LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES

Tipo
Decreto
Número
550/81
Fecha de dictado
24/03/1981
Publicación en el BO
26/03/1981
Nombre
Su Reglamentación.

LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES Ley Nº 22.362 Su Reglamentación.DECRETO Nº 558 Bs. As., 24/3/81 VISTO lo establecido en la Ley 22.362 sobre Marcas y Designaciones, y CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a su reglamentación Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Nomenclatura: LISTA DE CLASES Productos 1. Productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales y sintéticas, materias plásticas en bruto (forma de polvo, líquido o pasta); abonos para las tierras (naturales y artificiales); baños y preparaciones químicas para soldaduras: productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes; sustancias adhesivas destinadas a la industria.2. Colores, barnices, lacas; Conservantes antioxidantes y contra el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes Resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. 3. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.4. Aceites y grasas industriales; lubricantes; INFOLEG compuestos para concentrar el polvo; compuestos combustibles . productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastros, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales: desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.6. Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones, anclas, yunques, campanas, materiales de construcción laminados y fundidos; railes y otros materiales metálicos para vías férreas; cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos); cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería; tubos metálicos; cajas de caudales grandes y portátiles; bolas de acero; herraduras; clavos y tornillos; otros productos de metal (no precioso) no incluidos en otras clases; minerales 7. Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres). grandes instrumentos para la agricultura; incubadoras 8. Herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas.9. Aparatos o instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso la radio), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de balizamiento de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas de calcular; aparatos extintores. INFOLEG 10 Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios (incluidas las prótesis).11. Instalaciones de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 12. Vehículos; Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 13. Armas de fuego; municiones y proyectiles; sustancias explosivas; fuegos artificiales. 14. Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados (excepto cuchillería, tenedores y cucharas); joyería, piedras preciosas; relojería y otros instrumentos cronométricos; 15. Instrumentos de música (excepto máquinas parlantes y aparatos de radio). 16. Papel, cartón, artículos de papel o cartón (no comprendidos en otras clases); impresos, diarios y periódicos, libros.artículos de encuadernación; fotografías; papelería, materias adhesivas (para papelería); materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza; naipes caracteres de imprenta; elisés. 17. Gutapercha, goma elástica, balta y sucedáneos, objetos fabricados con estas materias que no están comprendidos en otras clases; Hojas, placas y varillas de materias plásticas (productos semielaborados); materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; Amianto, mica y sus productos; Tubos flexibles no metálicos.18. Cuero e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases; pieles baules y maletas; INFOLEG paraguas, sombrillas y bastones; fustas, jaeces y guarnicionería.19. Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava; tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto, pez y betún; casas transportables; monumentos de piedra; chimeneas; 20. Muebles, espejos, marcos; Artículo (no incluido en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, celuloide y sucesivamente todas estas materias o materias plásticas.21. Utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para cepillería; instrumentos y materiales de limpieza; paja de hierro; vidrio en bruto y semi-elaborado (excepto el vidrio para la construcción); Cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases. 22. Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas, sacos; Materiales de relleno (crin, capoc, plumas, al gas marinas, etc.) materias fibrosas textiles en bruto. 23. Hilos. 24. Tejidos; colchas y tapetes; Artículos textiles no incluidos en otras clases. 25. Vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. 26. Puntillas y bordados, cintas y lazos.Botones, automáticos, corchetes, ojalillos, alfileres y agujas; flores artificiales 27. Alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros productos para recubrir los suelos, tapicería (que no sea de mar de tela). 28. Juegos, juguetes; tículos de gimnasia y deporte (excepto vestidos), ornamentos y decoración para los árboles de Navidad 29. Carne, pescado, aves y caza. Extracto de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos Leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos.30. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería y helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo 31. Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales; Sustancias para la alimentación de animales, malta. 32. Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; Jarabes y otros preparados para hacer bebidas. 33. Vinos espirituosos y licores. 34. Tabaco en bruto o manufacturado; artículos de fumador; fósforos. SERVICIOS 35. Publicidad y negocios.36. Seguros y finanzas. 37. Construcción y reparaciones. 