JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
525/95
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
22/09/1995
Publicación en el BO
26/09/1995
Nombre
Reglamentación de los artículos 17 y 34 de la Ley N° 24241 y de los artículos 7°,9°, 15, 22 y 25 de la Ley N° 24463.

26/4/2019 Decreto 525/95 del 22/9/95 www.diarioprevisional.com.ar JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto N ° 525/95 Reglamentación de los artículos 17 y 34 de la Ley N ° 24241 y de los artículos 7 ° , 9 °, 15, 22 y 25 de la Ley N ° 24463. Bs. As., 22/09/1995 - VISTO la Ley N ° 24463, y: CONSIDERANDO: Que la mencionada ley, modificatoria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Instituidas por la Ley N ° 24.241, no tiene las especificaciones necesarias.Que el artículo 6 ° de la Ley N ° 24.463, modificatorio del artículo 34 de su similar N ° 24.241, contempla en sus apartados 1, 2 y 3 la situación de los beneficiarios del régimen de reparto que reingresen a la actividad remunerada tanto en la relación de la dependencia como en el carácter de los autónomos, como también la obligación de efectuar los aportes en cada caso.Que si bien la expresión "beneficiarios de prestaciones" puede ser interpretada que es comprensiva de todos los que son titulares de las pensiones por fallecimiento, no se ha utilizado el texto que se ha dado el texto comentado, toda la vez que un beneficiario de la pensión que se desempeña en Actividades comprendidas en la Ley N ° 24.241, deben ser como un deber en el sistema, las aportaciones y las contribuciones deben ser destinados al Régimen Previsional Público o al Régimen de Capitalización, según corresponda.Las respuestas de los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo en el examen, las contribuciones de los empleados y DIECISEIS (16) puntos de los VEINTISIETE (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos para ser ingresados, en Todos los casos, al Régimen Previsional Público.Que el artículo 9 ° de la Ley N ° 24.463 prevén en su apartado 1 Que las prestaciones que se otorgan después de la sanción de dicha ley y en la ley de la Ley N ° 24.241, la redacción máxima. Respetar, haciéndolo por lo tanto necesario contemplar la situación de los resultados que se encuentran en las mismas situaciones descriptas, no hemosieren definir tope máximo Que con relación a la escalada de deducciones contemplada por el apartado 2 del mismo artículo 9, cabe dejar aclarado que tal disposición Es aplicable también a las pensiones.¿Qué es la discusión parlamentaria del proyecto que dio origen a la sanción de la Ley N ° 24.463, surgió que la norma del artículo 15 fue consensuado entre los legisladores de los distintos bloques, como también cuando alude a "juzgados con asiento en las provincias" Se está refiriendo a los juzgados federales. Que la misma discusión parlamentaria resulte el propósito de la norma, en la parte en el examen, ha sido con el fin de posibilitar que los afiliados y jubilados del interior promuevan sus derechos ante los juzgados federales de cada una de las provincias.¿Cuáles son los antecedentes de la administración de la información? ¿Cuáles son los antecedentes de la administración? La Capital Federal, o los juzgados federales con asiento en las provincias que corresponden a sus domicilios. 25 de la ley N ° 24.463.Que, además, es necesario prever las normas de aplicación del estatuto en los artículos 22 y 25 de la Ley N ° 24.463, que se relaciona con el cumplimiento de las sentencias dictadas o que se dice en el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o los organismos antecesores de esta última, hasta el 31 de diciembre de 1995, y las posteriores a dicha fecha.Que cuantas disposiciones se cumplen para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se atendidas hasta el agotamiento del archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 525_95. html www.diarioprevisional.com.ar 1/3 "26/4/2019 los recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal en la fecha de vencimiento: NOVENTA (90) días desde la notificación de la sentencia.Decreto 525/95 del 22/9/95 www.diarioprevisional.com.ar La norma N ° 24.463 incorpora una previsión especial para el año 1995, remitiendo la cancelación de las sentencias por reclamos A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o AL ESTADO NACIONAL en materia previsional, al ejercicio presupuestario del año 1996. Es necesario compatibilizar las relaciones a los efectos de posibilitar un adecuado ordenamiento en el cumplimiento, que respete a la ley y las asignaciones presupuestarias correspondientes. Que el presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° .