REFORMA DEL ESTADO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 558/96
- Área
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
- Fecha de dictado
- 24/05/1996
- Publicación en el BO
- 26/05/1996
- Nombre
- Organización. Funciones. Plazos. Viáticos y Compras. Normas Generales. Créanse la Unidad de Reforma Modernización del Estado, el Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional y la Unidad de Coordinación con las Provincias.
26/4/2019 Decreto 558/96 del 24/5/96 www.diarioprevisional.com.ar REFORMA DEL ESTADO Decreto 558/96 Organización. Funciones. Plazos. Viáticos y compras. Normas Generales. Créanse la Unidad de Reforma Modernización del Estado, el Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional y la Unidad de Coordinación con las Provincias. Bs. As., 24/5/96 VISTO y CONSIDERANDO: Que mediante la sanción de la Ley N ° 23.696 de Reforma del Estado se declara en el estado de emergencia la prestación de los servicios públicos en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que, así también, mediante la sanción de la Ley N ° 23.697 se puso en ejercicio el poder de la policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar la situación existente en el momento de su sanción.Que, desde la fecha de sanción de ambas normas, se ha avanzado en la solución de las falencias que la Administración Pública Nacional presenta en su organización administrativa así como en la calidad de los servicios que debe prestar atención a la comunidad. Que en este marco se sancionó la Ley Nº 24.629 cuyo Capítulo II contiene las normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su financiamiento.Que en este sentido, las medidas que se adopten y reafirmen la política del Gobierno Nacional, se sostenga desde su inicio, se incremente en las funciones de los estados del Estado, eliminando los que pueden ser llevadas a cabo en la forma adecuada. Por el sector privado y creando condiciones de competitividad para este último. Que continúe el proceso de reforma y la modernización del estado en que se inició en el año 1989, como resultado de lo cual es imprescindible proceder a la revisión integral de las normas que todavía se encuentran en este proceso, seleccionando y utilizando las herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y Transparencia en la gestión.Que, así también, y en forma coincidente con los objetivos de la Reforma del Estado, se realice una revisión de los regímenes de escalada, aplicando los criterios de equidad en los sistemas de carrera y remuneración. Que para cumplir cuentos cometidos resulta necesario crear, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, una función, la función esencial, la próxima, el proceso de la reforma del Estado y la elaboración del Programa de la Modernización del Estado. mismo Que así también se ha previsto Integrar a la Unidad de Consejo Consultivo a la que se representa las jurisdicciones competencias de competencia Las funciones de la unidad que se crea y se integran en los representantes del sector público.Que, también, para el mejor aprovechamiento de los recursos financieros que ha sido previsto que la Unidad que se crea en su lugar, intervención previa y obligatoria en los Programas que contienen componentes de fortalecimiento Institucional, cualquiera que sea su fuente de financiamiento. También hemos previsto la colaboración de la Unidad en los programas de reforma del Estado que se encarga de la Provincias y la atención que se requiere. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del mismo en la función de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 558_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/6 " 26/4/2019 Artículo 1 °? Acuerdo, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, LA UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, que estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros. Decreto 558/96 del 24/5 / 96 www.diarioprevisional.com.ar Art. 2 °? El Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se desempeña como Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.Art º. 3 °? La Secretaría de Educación Pública de la Presidencia de la Nación. SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Un representante del Ministerio, la Secretaría de la Presidencia de la Nación, el organismo de reforma de la reforma de los derechos humanos, los funcionarios aludidos en su rango de rango inferior o inferior a un subsecretario o equivalente.Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO invitará a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) un designar un representante para integrar el Consejo Consultivo. La Secretaría de Hacienda designa un funcionario que actúa como un enlace permanente entre dicha Secretaría y la Unidad. Art º. 4 °? Los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación participarán y cumplirán con las acciones solicitadas por la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.Art º. 5 °? El Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO puede realizar, para el cumplimiento de sus funciones, el personal necesario para ser un ministerio, la Secretaría de la Presidencia de la Organización u Organismo centralizado o descentralizado de la Administración Pública Nacional. Art º. 6 °? JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS invitará a la COMISIÓN MEZCLA DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, a participar de las reuniones que se efectúen con motivo de los temas vinculados con el estado adecuado por el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.Art º. 7 °? Acuerdo, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Fondo de Reconocimiento Laboral del Sector Público Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 ° y concordantes de la Ley N ° 24.629. CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES art. 8 °? La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO se encargará de las siguientes funciones: 1. Diseñar los cursos de acción para la culminación de la primera etapa del Programa de Reforma y elaboración del Programa de Modernización del Estado. 