CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 534/99
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 17/05/1999
- Publicación en el BO
- 19/05/1999
- Nombre
- Ratifícase un Acta mediante la cual se modificaron cláusulas del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial de San Juan al Estado Nacional, estableciéndose pautas de interpretación del Régimen Docente y respecto de la vigencia de las normas previsionales provinciales.
CONVENIOS Decreto 534/99 Ratifícase un Acta mediante la cual se modificaron cláusulas del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial de San Juan al Estado Nacional, estableciéndose pautas de interpretación del Régimen Docente y respecto de la vigencia de las normas previsionales provinciales.Bs. As., 17/5/99 VISTO el Expediente Nº 001-00073833-047/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley de la PROVINCIA DE SAN JUAN Nº 6861 aprueba el Acta de fecha 11 de diciembre de 1996, por la que se sustituyen las Cláusulas PRIMERA, CUARTA y OCTAVA del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al ESTADO NACIONAL, celebrado el 30 de enero de 1996, y que fuera aprobado por Ley de la PROVINCIA DE SAN JUAN Nº 6696 y por Decreto Nº 363 de fecha 3 de abril de 1996.Que por el Acta referida en el considerando anterior se establecen pautas de interpretación del Régimen Docente y respecto de la vigencia de las normas previsionales provinciales.Que corresponde disponer la ratificación del Acta mencionada en el primer considerando, acorde con el procedimiento fijado en la Cláusula VIGESIMO CUARTA del Convenio de Transferencia referido.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el art. 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Ratifícase el Acta de fecha 11 de diciembre de 1996, por la que se sustituyen las Cláusulas PRIMERA, CUARTA y OCTAVA del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al ESTADO NACIONAL de fecha 30 de enero de 1996, celebrada entre el Gobierno de la PROVINCIA DE SAN JUAN y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que forma parte integrante del presente decreto.Art. 2º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Antonio E. González. ? Roque B. Fernández. ? Carlos V. Corach.??????? NOTA: El Convenio anexo que forma parte integrante del presente decreto no se publica. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 534/99 ratifica el Acta del 11 de diciembre de 1996 que modificó cláusulas del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la provincia de San Juan al Estado Nacional, específicamente las cláusulas primera, cuarta y octava. La norma establece pautas interpretativas respecto del Régimen Docente y la vigencia de las normas previsionales provinciales, asegurando la continuidad y coherencia del régimen previsional en el marco de la transferencia. La ratificación se realiza en cumplimiento de las disposiciones del Convenio y en ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, formalizando la incorporación del acuerdo en el orden jurídico nacional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto confirma oficialmente que el acuerdo firmado en 1996, que cambió algunas reglas del sistema de jubilaciones en la provincia de San Juan, ahora tiene validez a nivel nacional. Es como si el gobierno firmara un contrato para que las reglas de jubilación en esa provincia sean reconocidas y respetadas en todo el país. Esto ayuda a que los docentes y otros beneficiarios tengan claridad sobre cómo se aplican sus derechos previsionales, asegurando que las normas provinciales sigan vigentes y sean interpretadas de manera coherente con el acuerdo nacional. En términos sencillos, es como si el Estado oficializara que las reglas de jubilación en San Juan siguen siendo válidas y que todos deben respetarlas, incluso después de la transferencia del sistema.
Autor: I.A.
Voces
- convenios
- previsión
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