38. Comunicaciones. 39. Transporte y almacenaje. 40. Tratamiento de materiales. 41. Educación y esparcimiento. 42. Varios. INFOLEG Art. 2º? La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá clasificar productos y servicios no individualizados expresamente en la clasificación establecida en el artículo 1º. Tendrá una importancia fundamental en la naturaleza del producto o servicio, y en las clases donde ya están clasificados productos o servicios afines. Esta clasificación se publicará en el Boletín de Marcas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior para la clasificación de los productos y los servicios en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.Art º. 3º? Los trámites ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial están sujetos al pago de las siguientes tasas: TASAS Por solicitud de registro o de renovación ??????????????. 120.000 Por solicitud de recalificación 40.000 Por Solicitud de anotación de transferencia de marca o modificación del nombre del titular 60.000. Por parte del registro de la marca. 40.000 Por solicitud de nuevo testimonio o de certificación. 50.000 Por solicitud de copia total o parcial del expediente. 15.000. Por cada año, 3.000 Por cada antecedente administrativo y por resolución judicial deba remitirse en original a la justicia ?? .. 50.Art º. 4º? No se dará un curso a ningún trámite cuya solicitud no esté acompañada por la constancia de pago de la tasa respectiva. PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DE OPOSICIONES. 5º? La presentación de las solicitudes de registro y la renovación de las marcas y los escritos de las operaciones se realizan en las provincias y los territorios nacionales en las oficinas de los correos que determinan los derechos correspondientes. Art º. 6º? El Jefe del Departamento de Marcas de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial remitir a los administradores de los correos electrónicos un libro en el que se extenderá un acta de lo peticionado siempre que los interesados ​​se hagan en la forma que prescribe la ley. Los libros deben ser rubricados y foliados por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.Art º. 7º? Dentro de los dos (2) días de efectuada la presentación el administrador de los correos remitirá a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial una copia autenticada del acta respectiva con la constancia de un acierto la tasa correspondiente y en su caso las descripciones dibujos y clisés. Recibida esta documentación en el artículo 12.SOLICITUD DE REGISTRO Y RENOVACIÓN Y TRAMITE DE REGISTRO Art. 8º? Cuando el solicitante sea una persona jurídica debe mencionarse, junto con los ingresos previstos en el artículo 10 de la ley, su inscripción para el registro o la correspondencia con las normas que regulan su constitución. INFOLEG Art. 9º? Junto con la solicitud de registro se presenta, cuando no sea el caso, dos (2) clisés tipográficos, Estos deben ser el metal o la madera y la impresión clara y nítida de la marca; sus dimensiones no pueden ser exceder de ocho (8) centímetros de alto por diez (10) centímetros de ancho. Estos artículos se utilizan para las publicaciones ordenadas en los artículos 22 y 45 de la ley. En el caso de la renovación sólo se presentará un tema tipográfico. Art º. 10.? Cuando la marca esté formada, total o parcialmente, por un dibujo, imagen o grabado, se pegará un facsímil en las descripciones. Se acompañarán, además, diez facsímiles sueltos. Los facsímiles tendrán que estar impresos en un solo color.EXAMEN DE LAS SOLICITUDES Y TRAMITE DE INSCRIPCIÓN art. 11.? Al solicitante debe entregarse en un lugar en el que conste la marca, fecha, hora y número de presentación, nombre del solicitante, producto o servicios a distinguir y la clase correspondiente. Idéntico recibo entregará el administrador de correos. Art º. 12.? Dentro de los diez (10) días de su presentación se estudiará si la solicitud se realizó en la clase correspondiente y se cumple con las formalidades exigidas por el arte. 10 de la ley y dentro de los cinco (5) días se notificará al solicitante de ello. Si la solicitud ha sido incorrectamente clasificada se ha notificado además el criterio de la Dirección y los antecedentes si hay.El solicitante tendrá un plazo de diez (10) días para realizar la corrección que corresponda o para contestar la vista. Dentro de los diez (10) días de vencimiento este plazo se ordenará la publicación o dictará la resolución denegatoria, según corresponda. Art º. 13.? La publicación de la solicitud contendrá el nombre del solicitante, la fecha de la presentación, los productos o los servicios para distinguir, la clase en la que están incluidos, el número de presentación, la prioridad de la empresa y el centro de la matrícula del agente de la propiedad industrial que tramita la solicitud. Art º. 14.? El escrito de oposición debe presentarse por duplicado. Se entregará al oponente constancia con la fecha de su presentación.Art º. 15. ? Dentro de los quince (15) días de vencimiento el plazo se establece en el artículo 13 de la ley se notifica el solicitante de los antecedentes de las oportunidades, se deducen y se mantienen las respuestas en el registro de la marca, con copia del escrito de la oposición, en la Que constará la fecha de su presentación. Art º. dieciséis. ? Si usted tiene las observaciones que se deben tener en cuenta, debe ser un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación para contestar la vista y efectuar las correcciones pertinentes. En el plazo de vencimiento del plazo, la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial tendrá noventa (90) días para resolver.Art º. 17.? Dentro de los cinco (5) días por el mismo tiempo. Si el oficio es diligenciado por el solicitante, la vista debe competir junto con su presentación. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial deberá cumplir con la resolución dentro de los noventa (90) días de la competencia o el vencimiento el plazo para hacerlo. NOTIFICACIONES art. 18.? La resolución denegatoria de la solicitud se notifica al solicitante dentro de los cinco (5) días de dictada.Art º. 19.? En los casos de solicitudes de marcas desistidas y abandonadas, se notifica al solicitante el número de resolución y la fecha dentro de los cinco (5) días de dictada. Art º. 20.? Cuando se concede el registro se notifica al solicitante que se debe retirar el respectivo certificado dentro de los diez (10) días; En su defecto, el expediente será archivado. Art º. 21.? Las notificaciones, las operaciones y las normas reglamentarias o los archivos de la carta: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 558_81.html certificada con aviso de recepción. En todos los plazos que usted está en este decreto se contarán los días correctos. INFOLEG RENUNCIA AL TRAMITE JUDICIAL Art. 22.? Si las partes deciden renunciar a la vía judicial, deberán hacerlo por escrito, conjuntamente o por separado. Dentro de los diez (10) días de las entradas de las partes de las partes, se publicará el tiempo de diez (10) días para que cada uno de ellos efectúe la presentación y la prueba de las pruebas que considere pertinente. Estas pruebas deben ser producidas dentro de los treinta (30) días de ofrecida y vencido este plazo, se dictará la resolución dentro de los noventa (90) días siguientes.ANOTACION DE TRANSFERENCIAS. 23.? Para anotar el cambio de nombre del titular o la transferencia de un registro o de una solicitud que se pueda entregar: a) una solicitud, en la que constará los nombres y los domicilios del cedente y el cesionario, el número de la concesión del registro y una Copia del documento que acredita la transferencia o el cambio de nombre: el cesionario constituirá un domicilio especial en la Capital Federal. La transferencia podrá instrumentar en el formulario que tiene un efecto en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial; b) el certificado del registro de un nuevo testimonio del mismo; c) la constancia de pago de la tasa.SOLICITUD DE NUEVOS TESTIMONIOS. 24.? Para obtener un nuevo testimonio, debe haber una solicitud, acompañada por una copia de la descripción, junto con la constancia de pago de la tasa correspondiente. Cuando se soliciten varios testimonios de un mismo registro, se admitan que se efectúen en un solo escrito, que se acompañen de tantas copias de las descripciones como testimonios se deseen y para cada uno se abonará la tasa correspondiente. Un pedido de cualquier interés Se entrega una certificación en la que se indica la marca, los productos que distingue las fechas y los números de la presentación y el registro, el nombre de su titular, y cualquier otro dato que se solicita sobre la actividad en el expediente respectivoFASES PUBLICITARIAS art. 25.? En el certificado de registro que se otorga al titular de una marca formada por una frase pública, se activa la leyenda "marca de frase publicitaria". Igual leyenda se incluirá en los certificados de marcas que se formarán en una frase publicitaria y en cualquier otra palabra o signo que individualmente estén presentes, o puedan ser miembros de la marca. PUBLICACIONES art. 26.? La publicación de las solicitudes de registro se realizará en el Boletín de Marcas editado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. A pedido del interesado, ya su costa, se publicará en este Boletín La renuncia a una marca registrada.Art º. 27.? Las publicaciones ordenadas en el artículo 45 de la ley se repetarán en la Revista editada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Art º. 28.? En la publicación que ordena el artículo 45 de la ley se consignará la marca, el número de resolución de registro, abandono, desistimiento o denegación según corresponda y por orden correlativo; el nombre del titular, los productos o servicios que distingue, la clase que pertenece y, en su caso, el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que realizó el trámite. En el caso de la transferencia sólo se indica el nombre del nuevo titular, el número de registro, la clase de respeto, la fecha de su anotación y en su caso el número de matrícula del agente de la propiedad industrial que realiza el trámite.Art º. 29.? La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, los Servicios Requeridos, y los datos que se publican en este concepto. La Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial fijará los precios de las publicaciones y la venta del Boletín de Marcas y de la Revista mensual, los usuarios que no sean superiores a las tarifas del Boletín Oficial por servicios similares. INFOLEG SOLICITANTES Y MANDATARIOS Art. 30.? Puede realizar los trámites ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial: a) los solicitantes, sean estas personas físicas o jurídicas; b) sus mandatarios con poder general para administrar; c) Los agentes de la propiedad industrial matriculados. Art º. 31.? Cuando los agentes de la propiedad industrial actúan como apoderados, no deben acompañarse el poder respectivo, a menos que el mar solicitado por parte interesada o por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Si usted hace en el carácter de gestores, debe obtener el poder en el plazo de Sesenta (60) días y así se manifiesta en el expediente respectivo: caso contrario, se debe ratificar su gestión.Art º. 32.? Dirección de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a las normas de mero trámite en el procedimiento relacionado con la aplicación de este decreto. Art º. 33.? Deróganse el decreto del 5 de diciembre de 1900, reglamentario de la Ley Nº 3975; el decreto del 30 de julio de 1912, que establece la nomenclatura de productos y de los decretos números 4065/32; 68.514 / 35; 111.715 / 37; 7309/61 y 10.261 / 61.Art º. 34.? Derivado de las resoluciones del Ministerio de Agricultura del 14 de junio de 1912, del 21 de agosto de 1912, del 12 de mayo de 1915 del 20 de enero de 1926, del 18 de junio de 1932, del 29 de abril de 1935 y el Nº. 418 del 11 de abril de 1938, la resolución Nº 307/60 de la Secretaría de Estado de Industria y Minería, la resolución Nº 133/79 de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial y las Disposiciones de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial números 4/56, 4/60, 3/61 y 9/62. Art º. 35.