- Reglamentación del artículo 17 de la Ley N ° 24.241, modificado por el artículo 3 ° de la Ley N ° 24.463. Hasta tanto la Ley de Presupuesto se ajustará al mínimo de las prestaciones del Régimen Previsional Público se aplicará la fecha de vigencia del presente decreto: CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) mensuales. Art º. 2 ° .- Reglamentación del Artículo 34 de la Ley N ° 24.241, para el artículo 6 ° de la Ley N ° 24.463. 1. No se considera en el concepto de los beneficios de las prestaciones que se incluyen en el artículo de la redacción, los afiliados que perciben la pensión por fallecimiento.2. Lo establecido en el apartado 1 El artículo que se reglamenta, comprende y se beneficia de manera continua y continua en la actividad de leyes anteriores a la Ley N ° 24.241. 3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo que se reglamenta, las respuestas de los empleados y el DIECISEIS (16) puntos de la VEINTISIETE (27) Corresponde a los aportes de los trabajadores autónomos, ingresados ​​al Régimen Previsional Público .4. Lo que se desea en los apartados 1, 2 y 3 del artículo que está reglamentado, se aplica también a los afiliados al Régimen de Capitalización que se refiere a los beneficios del Régimen Previsional Público. El contenido de la Ley N ° 24.241 es el artículo 99 de la Ley N ° 24.241. A partir del momento en que los afiliados sean miembros de alguna parte de las prestaciones del Régimen de Reparto, los aportes son también derivados del Fondo Nacional de Empleo.5. LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA, por resolución conjunta, dictarán las normas reglamentarias que se aplican a la aplicación del apartado 2 del artículo que se reglamenta. 6. Lo que está previsto en la parte final del apartado 4 del artículo que se reglamenta es aplicable tanto a los beneficiarios del Régimen de Reparto, como al Régimen de Capitalización. 7. Lo que se desea en el apartado 5 El artículo que se reglamenta, se aplica y se refiere a los beneficiarios de jubilaciones por invalidez acordadas en virtud de leyes anteriores a la Ley N ° 24.241. El mismo respeto de los beneficiarios del retiro por invalidez del régimen de capitalización.En el caso de los beneficiarios del retiro por invalidez del régimen de capitalización, que se refiere a la actividad autónoma, una vez (11) puntos de la VEINTISIETE (27) de sus aportes para el Fondo Nacional de Empleo. 8. La obligación de establecer en el apartado 6 del artículo que se reglamenta, incumbe también al beneficiario de la prestación previsional que se reporta a la actividad autónoma, que se denuncie tal circunstancia archivo archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 525_95.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "26/4/2019 ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, en la forma y el plazo que usted determina. Www.diarioprevisional.com.ar Decreto 525/95 del 22 / 9/95 Art. 3 ° .- Reglamentación de los artículos 7 ° y 9 ° de la Ley N ° 24.463.1. La determinación del haber inicializado se efectuará de conformidad con la ley aplicable. 2. La movilidad de los niños no ha sido percibida, cualquiera que sea el régimen por el que se ha otorgado la prestación, se realizó el acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 ° de la Ley N ° 24.463. Los derechos han sido puestos a disposición con anterioridad a la sanción de la ciudad. 3. A las prestaciones que se otorgan después de la sanción de la ley que aquí se encuentra la reglamentación y las leyes anteriores a la Ley N ° 24.241, que no se debe tener en cuenta la ley respectiva, se aplica el límite máximo que se debe apartado 3 del artículo 9 ° de la Ley N ° 24.463.4. Las retenciones que deben efectuarse en los resultados previos se realizan sobre el monto de la aplicación de la escalada de deducciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 ° de la ley que se reglamenta. 5. Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 ° de la Ley N ° 24.463 comprende también a las pensiones por fallecimiento. Art º. 4 ° .