Decreto 526/2000
- Tipo
- Decreto
- Número
- 526/00
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 04/07/2000
- Publicación en el BO
- 06/07/2000
- Nombre
- Declárase inaplicable el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 a una contienda planteada por el cobro de una deuda sobre aportes previsionales, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) y la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).
26/4/2019 DEUDAS PREVISIONALES www.diarioprevisional.com.ar DEUDAS PREVISIONALES Decreto 526/2000 Declárase inaplicable el procedimiento de la Ley Nº 19.983 una contienda planteada por el cobro de una sola sobre las insumos previsionales, entre la Federal de Ingresos Públicos (DGI) y la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD).Bs. As., 4/7/2000 VISTO el Expediente Nº 30546666189/94 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) y Nota Nº 09906/98 del registro de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE Y CONSIDERACIÓN: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) solicitó que se imprimiera el archivo de la Ley Nº 19.983 el reclamo que formulara contra la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, que se haya obtenido a través de la garantía Previsionales, determinada al 2 de enero de 1995.¿Por qué? Las actividades acompañadas son resultantes de la entidad reclamante había intentado cobrar la deuda previsional por vía judicial, por la que, en forma previa, se ha evaluado el procedimiento de habilitación el procedimiento previsto por la Ley Nº 19.983, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN solicitó el organismo recaudador que acreditará los juzgados intervinientes declinado su competencia para conocer acciones judiciales, situación acreditada comprobada por medio de las copias certificadas de las responsabilidades judiciales dictadas en cada una de las respuestas.Que el Alto Organismo Asesorar en la red social del sector privado, de la redacción de la Administración Conjunta de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES números 6108/96 y 148/96, respectivamente. La información emitida la Providencia Nº 111, el 21 de septiembre de 1998, en la que se sostuvo que, en razón de la impresión, se tornaba inaplicable en el trámite de la Ley Nº 19.983.Que en la mencionada providencia se registra que en Dictámenes 216: 051 se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, expresando que se trata de una obra social del sector público, atento a su carácter de entidad autárquica, pero sí 10 de diciembre de 2000. Se publicó el texto. 10 del Decreto Nº 492/95, se publicó en el marco del proceso. , inciso h, de la Ley Nº 23.660).Que hace uso de la facultad que le acuerda el artículo 7º del Decreto Nº 2481/93, la discrepación requerida con la decisión del Alto Organismo Asesor, el argumento que se da al momento en que se hizo el reclamo poseía el carácter de entidad autárquica, en la parte del Entonces el Ministerio de Salud y Acción Social, por lo que pertenecía al sector público y por lo tanto corresponde a la aplicación de la Ley Nº 19.983. ¿Qué es la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que ha expresado que las relaciones interadministrativas, previsibles en la Ley Nº 19.983, que no puede tener lugar cuando se trata de los términos de esta ley? y dependen del Poder Ejecutivo Nacional (Dictámenes 222: 164).Que en el mérito a las disposiciones vigentes, antes citadas, no se verifican los presupuestos subjetivos, que prevalezcan, determinen la aplicabilidad del procedimiento contemplado en la Ley Nº 19.983 y en los mismos, se admitan el criterio del Alto Organismo Asesor, en su Providencia Nº 112/98, de acuerdo con la cualidad, la operación de cambio en la naturaleza jurídica de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, la seguridad de la persona pública no estatal, la guía de la esfera de la aplicación del procedimiento indicado ( Dictámenes 204: 187; 222: 049).Que la referencia Providencia Nº 112/98. La opinión final se refleja en el artículo 7º del Decreto Nº 2481/93 Respecto de la cualidad de su disconformidad. OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por lo que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL Resuelva en definitiva. Que en consecuencia se debe a la pretensión de la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 526_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas Por los artículos 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional, 1º de la Ley Nº 19.983, y de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 2481/93.DEUDAS PREVISIONALES www.diarioprevisional.com.ar Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: artículo 1º? Declárase inaplicable el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 a la contienda planteada en estos actuados en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DGI) y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD), por el nombre de una persona. Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Ricardo R. Gil Lavedra. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 526_2000.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 526/2000 declara la inaplicabilidad del procedimiento previsto en la Ley Nº 19.983 en una disputa judicial entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), respecto a la cobranza de deudas previsionales. La norma evalúa la naturaleza jurídica de la entidad reclamante, considerando su carácter de obra social del sector público y su condición de entidad autárquica, concluyendo que las relaciones interadministrativas previstas en la ley no son aplicables en este contexto. La decisión se fundamenta en la competencia del Poder Ejecutivo Nacional y en la inexistencia de los presupuestos subjetivos que habiliten el procedimiento de la Ley Nº 19.983, en virtud de la naturaleza jurídica y la responsabilidad del sector público en la gestión de la obra social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que, en un caso específico, no se puede usar la ley habitual (Ley Nº 19.983) para resolver una disputa sobre una deuda previsional entre la AFIP y OSPLAD. Básicamente, como OSPLAD es una entidad del sector público y tiene un carácter especial, no se le puede aplicar esa ley que generalmente regula cómo se deben manejar estas deudas. La decisión se basa en que la relación entre estas instituciones no encaja en las reglas comunes, y que la responsabilidad y la naturaleza jurídica de OSPLAD hacen que las reglas del sector público sean las que rigen en este caso, no las reglas generales de la ley de deudas previsionales.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- previsión
- pensiones
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