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.VIDELA José A. Martínez de Hoz Alberto Rodríguez Varela ANEXO DECRETO Nº 558 NOTAS EXPLICATIVAS Productos a) Los productos acabados están clasificados en el principio teniendo en cuenta su función o destino, o bien la industria que produce, o subsidiariamente, la materia Que están hechos o en su lugar de venta. b) Las primeras materias, en bruto o semi-elaboradas, están clasificadas, en principio, teniendo en cuenta la materia de que están constituidas. c) Los productos destinados a formar parte de otro producto van clasificados, en principio, en la misma clase. En todos los demás casos es aplicable el interés establecido en la letra a).CLASE I Productos químicos destinados a la ciencia con exclusión de Productos químicos destinados a la ciencia médica (clase 5). Productos químicos destinados a la agricultura, a la horticultura, a la silvicultura: exclusión de las preparaciones para destruir a las malas hierbas y animales dañinos (clase 5). ): la técnica para el uso en la misma clase de tiempo. (en forma de polvos, de líquidos o de pastas). Las resinas naturales están ordenadas en la clase 2. INFOLEG Colores, Barnices, lacas: Tanto para los artistas como para la industria, para el vestido o la artesanía, las preparaciones para colorear los alimentos o las bebidas Los barnices se guardan en la clase 17. Materias tintóreas, con exclusión del azulete para lavar la Ropa, de colorantes para la colada y de los tintes para el pelo (clase 3) Resinas naturales: clase 2. Las resinas artificiales y sintéticas se ordenan en la clase 1.Preparaciones para la limpieza: con exclusión de los productos químicos para limpiar las chimeneas (clase 1). Preparaciones para el desecho, salvo cuando se trate de productos químicos para la industria (clase 1). Preparaciones abrasivas: con exclusión de las piedras o muelas para afilar (clase 8). CLASE 3 CLASE 4 Aceites y grasas industriales. Composiciones combustibles: cuentos como carbones minerales o vegetales, leña, aceites y esencias combustibles. La clase 5 comprende, igualmente los productos antiparasitarios.CLASE 5 CLASE 6 Metales comunes en bruto o semielaborados y sus aleaciones: con exclusión: el mercurio, el antimonio, los metales alcalinos y los metales alcalino-terrosos (clase 1). De los metales en hojas o en polvo para pintores y decoradores (clase 2). Materiales para la construcción de laminados o fundidos: en metal; Los demás materiales para construir (piedra, madera, materias plásticas) pertenecen a la clase 19. Minerales: con exclusión del mineral de aluminio (bauxita) (clase 1). CLASE 7 Máquinas y máquinas herramientas: con exclusión de las comprendidas en las clases 9, 10, 11, 12 o 16.Motores (excepto para vehículos terrestres): motores para vehículos terrestres: clase 12. Acoplamientos y correas de transmisión (pendientes para vehículos terrestres): Acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres: clase 12. Incubadoras: o mar, incubadoras para avicultura, las incubadoras para niños recién nacidos deben ordenarse en clase 10. CLASE 8 Instrumentos manuales: que desempeñan el papel de herramientas en las profesiones respectivas, con la exclusión de los instrumentos accionados por un motor (clase 7), así como los instrumentos y aparatos comprendidos en las clases 9 y 10. Cuchillería: incluida la cuchillería de metal precioso, así como las cuchillas y las máquinas de afeitar de todo tipo (incluidas las máquinas de afeitar eléctricas).Los instrumentos de la cirugía se convierten en el término de "cuchillería" se ordenan en la clase 10. La cuchillería de la oficina se ordena en la clase 16. Tenedores y cucharas también de metales preciosos. Armas blancas: los floretes se encuentran en la clase 28. CLASE 9 Aparatos e instrumentos científicos: o mar, de investigación científica para laboratorios. Aparatos e instrumentos náuticos: (salvo los vehículos mismos) o mar, aparatos e instrumentos utilizados para el mando de un navío cuentos como aparatos e instrumentos de medida y transmisión de órdenes. Aparatos e instrumentos eléctricos no comprendidos en otras clases.I) Figuras en la clase 9 los aparatos electromecánicos y electrotérmicos siguientes: a) algunas herramientas y aparatos electrotérmicos, cuentos como los hierros para soldar a mano, eléctricos, las herramientas eléctricas que no fuesen las actividades eléctricas pertenecerían a la clase 8; INFOLEG b) los aparatos y dispositivos Que, si no fuesen eléctricos, pertenecerían a clases diversas, tales como: cojinetes calentados eléctricamente, trajes y otros artículos calentados eléctricamente y que llevo las personas, calientapiés eléctricos, encendedores de cigarros eléctricos, etc.c) los aparatos electromecánicos de uso doméstico para la limpieza (aspiradores eléctricos y enceradoras del suelo para uso doméstico) que, si no fuesen eléctricos pertenecerían a la clase 21.II) No hay entrada en la clase 9 los aparatos e instrumentos electromecánicos ni electrotérmicos siguientes: a) los aparatos e instrumentos