2. Coordinar, llevar a cabo el seguimiento y controlar las acciones relativas a la reforma y modernización del estado que se desarrolla en todos los ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos centralizados o descentralizados de la Administración Pública Nacional.3. Coordinar, realizar el seguimiento y controlar los Programas de Fortalecimiento Institucional en ejecución o ejecución, cualquier fuera de su forma de financiamiento y procurar su alineamiento con el programa de reforma. 4. Recabar la información que se debe tener en cuenta los efectos de cumplir con sus funciones, la que debe ser suministrada obligatoriamente por los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada. 5. Informar, cada TREINTA (30) días a partir del dictado del presente, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del señor Jefe de Gabinete de Ministros, acerca del desarrollo del programa de reforma y los desvíos que se observan en su cumplimiento.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 558_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/6 "26/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar 6. Colaborar con las Provincias en sus Procesos de Reforma y Modernización del Estado coordinando las Acciones de las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 558/96 del 24/5/96 Art. 9 °? A los finos del Cumplimiento del inciso 6, del Artículo 8 ° precedente, cree la UNIDAD DE COORDINACIÓN CON LAS PROVINCIAS, que estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros y que se integre a un representante de los siguientes servicios: MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. Los representantes que se diseñan tendrán que ser rango no inferior a Secretario. CAPITULO III: DE LOS PLAZOS art. 10.? La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO tiene que: 1. En el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, hacer un proyecto de organigrama de la aplicación en el ámbito de la administración pública centralizada hasta el nivel de Subsecretario y de los Organismos Descentralizados.2. En un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir del dictado del presente, los niveles de reducción o la reestructuración de las plantas de personal para cada ministerio, la Secretaría de la Nación y Organismo centralizado o descentralizado de la Administración pública nacional, en línea con los roles asignados al estado nacional, las pautas programáticas establecidas en el cuerpo normativo de la primera etapa de la reforma del estado y la organización básica que se aprueba en el cumplimiento del presente decreto.Art º. 11.? Los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional remitirán a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO: 1. En un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del presente, un informe sobre las acciones pendientes en sus respectivas áreas para el cumplimiento total de la política de privatizaciones por la Ley N ° 23.696 y normas complementarias. 2. En un plazo de TREINTA (30) días a partir de ser notificadas en los niveles de reducción, una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel nivel operativo con Dependencia directa del nivel político.Art º. 12.? LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, EN UN PLAZO DE QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del presente, remitirán a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO el proyecto de reglamentación del FONDO DE RECONVERSION LABORAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su forma de financiamiento. Art º. 13.? EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, remite a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, un informe sobre la distribución, por nivel, por el representaciones en el extranjero con indicación del personal asignado, de esta y otras jurisdicciones, incluyendo los correspondientes a las agregadurías.Art º. 14.? EL MINISTERIO DE DEFENSA y EL MINISTERIO DEL INTERIOR, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, se remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO: a) proyectos de modernización de los sistemas de la seguridad personal , de contabilidad, de presupuesto, de atención sanitaria del personal en actividad y retiro, de formación y capacitación profesional, de funciones logísticas y servicios educativos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad; b) Proyectos de reforma en el Régimen de Pasividades Militares y de las Fuerzas de Seguridad, tendiente al autofinanciamiento y basado en un régimen de capitalización.Art º. 15. ? EL MINISTERIO DEL INTERIOR, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO un proyecto de modernización archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 558_96.html www.diarioprevisional.com.ar 3/6 "26/4/2019 de los sistemas de identificación y documentación personal. Decreto 558/96 del 24/5/96 www.diarioprevisional.com.ar Art. 16.? EL MINISTERIO DE JUSTICIA en el término de TREINTA (30) días a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO respecto del sistema penitenciario federal: a) un proyecto de reorganización de la planta de personal. b) un proyecto integral de externalización de servicios.Art º. 17.? EL MINISTERIO DE JUSTICIA junto con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Y LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, en el término de la sesenta (60). sobre los siguientes temas: a) sistema de responsabilidad del funcionario público. b) Régimen de incompatibilidades para cargos superiores. c) resolución alternativa de conflictos para el sector público. Art º. 18.? EL MINISTERIO DE SALUD Y LA ACCIÓN SOCIAL remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, un cronograma de las acciones para continuar y tener el programa de descentralización y transferencias.Art º. 19.? EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS EN EL TERMINO DE QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del presente, se remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, los derechos en la materia de desregulación y una evaluación de su impacto en la organización del estado. Art º. 20.? LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN remite a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, un cronograma de las acciones para implementar un programa de descentralización y las transferencias de las actividades pertinentes de la jurisdicción.Art º. 21.? LA SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN EN EL TERMINO DE TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, una propuesta de reorganización que implique la aplicación de los recursos aplicados a La investigación y el informe sobre la articulación existente con las distintas áreas intervinientes en el campo de la investigación básica y aplicada.Art º. 22.? LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS remitir a la QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del presente, un informe sobre el estado del avance de los proyectos y / o actividades que se encargan o encarnan en el servicio y la modernización de los sistemas administrados por esos organismos.Art º. 23.? La Secretaría de Estado de Relaciones Públicas de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Estado de Economía de la República de México. Para la revisión del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, los estatutos y las normas especiales y las normas reguladoras que afectan la productividad del trabajo en la Administración Pública Nacional. El Secretario Ejecutivo de la referida Unidad invitará a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) un diseñador un representante para integrar dicho equipo. El equipo de trabajo se eleva a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado del presente,Art º. 24.? UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO con la participación de los Ministerios de Defensa y del Interior constituirá un equipo de trabajo para la revisión de los regímenes de carrera de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Este es el momento de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado del presente, la propuesta pertinente.CAPITULO IV: DE LOS VIATICOS Y COMPRAS Art. 25.? Contrato personal para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral y / o multilateral y / o por régimen del Decreto Nº 92/95. Administración Pública Nacional. LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION remite a la UNIDAD DE REFORMA Archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 558_96.html www.diarioprevisional.com.ar 4 / 6 "26/4/2019 MODERNIZACION DEL ESTADO, en el término de DIEZ (10) Días corridos a partir del dictado del presente, un proyecto de equivalencias de categorías.Decreto 558/96 del 24/5/96 www.diarioprevisional.com.ar art. 26.? Las compras de bienes normalizados o de características homogéneas que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, a partir de la SESENTA (60) días corridos del dictado del presente decreto, Se regirán por el procedimiento establecido por la Resolución N ° 27/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. A los efectos de lo dispuesto anteriormente, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO un proyecto de Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común.A continuación se detallan las propuestas que se incluyen en la Secretaría de Estado. SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, también en el control del sistema de precios como se detalla.Art º. 27.? EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, EN EL TERMINO DE SESENTA (60) días corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO un proyecto de ley para La regulación del sistema de contrataciones del estado que garantiza una mayor transparencia y flexibilidad en los procedimientos.Art º. 28.? EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la Secretaría de Hacienda, en el término de SESENTA (60) días corridos en el dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO un proyecto modificatorio del