- Reglamentación del artículo 15 de la Ley N ° 24.463. Los procesos que se publican 15 de la ley que se ha establecido de manera indistintamente, una elección del actor, ante el Juzgado Federal en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal, o el juzgado federal con la provincia que corresponda al domicilio del accionante. Art º. 5 ° .- Reglamentación de los artículos 22 y 25 de la Ley N ° 24.463.1. Quedan comprendidas en el artículo 25 de la ley que se reglamenta, las sentencias dictadas o que se dicta hasta el 31 de diciembre de 1995, por la vía de la acción de los recursos, incluidas las causas de la etapa de ejecución de la sentencia, y que Hasta la fecha, así como las indicaciones de cumplimiento, el calendario nacional, la administración nacional de la seguridad social o los organismos de esta última, el pago de las sumas de dinero por cobro de reajustes jubilatorios y la impugnación de la fórmula de determinación de haber, la movilidad de la prestación o el máximo tiempo de publicación, o la actualización o la repotenciación de la deuda o las mensualidades o diferencias resultantes.2. Las sentencias dictadas o que se dicten hasta el 31 de diciembre de 1995, contra el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, o los organismos antecesores de esta última, serán cumplidas a partir del 1 de enero de 1996, de A la partida se le ha habilitado el efecto de la Ley de Presupuesto para dicho ejercicio, se está respetando estrictamente el orden cronológico de la fecha de la sentencia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Las sentencias notificadas en un mismo día serán ordenadas por fecha de nacimiento del beneficiario, dándose prioridad a los mayores de edad.3. Las sentencias de la naturaleza de las indicaciones en el apartado 1 del presente artículo que se dicta a partir del 1 ° de enero de 1996, que se cumplirá dentro del plazo del artículo 22 de la Ley de reglamentación y los recursos que en La respetiva partida habilita el Presupuesto Nacional para el ejercicio 1996. 4. Las sentencias que no se pueden cumplir al 31 de diciembre de 1996 por el agotamiento de los recursos presupuestarios correspondientes, que serán atendidas a partir del 1 de enero de 1997, de acuerdo a La partida habilitada, al efecto de la Ley de Presupuesto para dicha actividad, se da prioridad a los beneficiarios de mayor edad. 5. El procedimiento previsto en el apartado anterior se aplica en los ejercicios sucesivos en tanto existen sentencias de períodos anteriores pendientes de cumplimiento.Art º. 6 ° .- LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente decreto. Art º. 7 ° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM- Eduardo Bauza- José A. Caro Figueroa- Domingo F. Cavallo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 525_95.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 525/95 reglamenta aspectos de las Leyes N° 24.241 y N° 24.463, estableciendo procedimientos y requisitos para la administración, liquidación y cumplimiento de prestaciones previsionales, incluyendo jubilaciones y pensiones. Reglamenta la incorporación de aportes y contribuciones, la determinación de haberes, la movilidad de las prestaciones, y la gestión de sentencias judiciales relacionadas con beneficios previsionales, priorizando la coordinación presupuestaria y la protección de derechos de los beneficiarios, especialmente en el contexto de procesos judiciales y su ejecución. La normativa también regula la competencia territorial de los juzgados federales y la aplicación de las sentencias, en línea con los principios de legalidad, eficiencia y protección del derecho previsional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto funciona como un manual que explica cómo deben manejarse las jubilaciones y pensiones en Argentina. Básicamente, dice qué pasos deben seguir los organismos previsionales para pagar y ajustar las prestaciones, cómo deben actuar en los juicios relacionados con estos beneficios, y cómo coordinar los recursos del Estado para cumplir con esas obligaciones. Para el jubilado o pensionado, esto significa que sus derechos están protegidos y que hay reglas claras sobre cuándo y cómo se ajustan sus pagos, además de cómo se resuelven los conflictos judiciales. Es como un reglamento que asegura que todo se haga de forma ordenada y conforme a la ley, garantizando que los beneficiarios reciban lo que les corresponde en tiempo y forma, incluso en casos de disputas judiciales o cambios presupuestarios.

Autor: I.A.

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