que la entrada en la clase 7: - aparatos e instrumentos accionados por un motor eléctrico; - aparatos electromecánicos para la cocina (trituradores y mezcladores de alimentos, prensafrutas, molinillos de café eléctricos, etc.); b) Los aparatos que entran en la clase 8: - máquinas de afeitar y cortar el pelo eléctrico; c) Los aparatos que entran en la clase 10 u 11: - mantas calentadas eléctricamente, etc. (clase 10); - los aparatos eléctricos para la calefacción de locales o para calentar líquidos, con la exclusión de las botellas o las bolsas de agua caliente (clase 9) para la cocción, ventilación, etc. (clase 11); Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos: Incluidos los proyectos de imágenes y las ampliadoras; Aparatos e instrumentos de medición: salvo la relojería y otros instrumentos cronométricos (clase 14); Aparatos e instrumentos de señalización incluidos los pitos para llamar a los perros; Aparatos e instrumentos de control: exclusión de los relojes de control (clase 14); Cajas registradoras y máquinas de calcular: incluidas las máquinas de oficina de tarjetas perforadas.La clase 9 comprende también los requisitos especiales para los aparatos e instrumentos ordenados en esta clase. Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios: incluido el mobiliario especial para los profesionales de la salud y los artículos de higiene. CLASE 10 CLASE 11 Instalaciones de producción de vapor: con exclusión de las partes de máquinas (clase 7) o de vehículos (clase 12); Instalaciones de ventilación: incluso de climatización o de acondicionamiento de aire.Vehículos: para las partes de los vehículos, consúltese la lista de los productos; CLASE 12 Se incluyen en la clase 12: - los motores para vehículos terrestres; - los acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres; Los motores, acoplamientos y correas de transmisión para otros vehículos se ordenan en la clase 7; Aparatos de locomoción terrestre: no están comprendidas las instalaciones fijas del ferrocarril (clase 6). INFOLEG Esta clase comprende, de manera general, todos los productos pirotécnicos, con excepción de los fósforos (clase 34).CLASE 13 CLASE 14 Metales preciosos: con exclusión de: - metales en hojas o en polvo para pintores o decoradores (clase 2); - Amalgamas de oro para dentistas (clase 5). Objetos de esas materias o chapado: los artículos bisutería están comprendidos en esta clase siempre que no tengan otra finalidad que el elemento; Por ejemplo, los brazaletes o collares, incluso de materias diversas (plástico). Algunos accesorios del vestido están ordenados en la clase 26; Consúltese la lista alfabética de los productos. Están igualmente comprendidos en la clase 14 los objetos de arte de bronce; Los objetos del arte de otras materias están clasificados según la materia componente. Las plumas de escribir de oro están ordenadas en la clase 16.La clase 14 comprende también los estuches u otros artículos de embalaje especiales para relojería. CLASE 15 Instrumentos de música: incluidos los pianos mecánicos y sus accesorios y las cajas de música. CLASE 16 Papel y artículos de papel: salvo excepciones. Consúltese la lista alfabética de los productos; Cartón y artículos de cartón: con exclusión de los cartones para técnicas (clase 19); Materiales para artistas: con exclusión de: - Los colores (clase 2). - Las herramientas, espátulas, cinceles de escultores (clase 8). CLASE 17 Hojas, placas y barritas de materia plástica (productos semielaborados); clase 17; materias que sirven para aislar: el mar, los aisladores eléctricos, térmicos o acústicos. No hay observaciones.CLASE 18 CLASE 19 Materiales de construcción: incluidas las maderas semielaboradas (vigas, planchas, paneles, etc.), las maderas contrachapadas, los vidrios de construcción (por ejemplo, losas, tejas de vidrio). No están comprendidos en esta clase: - los productos para impregnar, impermeabilizar o endurecer los cementos o para ignifugar (clase 1); - los colores y los barnices (clase 2); - Los materiales de construcción de metales como vigas, railes, etc. (clase 6). Cales: salvo excepciones. INFOLEG Pez: con exclusión del pez negro de zapatero (clase 3).CLASE 20 Muebles: incluidos los muebles metálicos y los muebles para campo; con exclusión del mobiliario especial para médicos, cirujanos y dentistas (clase 10). Espejos: y espejos de mobiliario o de tocador. Para los demás espejos. Están comprendidos en la clase 20 artículos de cama (por ejemplo, colchones, somieres, almohadas, con exclusión de la ropa de camas. Artículos de materia plástica no comprendidos en las otras clases se ordenan en la clase 20. CLASE 21 Utensilios pequeños y recipientes para la casa y la cocina: por ejemplo, batería de cocina, cubos, barreños de hojalata, materias plásticas o de otro tipo, pequeños aparatos para picar, para moler, para exprimir, etc., con exclusión de los movidos eléctricamente (clase 7).Peines y esponjas: así como todos los utensilios de tocador, con exclusión de: - las cuchillas de afeitar y las máquinas de afeitar (clase 8); - utensilios e instrumentos de metal para manicuría y pedicuría (clase 8); - Espejos (clase 20). Instrumentos y material de limpieza: con exclusión de: - las preparaciones para limpiar, jabones, etc. (clase 3); - Los aparatos movidos por un motor no eléctrico (clase 7) o por un motor eléctrico (clase 9). Cristalería: no comprendida en otras clases; El vidrio para los cristales se ordena en la clase 19. CLASE 22 Cuerdas: con exclusión de las cuerdas para instrumentos de música (clase 15); Cuerdas, bramantes: de fibra textil, natural o artificial de materia plástica.Redes: con exclusión de redecillas de pelo (clase 26) y de las redes para juegos (clase 28); Las tiendas: Incluidas Las tiendas de campaña: