PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Tipo
Decreto
Número
565/02
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
03/04/2002
Publicación en el BO
06/04/2002
Nombre
Creación del citado Programa para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional. Objeto. Derecho Familiar de Inclusión Social. Condiciones para acceder al beneficio. Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.

PROGRAMA JEFES DE HOGAR Decreto 565/2002 Creación del citado Programa para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional. Objeto. Derecho familiar de inclusión social. Condiciones para acceder al beneficio. Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.Bs. As., 3/4/2002 VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 50 de 8 de enero de 2002, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del mandato del Artículo 75 inciso 22 de Constitución nacional por el cual se otorga rango Constitucional a todos los convenios sobre los derechos humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho familiar a la inclusión social. Que, frente a la coyuntura económica y financiera de la República, se ha declarado la emergencia en la materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.Que, siendo público y notorio conocimiento de la crisis que se encuentra en nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema, agravado por una profunda parálisis productiva, es necesario instrumentar las medidas necesarias y paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante Sector de la población.Que todas las instituciones y organizaciones políticas, empresarias, organizaciones y no gubernamentales, que participen del diálogo argentino, denuncien como uno de los principales problemas que enfrentan el país, el carácter regresivo de la distribución del ingreso y que, por lo tanto, es importante promover una transferencia de recursos entre quienes disponen de mejores ingresos, hacia los sectores sociales que tienen menos, para contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico social sustentable. Que, en esa orden de ideas, y que se tomen en cuenta las recomendaciones formuladas por la Mesa de Diálogo Argentino, se presenten las normas imprescindibles para enfrentar esta situación, estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión Social.Que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino, surgió la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas. Que, en tal sentido, es necesario mantener la protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos que se encuentren en las condiciones de la educación formal y propicia, en su caso, la incorporación de las jefes o jefes de hogar desocupados a La educación educativa, su participación en los cursos de capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral. Que, para el logro de esa reinserción laboral, se proyecta la participación en las propuestas de producción que, además, contenga, impactos para el bien común.¿Qué es lo que se entiende por trascendencia el valor por la sociedad argentina en el trabajo, como el ejercicio del derecho y la responsabilidad, la responsabilidad de los integrantes de participar en el esfuerzo de la creación de la riqueza y la satisfacción de las necesidades prioritarias de la comunidad. Que, a multas de cuentos, se refiere a la creación y ejecución de un PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Que el desarrollo del citado PROGRAMA se redistribuirá de manera descentralizada y con la participación activa de los actores sociales de cada una de las jurisdicciones. La evaluación y el monitoreo de los proyectos debe contar con la participación de las organizaciones sociales, garantizando la eficiencia y la transparencia de los mismos.Que, la presente medida tiende a poner en funcionamiento un mecanismo que, en el marco de la Emergencia del Estado, tiene por fin superar la situación de la desprotección de los hogares, los jefes se encuentran los desocupados. Que ha tomado la intervención para competir con el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL. La descripción de la situación es muy importante. La respuesta es muy útil. ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la presente medida se dicte en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Todos los jefes / as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social. Art º. 2º? Haga clic en PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras se cuente con la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que por este Decreto se ha ratificado hasta el 31 de diciembre de 2002, destinado a jefes de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, hogares en la casa del hogar o cónyuge, concubina o cohabitante del jefe del hogar en el estado de gravedad, todos los desocupados y que residen en la forma permanente en el país.(Nota Infoleg: por el art. 1 ° de la Ley N ° 26.729 BO 28/12/2011 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del presente Decreto. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2012. Prórrogas anteriores: Ley Nº 26.563 BO 22/12/2009; Ley Nº 26.456 BO 16/12/2008; Ley N ° 26.339 BO 04/01/2008; Ley N ° 26.204 BO 20/12/2006) (Nota Infoleg: Por art. 4º de la Ley Nº 26.077 BO 10/1/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 Vigilancia del Programa Jefes de Hogar en los términos del presente Decreto, sus modificatorios y complementarios. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2006) (Nota Infoleg: Por el art. 1 ° del Decreto N ° 1506/2004 BO 29/10/2004 se publicará en la fecha de vencimiento, y hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR según los términos del presente decreto).