneficio social establecido por el Decreto 815/2001, que otorga tarjetas de transporte a trabajadores en relación de dependencia, hasta el 31 de diciembre de 2005. La norma fundamenta la prórroga en la situación económica del país, caracterizada por una recuperación parcial tras una recesión prolongada, y en la necesidad de mantener los beneficios en el marco de la negociación colectiva. La prórroga alcanza a los beneficiarios que hayan recibido el beneficio hasta el 31 de marzo de 2005, permitiendo además que quienes no lo hayan percibido puedan acceder a él mediante convenios o acuerdos colectivos, en un contexto de flexibilización y adaptación de políticas sociales y laborales en el ámbito de la seguridad social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el beneficio de las tarjetas de transporte para los empleados, que empezó en 2001, se mantiene vigente hasta fines de 2005. La idea es que, dado que la economía aún se está recuperando de una crisis, el gobierno decidió seguir ayudando a los trabajadores con este beneficio, especialmente en un momento en que la situación económica mejora lentamente. Además, permite que las empresas y sindicatos puedan acordar entre ellos quiénes pueden seguir recibiendo estas tarjetas, incluso si no lo hicieron antes, siempre que lo pacten en un convenio. En términos simples, es como si el gobierno extendiera un apoyo que ayuda a los empleados a pagar su transporte, para que no tengan que gastar tanto en desplazarse al trabajo, y lo hace en un momento en que la economía todavía necesita apoyo, pero con la flexibilidad de que las propias partes puedan decidir quiénes siguen beneficiándose.
Autor: I.A.
Voces
- beneficios
- seguridad social
- contratos
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