Velas: o mar, las velas confeccionadas para barcos; Los velos para vestidos se incluyen en la clase 25; Sacos; Materias de relleno: con exclusión de las materias de relleno de espuma de caucho o de materia plástica (clase 17). No hay observaciones. CLASE 23 CLASE 24 Tejidos con excepción de los tejidos comprendidos en las clases 22 y 26. Mantas: incluidas las mantas de viaje. Las mantas calentadas están éticamente están ordenadas en la clase 10; Mantas para caballos en la clase 18. INFOLEG Vestido: con exclusión de los vestidos de protección contra los accidentes y los vestidos especiales para el salvamento (clase 9). CLASE 25 CLASE 26 Ganchillos y ojalillos: para labores femeninas o para el vestido. Los cierres de cremallera están comprendidos en la clase 26. Agujas: consúltese la lista alfabética de los productos. Los artículos llamados leónicos (pasamanería) están comprendidos en la clase 26. CLASE 27 Otros productos que sirven para recubrir los suelos o el mar para el estado de la vida. - los papeles de empapelar y productos análogos, para el revestimiento de muros o de paredes; - Las telas enceradas.Juegos: con exclusión de cartas para jugar (clase 16). CLASE 28 Artículos de deportes: siempre que no estén comprendidos en otras clases. Este concepto comprende, por ejemplo, los artículos siguientes: Artículos de pesca (salvo las redes que pertenecen a la clase 22). Los aparatos para deportes y juegos diversos. Los artículos respiratorios (clase 9). - Trajes de baño y de playa (clase 25). Ornamentos y decoraciones para los árboles de Navidad, con exclusión de - Las bujías (clase 4). - La confitería o la chocolatería (clase 30). CLASE 29 Carne, pescado: incluidos los moluscos y crustáceos.Pescado y volatería: con exclusión de peces y aves vivas para la cría (clase 31); Leche y otros productos lácteos: incluidas las bebidas a base de leche. Té: salvo los tés medicinales (clase 5). CLASE 30 Preparaciones hechas con cereales: los cereales preparados para la alimentación del hombre (por ejemplo: copos de avena o de otros cereales) se ordenan en esta clase, mientras que los cereales en bruto y los alimentos para animales se incluyen en la clase 31 (productos agrícolas, semillas); Están comprendidas en la clase 30 las bebidas a base de café, cacao o chocolate. CLASE 31 INFOLEG Productos agrícolas , hortícolas: productos alimenticios, productos alimenticios, productos alimenticios, productos alimenticios, productos alimenticios, concretamente las Maderas en bruto. Las maderas semielaboradas ESTÁN ordenadas en la clase 19. vivos animales:. con exclusión de - Los Cultivos de microorganismos (CLASE 5) - Las Sanguijuelas (clase 5) . - Los CEBOS, párr La Pesca (clase 28) - Los crustáceos y moluscos (clase 29).Están comprendidos en la clase 32 los jugos de fruta y las bebidas a base de jugos de frutas. CLASE 32 No merecen observaciones. CLASE 33 y 34 CLASE 35 Esta clase se refiere a los servicios prestados a las personas que tienen la responsabilidad principal es (1) la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial o (2) la ayuda a la dirección de negocios o de funciones comerciales, de una empresa industrial o comercial. Esta clase comprende de la misma manera que la publicidad se encarga de la comunicación.Notas: 1. Esta clase no comprende las empresas cuya función primordial es la venta de mercancías, o la mar, una empresa llamada comercial. 2. Esta clase comprende los servicios que entrañan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, la transmisión o la sistematización de las comunicaciones escritas y las grabaciones, el mismo que la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. 3. Esta clase no comprende servicios como las evaluaciones e informes los ingenieros que no tienen una relación directa con la explotación o la dirección de los asuntos de una empresa comercial o industrial.4. Esta clase comprende los servicios de las agencias de publicidad, así como los servicios de distribución de prospectos, directamente o por correo, o la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relativa a otros servicios, cuentos como los que se refiere a los empréstitos bancarios o la publicidad por radio. Véase la clase 42 para las consultas profesionales y para el establecimiento de planos sin relación con la dirección de negocios. Esta clase se refiere (1) a los servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios, y (2) a los servicios prestados en los contratos de seguros de todo tipo.CLASE 36 Notas: 1. Los servicios en la relación con los negocios financieros o monetarios que se siguen lo que sigue: a) Los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en la relación con ellos, relatos como agencias de cambio o servicios de compensación. INFOLEG b) Los servicios de institutos de Crédito Que no Sean bancos, cuentos de Como Asociaciones Cooperativas de Crédito, Compañías Financieras Individuales Prestamistas, etc. c) Los Servicios de los "fideicomisos de Inversión" y de las Compañías "explotación". d) Los Servicios de Corredores de Valores y de bienes . e) Los Servicios Relacionados Con Los Asuntos Monetarios,asegurados por agentes fiduciarios.f) Los servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito. 2. Los administradores de inmuebles, que se encargan de los servicios de alquiler, o de los socios capitalistas pueden ordenarse en esta clase; Los servicios de un agente de bienes raíces que se ocupan de la reparación o la reparación de un edificio que debe ordenarse en la clase 37, "Construcciones y reparaciones".3. Los servicios relacionados con los seguros deben ordenarse en esta clase, cuentos como los servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros y los servicios prestados a los aseguradores y los asegurados. Los servicios de suscripción de seguros se ordenan también en esta clase. CLASE 37 Esta clase se refiere a los servicios prestados por empresarios o maestros de obras en la construcción o la fabricación de edificios permanentes. Esta clase se refiere también a los servicios prestados por personas u organizaciones que se ocupan de la restauración de objetos en su estado primero o de su preservación sin alterar sus propiedades físicas o químicas.Notas: 1. Los términos de "servicios de construcción" en el sentido que se da en esta clase se relacionan con la construcción de edificios, con las construcciones proyectadas por ingenieros, cuentos como carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión ya las empresas especializadas en materia de construcciones cuentos como los de pintores, fontaneros, calefactores o tejadores. 