Decreto N ° 5720/72, reglamentario del Capítulo VI del Decreto-Ley N ° 23.354 / 56, ratificado; Por la Ley N ° 14.467, que incorpora los avances normativos, procesales y tecnológicos en la materia.CAPITULO V: NORMAS GENERALES, art. 29.? Los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional a través de los responsables de la utilización de los recursos, la atención inmediata a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO en todos los Programas que contienen componentes de fortalecimiento institucional o fuera de su fuente de financiamiento. La UNIDAD podrá utilizar los elementos del juicio que se refiere a los efectos de la mención intervención.Art º. 30.? UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, EL ASISTENTE DEL INGRESO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS ARTÍCULOS 11 AL 28 Y EN UN PLAZO NO MAYOR (DIEZ). arbitrar las medidas necesarias para efectivizar lo previsto.Art º. 31.? La Jefatura de Gabinete de Ministros, la intervención de los ministerios pertinentes, la elaboración de una propuesta, el principio del equilibrio fiscal de la creación de un fondo que se integra con la actividad de los activos y los ahorros como parte de la aplicación del Programa de Reforma. Los recursos del fondo se orientan al financiamiento de los subprogramas. Los recursos del fondo.Art º. 32.? La presente medida tendrá como ámbito de aplicación la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, y todo lo demás en el Estado Nacional o en las entidades descentralizadas en la participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Art º. 33.? Los Ministerios, las Secretarías de la Presidencia de la Nación y los Organismos de la Administración Pública Nacionalizada y descentralizada se complementan con la de preferir despacho los requisitos y las acciones solicitadas por la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.Art º. 34.? Facilidades de trabajo a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y otorgar excepciones a lo que se ha establecido en el presente decreto cuando se encuentran las justificadas se publican el acto correspondiente en el Boletín Oficial. Art º. 35.? Toda la información se remite a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO en el cumplimiento del presente decreto, deberá ser la conformada por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respetiva y la escritura por el funcionario del nivel inferior no un secretario o por la autoridad superior del organismo descentralizado.Art º. 36.? Todo proyecto normativo que directa o indirectamente implique modificación de estructura, funciones de trabajo o jerárquicas o de reorganización administrativa se encuentra en marcado: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 558_96.html www.diarioprevisional .com.ar 5/6 "26/4/2019 las disposiciones de la Ley N ° 24.629, del presente decreto, y contar con la intervención previa de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO. Decreto 558/96 del 24/5 / 96 www.diarioprevisional.com.ar Art. 37.? LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encargará de la aplicación de las normas aclaratorias y complementarias que resulten en un relato de efectos.Art º. 38.? Disuélvese el COMITÉ EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA creado por el artículo 29 del Decreto N ° 1757 del 5 de septiembre de 1990. Art. 39.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa. ? Rodolfo C.Barra. ? Carlos V. Corach. ? Susana B. Decibe. ? Oscar H. Camillión. ? Domingo F. Cavallo. ? Guido Di Tella. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 558_96.html www.diarioprevisional.com.ar 6/6 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 558/96, enmarcado en la Reforma del Estado, establece la organización, funciones y plazos para la modernización de la Administración Pública Nacional. Crea la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, define su estructura, funciones de coordinación con las provincias y lineamientos para la reestructuración de plantas de personal, sistemas de contratación, gestión de recursos y procesos administrativos. Además, regula la participación de diferentes ministerios y organismos en los programas de reforma, estableciendo plazos específicos para la presentación de informes, proyectos y propuestas, con el objetivo de incrementar la eficiencia, transparencia y calidad en la prestación de servicios públicos, en consonancia con la Ley N° 24.629 y las políticas de modernización institucional.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca que la Administración Pública en Argentina sea más eficiente y moderna, como cuando una empresa reorganiza sus departamentos para trabajar mejor. Crea un equipo especial, la Unidad de Reforma, que coordinará los cambios necesarios en diferentes áreas del Estado, como reducir personal, mejorar sistemas de salud, seguridad y gestión de recursos. También establece plazos claros para que cada ministerio presente sus planes y proyectos, asegurando que todos trabajen en conjunto para ofrecer mejores servicios a la comunidad. En resumen, es como si el Estado se pusiera en modo de 'reforma' para ser más efectivo y transparente en su funcionamiento, beneficiando a todos los ciudadanos con una gestión más moderna y ordenada.
Autor: I.A.
Voces
- reformas
- viaticos
- compras
- fondos
Descargar PDF (requiere iniciar sesión)