PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 550/00
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 07/07/2000
- Publicación en el BO
- 10/07/2000
- Nombre
- Deróganse los puntos 12 a 17 inclusive del Capítulo V del Decreto Nº 432/97 - Anexo I – reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 13.478.
PENSIONES Decreto 550/2000 Deróganse los puntos 12 a 17 inclusive del Capítulo V del Decreto Nº 432/97 - ¿Anexo I? Reglamento del artículo 9º de la Ley Nº 13.478. Bs. As., 7/7/2000 VISTO el Decreto Nº 432 del 15 de mayo de 1997, reglamentario del artículo 9º de la Ley Nº 13.478, modificado por las Leyes Nros. 15.705, 16.472, 18.910, 20.267 y 24.241, el Expediente Nº 10-01081 / 2000 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y CONSIDERANDO: Que las Leyes en el VISTO instituyan un servicio de no contributivas de la naturaleza un favor de personas de avanzada edad o incapacitadas para trabajar, carentes de recursos y necesidades básicas insatisfechas.Las normas reglamentarias para el otorgamiento de pensiones a la vejez y la invalidez aprobadas por el artículo 1º del Decreto Nº 432/97, aparecen en sus puntos 12 a 17 del Capítulo V en el caso de fallecimiento del titular el derecho al beneficio se hace Extensivo a favor de los parientes del causante, incorporando así un sistema de transferencia de la asignación no previsto expresamente en las normas que reglamenta. ¿Qué es este mecanismo de transferencia de beneficio sin sustento legal? La posibilidad de utilizar la baja producida para conceder una nueva pensión por vejez o invalidez a los destinatarios a quienes expresamente previeron las leyes correspondientes.¿Por qué tratarse de las prestaciones de la carga? El estado La obligación de la cobertura de la asistencia económica y el número limitado de personas ancianas e inválidas. Ser interpretadas con un criterio estricto, cuyo alcance no puede extenderse sin alterar su espíritu y desvirtuar su propósito. La medida que se tiene en cuenta no se ha adquirido ningún derecho adquirido, ni tampoco se ha de tener en cuenta el derecho oportunamente otorgado en el momento actual.Que por las razones expuestas, resulta necesario derogar los puntos 12 a 17 inclusive del Capítulo V del Decreto Nº 432/97? Anexo I ?. Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Desarrollo Social y Médico ha tomado en cuenta la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente. Que el presente acto se dicte en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Derógase el Capítulo V, puntos 12 a 17 inclusive, del Decreto Nº 432/97? Anexo?. Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Rodolfo H. Terragno. ? Graciela Fernández Meijide.
Sumarios
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El Decreto 550/2000 deroga los puntos 12 a 17 del Capítulo V del Decreto 432/97, que reglamenta el artículo 9º de la Ley 13.478, en relación con la transferencia de beneficios previsionales en caso de fallecimiento del beneficiario. La norma establece que las disposiciones reglamentarias permitían extender el derecho a pensiones por fallecimiento a los parientes del causante, mediante un mecanismo de transferencia de beneficios sin respaldo legal explícito. La derogación responde a la interpretación de que dichas transferencias no estaban contempladas en la normativa vigente y que no generaban derechos adquiridos, reforzando la necesidad de respetar los límites y el espíritu de la ley en la protección social de personas en situación de vulnerabilidad.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto elimina una parte de la reglamentación que permitía que, cuando un beneficiario de una pensión fallecía, sus parientes pudieran recibir esa pensión, incluso si no estaban previstos en la ley. Es como si, en un ejemplo cotidiano, se permitiera que la ayuda que recibe una persona se transfiriera automáticamente a sus familiares sin que eso esté claramente establecido en las reglas. La decisión busca evitar que se otorguen beneficios que no están legalmente respaldados, asegurando que las ayudas sociales se otorguen solo en los términos previstos por la ley, para que no se creen derechos que no corresponden y se mantenga la finalidad de la protección social en situación de vulnerabilidad.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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