2. Los servicios anexos a los servicios de construcción, cuentos como inspección de proyectos de construcción, están comprendidos en esta clase. 3. El alquiler de herramientas o de material de construcción está comprendido en esta clase.4. Los términos de "servicios de reparación" en el sentido de esta clase de servicios los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado después de desgaste, los daños, el deterioro o la destrucción parcial. Esta clase se refiere, pues, un edificio o un objeto existente que ha quedado imperfecto y que se quiere restaurar a su condición primera. 5. Esta clase está prevista para los diversos servicios de reparación tales como el campo de la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y las herramientas, etc. 6. Esta clase se refiere también a los servicios de conservación que mantienen un objeto en Su condición original sin cambiar ninguna de sus propiedades. Lo que se refiere a la distinción entre esta clase y la clase 40, véase la nota (1), clase 40.7. En el sentido de esta clase, el almacenamiento de mercancías tales como vestidos, o vehículos, no se considera como un servicio de conservación; Véase clase 39 "Transporte y Almacenaje". Consúltese la clase 40 para los servicios relacionados con la tintorería de tejidos o de ropas. CLASE 38 Esta clase se refiere a los servicios. Esos servicios de los que (1) permiten a una persona conversar con otra (2) transmitir mensajes de una persona a otra, y (3) poner a una persona en comunicación oral o visual con otra, (radio y televisión). Notas: "26/4/2019 1. Esta clase comprende los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas de radio o de televisión. INFOLEG 2. Los servicios de publicidad por radio no están comprendidos en esta clase. Para esos servicios, véase la clase 35, "Publicidad y negocios". la clase 35 para los servicios de respuesta telefónica empleados como auxiliares de los negocios.CLASE 39 Esta clase se refiere a los servicios prestados al transporte de personas o de las mercancías de un lugar a otro ya los servicios relacionados con esos transportes. Comprende, el transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto. Esta clase comprende también los servicios relativos al almacenamiento de mercancías en un depósito o en otro edificio con vistas a su preservación o custodia. Esta clase comprende también los servicios relacionados con el transporte de personas o de mercancías; 1. Servicios prestados por compañías que explotan estaciones, puentes, transbordadores (ferries), etc., usados ​​por el transportista. 2. Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte.3. Servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento de los puertos y los vehículos y el salvamento de los buques en peligro y de sus cargamentos. 4. Servicios relacionados con el funcionamiento de los aeropuertos. 5. Servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de mercancías antes de su expedición. 6. Servicios consistentes en la información relativa a los viajes o el transporte de mercancías por corredores y agentes de turismo en las tarifas, honorarios y medios de transporte. 7. Servicios relativos a la inspección de vehículos o mercancías antes del transporte.Notas: 1. Esta clase no comprende la emisión de cheques de viaje o de cartas de crédito por corredores o agencias de viaje. Para esos servicios, consúltese la clase 36 "Seguros y Finanzas". 2. Esta clase no comprende los servicios prestados para el sostenimiento y la reparación de los vehículos, ni para el sostenimiento y la reparación de los objetos relacionados con el transporte de mercancías o personas. Para esos servicios, consúltese, la clase 37, "Construcciones y Reparaciones". 3. Esta clase no comprende los servicios relativos a la publicidad de las empresas de transporte, tales como la distribución de prospectos o la publicidad por radio. Para esos servicios, consúltese la clase 35, "Publicidad y Negocios".4. Esta clase no comprende los servicios relativos a los seguros (comerciales, de incendio o de vida) durante el transporte de una persona o de las mercancías. Para esos servicios, consúltese la clase 36, "Seguros y Finanzas". 5. Esta clase no comprende la reserva de habitaciones de hotel por las agencias de viaje ni por los corredores. Para esos servicios consúltese la clase 42, "Diversos". Esta clase se refiere a los servicios no se enumeran en otras clases se prestan para el tratamiento o la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u orgánicas o de objetos.CLASE 40 Notas: I.? La línea de separación entre la clase 37 y la presente clase es la siguiente: a) La clase 37 comprende en principio los servicios de reparación tienen un fin primordial para asegurar su conservación, sin modificar sus propiedades esenciales ( Por ejemplo, la pintura de la cerca de un jardín, incluso en color diferente del original). INFOLEG b) La clase 40 comprende la transformación de un objeto o de una sustancia y todo un tratamiento que implique una modificación de sus cualidades esenciales (por ejemplo, el teñido de un vestido). 