CONTRIBUCIONES PATRONALES

Tipo
Decreto
Número
539/03
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
10/03/2003
Publicación en el BO
13/03/2003
Nombre
Mantiénese la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive, para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades estuvierancomprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 539/2003 Mantiénese la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814/2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2003 inclusive, para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados cuyas actividades estuvierancomprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.Bs. As., 10/3/2003 VISTO el Expediente Nº 6392/02 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO: Que el citado Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2º y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250.Que, posteriormente dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en la Ley Nº 24.195 y Nº 24.521 y sus modificaciones.Que, por su parte, el Decreto Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002 prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.Que respecto de los empleadores del sector educativo mencionado, razones de índole político-social, aconsejan mantener la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453, hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA han tomado la intervención que les compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 1034/01, ampliado por Decreto Nº 284/02, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive.Art. 2º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Graciela M. Giannettasio. ? Roberto Lavagna. ? Jorge R. Matzkin. ? Ginés M. González García. ? Carlos F. Ruckauf. ? Aníbal D. Femández. ? José H. Jaunarena.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 539/2003 prorroga la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto 814/2001, modificado por la Ley 25.453, respecto a las contribuciones patronales en establecimientos educacionales privados comprendidos en las Leyes 24.195 y 24.521, hasta el 31 de diciembre de 2003. La normativa mantiene la suspensión de la reducción de alícuotas patronales, que inicialmente fijaron en 20% y 16%, respectivamente, y que fueron incrementadas en 1 punto porcentual por la Ley 25.565. La medida responde a razones político-sociales, considerando la naturaleza excepcional de la situación, y se dicta en ejercicio de facultades constitucionales, con la finalidad de evitar trámites legislativos ordinarios en un contexto de emergencia. La prórroga afecta a empleadores del sector educativo privado, en línea con las políticas de protección social y regulación de contribuciones patronales en dicho sector.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, hasta fin de 2003, los empleadores de colegios privados no tendrán que pagar las contribuciones patronales habituales, que normalmente se redujeron en el pasado. Es como si se les diera un respiro adicional para no pagar ciertos impuestos en ese período, debido a problemas políticos y sociales. La idea es que, en lugar de hacer cambios por leyes normales, el gobierno decidió extender esta suspensión para evitar complicaciones y facilitar la gestión de estos establecimientos en un momento difícil. Para la persona afectada, significa que durante ese año, no tendrá que preocuparse por pagar esas contribuciones, lo que puede aliviar su carga financiera y ayudar a mantener los empleos en el sector educativo privado.

Autor: I.A.

Voces

  • contribucion

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