INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Tipo
Decreto
Número
553/97
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
18/06/1997
Publicación en el BO
20/06/1997
Nombre
Establécese el área administrativa que ejercerá las funciones asignadas al mencionado organismo por el Decreto Nº 153/96. Modifícase el artículo 7º del referido decreto.

26/4/2019 Decreto 553/97 del 18/06/97 www.diarioprevisional.com.ar INSTITUTO NACIONAL NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Decreto 553/97 Establece el área administrativa que se encarga de las funciones. Nº 153/96. Modifícase el artículo 7º del referido decreto. Bs. As., 18/6/97 BO: 20/06/97 VISTO el Decreto Nº 153, 16 de febrero de 1996, relacionado con la creación y el funcionamiento del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y CONSIDERANDO: Que dicho COMITE fue integrado Por representantes de, entre otros organismos, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.Que, por otra parte, el mencionado INSTITUTO deberíamos tener el destino de los fondos recaudados por la aplicación de la Ley Nº 24.452. Que dictar el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997 se dispuso la exclusión del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que, en su lugar, se adapte, se maneja, se maneja, se maneja, se asigna, se asigna, por ejemplo, el Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996. El presente decreto se traduce en el uso de las atribuciones. del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º-Las funciones y obligaciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por los artículos Nº 1º, 2º, 3º y 5º del Decreto Nº 153 del 16 de febrero de 1996 , serán ejercidas por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Art º. 2º-Sustitúyese el artículo 7º del Decreto 153 de 16 de febrero de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los programas, vigentes, continúen, continúen con una carga de los organismos públicos o privados competentes, manteniendo su actual fuente de financiación. "Fondos creados por la Ley 24.452 serán aplicados a la realización de nuevos programas, o bien a la ampliación cuali o cuantitativa de los ya vigentes". Art º. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.- Alberto J. Mazza. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 553_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/1 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 553/97 modifica la estructura administrativa del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, delegando sus funciones y obligaciones a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Además, reemplaza el artículo 7º del Decreto 153/96, estableciendo que los programas vigentes continuarán financiados por los organismos responsables, y que los fondos provenientes de la Ley 24.452 podrán ser destinados a nuevos programas o a la expansión de los existentes, en consonancia con las disposiciones presupuestarias y de financiamiento vigentes.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente transfiere las responsabilidades y fondos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a una nueva comisión que se encargará de temas relacionados con personas con discapacidad. También aclara que los programas que ya estaban en marcha seguirán funcionando con el financiamiento actual, y que los fondos recaudados por la ley 24.452 podrán usarse para crear nuevos programas o ampliar los existentes. En términos simples, es como si se cambiara de responsable y se ajustaran las reglas para seguir ayudando a los jubilados y personas con discapacidad sin interrumpir los beneficios ya existentes.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • previsión

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