40 si implica dicha modificación (por ejemplo, el cromado de un parachoques de automóvil). Los servicios cubiertos por la clase 40 pueden intervenir en el curso de la fabricación de una sustancia o un objeto cualquiera (excepto un edificio) por ejemplo los servicios que Se clasifican en el presente, la clasificación y el pulido por abrasión, o el revestimiento metálico, están clasificados en la presente clase.II. ? Para las necesidades de clasificación, la marca se considera como una marca de servicio de servicio, en los casos, en el tratamiento, en el manejo de la carga, en la cuenta de otra persona, en la que se restaura la sustancia o el objeto tratado, una base de una sustancia. o de un objeto que pertenece a otra persona. Las mismas necesidades de clasificación de la marca se consideran como una marca de fábrica, en todos los casos casos de la sustancia o el objeto lanzado en el comercio por quien ha tratado o transformado. CLASE 41 Esta clase se refiere a los servicios prestados por personas o instituciones para el desarrollo de las facultades mentales de personas o animales. Estos servicios corresponden a todas las formas de educación de los niños o de la casa de los animales.Esta clase comprende también los servicios que divierten o ocupan la atención. Estos servicios engloban también tienen un objetivo esencial en el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos. Esta clase se refiere a todos los servicios que no se han podido ordenar en otras clases. CLASE 42 1. Se incluyen en esta clase los tipos de servicios siguientes: Notas: a) Servicios prestados facilitación alojamiento y comida, hoteles, pensiones, campamentos turísticos, hogares turísticos, granjas-pensiones, sanatorios, casas de reposo y casas de convalecencia .b) Servicios prestados por los que se encargan de procurar alimentos o bebidas preparadas para el consumo. Estos servicios se prestan para el medio de restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas, etc. c) Servicios de servicios personales para satisfacer las necesidades individuales. Estos servicios pueden comprender el acompañamiento en la sociedad, los salones de belleza, los servicios funerarios o crematorios, así como los salones de peluquería.d) Servicios prestados por personas individuales o colectivamente, en tanto que miembros de una organización que exige un alto grado de actividad mental y se refiere a aspectos teóricos o prácticos del esfuerzo humano, en materias relacionadas. Los servicios prestados por esas personas exigen en ellas una formación universitaria amplia y profunda o una experiencia equivalente. Esos servicios prestados por representantes de profesiones como ingenieros, químicos, físicos, etc., están comprendidos en esta clase. e) Esta clase comprende los servicios de agencias de viaje o de corredores que aseguran las reservas de hoteles para viajeros. Véase clase 39, "Transporte y Almacenaje" para los servicios para viajeros prestados por agencias o corredores de viaje.f) Esta clase comprende los servicios de ingenieros que se encargan de hacer evaluaciones, informes, investigaciones e informes. g) Esta clase comprende los servicios no incluidos en otras clases prestados por las asociaciones a sus propios miembros. 2. Esta clase no comprende los cantantes ni bailarines que actúan en orquestas u óperas. Para esos servicios en la clase 41, "Educación y Entretenimiento". Consúltese la clase 35 para los servicios profesionales de ayuda directa en las operaciones o funciones de una empresa comercial.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Ley Nº 22.362 regula la clasificación de productos y servicios mediante una nomenclatura específica, estableciendo las clases correspondientes para la protección de marcas y designaciones. La normativa especifica los procedimientos para la clasificación, presentación de solicitudes, tasas, oposiciones, transferencias, y publicación de registros, además de definir las funciones de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. La reglamentación busca garantizar la correcta identificación y protección de las marcas en función de su naturaleza y uso, estableciendo también los requisitos formales y administrativos para los trámites de registro y renovación, así como la publicación y notificación de las resoluciones. La normativa contempla además las fases de examen, oposición, transferencia y emisión de testimonios, con énfasis en la sistematización de los procedimientos y la protección de derechos de los titulares.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta norma establece cómo se clasifican y registran las marcas en diferentes categorías según los productos o servicios que representan, como si fuera un sistema de etiquetas para ordenar y proteger marcas en diferentes rubros. También explica los pasos que debe seguir alguien que quiere registrar una marca, cuánto debe pagar, cómo presentar la solicitud, y qué pasa si alguien se opone o si hay cambios en la titularidad. Además, detalla cómo se publican y notifican los registros y las resoluciones, asegurando que los titulares puedan proteger su marca y que el proceso sea claro y ordenado, como si fuera un reglamento para mantener orden en un gran archivo de marcas y servicios.

Autor: I.A.

Voces

  • marcas
  • designaciones
  • clases de productos
  • registro de marcas
  • clasificación de productos
  • solicitud de registro
  • tasa de registro
  • publicación de marcas
  • transferencia de marca
  • certificación de marcas
  • notificaciones
  • servicios de propiedad industrial

Descargar PDF (requiere iniciar sesión)