PREVISION SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
538/75
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
03/03/1975
Publicación en el BO
06/03/1975
Nombre
Jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente.

PREVISION SOCIAL DECRETO N ° 538 Jubilación ordinaria especial para determinada actividad docente. Bs. Como., 3/3/75.VISTO lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto-Ley 18.037 (hasta 1974), y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a los regímenes que se adecuen a los límites de edad y años de servicios y de aportes y diferentes diferenciales, en Relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros; Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006 / 71 para el estudio y el análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de los regímenes jubilatorios diferenciales, el informe de las tareas que cumple el documento personal al frente de los alumnos, en las escuelas y áreas de las fronteras (Decreto-Ley 19.524 / 72) en el nivel primario y preprimario y los medios de enseñanza diferenciada; ¿Cuál es el resultado de sus estudios? ¿Qué es el resultado de sus estudios? ¿Un resultado de sus estudios? Obtención del beneficio de jubilación ordinaria; Que, así como, devengar, mejorar el cómputo de servicios en escuelas calificadas conforme a la ley 14.473 y su reglamentación como una ubicación muy desfavorable, toda vez que las escuelas son notoriamente penosas con relación a quienes ejercen las tareas en los centros urbanos o en zonas de fácil acceso a ellos; Por ello, LA PRESIDENTE D ELA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? 14.473 and su reglamentación, acreditare venticinco (25) años de servicios como docente en el frente directo de alumnos en: a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524 / 72) en el nivel primario o preprimario; b) Establecimientos de enseñanza diferenciada.Queda exclusiva de lo dispuesto precedentemente el personal que imparte la instrucción en forma individual. Art º. 2º? A los efectos previstos en el artículo anterior y en el artículo 29 del Decreto-Ley 18.037 / 68 (hasta 1974), el cómputo de años de servicios en las escuelas calificadas conforme a la Ley 14.473 y su reglamentación como una ubicación muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33%) siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.Art º. 3º? Los servicios docentes provinciales municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, los derechos en el artículo 1º, los créditos reconocidos, el servicio público y el derecho a acreditar un mínimo de diez (10) años 14.473 y su reglamentación. Art º. 4º? En las certificaciones de servicios que incluyen total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto, el usuario debe hacer constar expresamente dichas circunstancias. Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ME de PERON infoleg José López Rega Oscar Ivanissevich

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 538/75 establece un régimen jubilatorio especial para docentes que desempeñan tareas en condiciones penosas, riesgosas o insalubres, específicamente en zonas de frontera y en establecimientos de enseñanza diferenciada. Se reconoce un incremento en el cómputo de servicios, con una bonificación del 33% en el tiempo acreditado, siempre que se hayan prestado al menos 6 años en dichas condiciones. Además, se incluyen servicios en la enseñanza privada incorporada a la oficial y en el ámbito provincial y municipal, con requisitos específicos de acreditación y certificación. La norma busca compensar las condiciones laborales adversas mediante beneficios previsionales diferenciados, en línea con la normativa del Decreto-Ley 18.037 y la Ley 14.473.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto dice que los docentes que trabajan en zonas peligrosas o en escuelas especiales, como en las fronteras o en clases diferenciadas, pueden jubilarse con beneficios especiales si cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, si trabajan al menos 6 años en esas condiciones, se suman esos años a su antigüedad laboral, pero con un aumento del 33% en el conteo. Esto ayuda a compensar las dificultades y riesgos que enfrentan en su trabajo, facilitando su acceso a la jubilación con condiciones preferenciales. Además, también se consideran los servicios en la enseñanza privada y en el sector público, siempre que se puedan certificar correctamente. En resumen, el decreto busca reconocer y premiar las tareas penosas y riesgosas de ciertos docentes, facilitando su jubilación anticipada o con beneficios especiales.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • jubilacion

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