(Nota Infoleg: Por el art. 2 ° del Decreto N ° 1353/2003 BO 6/1/2004 se prorroga a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2004, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR para a jefes y jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, discapacitados de cualquier edad y hogar en el hogar de la pareja, hogar, concubina y cohabitante del jefe de hogar en el estado de gravedad, todos desocupados, Sin embargo, no se han establecido en el país, en los términos del presente Decreto y sus normas reglamentarias, se ha conservado en su vigencia con las mejoras incorporadas en el Decreto de referencia. Boletín Oficial.) (Nota Infoleg: Por art. 2º del Decreto Nº 39/2003 BO 08/01/2003 se prorroga,A partir de la fecha de vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2003, el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y los términos del presente Decreto y sus normas reglamentarias.) El PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrá hacer extensivo a desocupados jóvenes ya mayores de SESENTA 60) años que no hubieran accedido a una prestación previsional.La autoridad de aplicación establece la oportunidad y los requisitos para acceder a los beneficios del PROGRAMA y para su financiación en los ejercicios presupuestarios futuros. Art º. 3º? El Programa de Seguridad Social de la Inclusión Social, asegurando: a) la concurrencia escolar de los hijos, así como el control de la salud de los mismos Que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2º; b) la incorporación de los beneficiarios a la educación formal; c) Su participación en los cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral; d) Su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto en materia ocupacional. Por vía reglamentaria, se puede prever el cumplimiento de otras acciones ¿Qué son las conductas o las oportunidades de empleo para el desarrollo de actividades productivas y / o servicios? Art. 4º? Cada titular recibirá una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150). (Nota Infoleg: Por art. 1 ° del Decreto N ° 1668/2004 BO 1/12/2004 se incorpora por única vez, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75) al monto de las Las tarifas económicas en el mes de diciembre de 2004).(Nota informativa: Por el art. 1 ° del Decreto N ° 1185/2003 BO 5/12/2003 se incorpora por única vez, la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) al monto de las tarifas económicas no remunerativas en el presente artículo que Sean liquidadas en el mes de diciembre de 2003).Art º. 5º? Para acceder al beneficio, se requiere la acreditación de: a) La condición de jefe / a de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada; b) Hijos a cargo mediante la presentación de la partida de nacimiento de los menores, certificación del estado de gravedad expedido por el centro de salud municipal, provincial o nacional; c) Escolaridad en la condición del alumno regular de los hijos a cargo de DIECIOCHO (18) años, mediante la certificación expedida por el establecimiento educativo; d) Control sanitario y cumplimiento de los planos nacionales de vacunación o de los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años, mediante la libreta sanitaria o la certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional; e) La condición de discapacitado del o de los hijos a cargo, la certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o nacional; f) Residencia permanente en el país, en el caso de ciudadanos extranjeros, mediante Documento Nacional de Identidad Argentina; g) Para el caso de los jóvenes, su condición de desocupado mediante una simple declaración jurada; h) Para los mayores de SESENTA (60) años de edad, su condición de desocupado mediante una simple declaración jurada y no haber accedido a ningún beneficio previsional.i) En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los incisos a, b, cyd del artículo 3º. Art º. 6º? El dinero de los beneficios que se dan en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR será compatible con la percepción, por parte de los integrantes del grupo familiar, de becas estudiantiles o transferencias de otro programa social, por montos menores al de atención o ayudas alimentarias.Art º. 7º? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL. Los programas de formación profesional y de capacitación, principalmente, se enfocan en el progreso, se centran en el éxito de la vida. de la comunidad, de un modo tal que permita una rápida reinserción laboral de los titulares. Art º. 8º? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creará el REGISTRO DE EMPLEADORES, destinado a la inscripción de todas las empresas, el intercambio de ideas y el desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción del convenio. A nivel nacional, provincial o municipal.Dichos convenios tienen una duración máxima de SEIS (6) meses, establecerán las condiciones para cumplir en la materia de fomento del empleo y contemplar el pago de un complemento del beneficio, una carga del empleado que, además de abonar las contribuciones patronales, sobre ese monto . Este es el complemento Colectivo de Trabajo respectivo. Art º. 9º? El PROGRAMA tendrá descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se producirá a través de cada Estado y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará al medio de los municipios.El control en la adjudicación y la efectivización del mismo se ejercitará por los Consejos Consultivos de cada localidad, los representantes de los trabajadores, los empresarios, las organizaciones sociales y confesionales y los niveles de gobierno que corresponda. En municipios o localidades de más de VEINTICINCO MIL (25.000) Dichos consejos se integran con los representantes de los sectores primordialmente. art. 10.? A fin de asegurar la eficacia y la eficiencia de la gestión del progreso de los jueces, la autoridad de la aplicación tiene que ver con los ingresos necesarios para contar con una instancia de control externo. Art º. 11.? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción y de los servicios y los servicios administrativos y de información. Los términos del artículo 8º del presente decreto. LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) continuará un cargo del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.Art º. 12.? Para la aplicación eficaz de PROGRAMA, cree el CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL (CONAEYC), integrado por TRES (3) representantes de cada uno de los siguientes sectores: a) organizaciones de los padres; b) organizaciones sindicales de los trabajadores; c) organizaciones no gubernamentales; d) instituciones confesionales. e) representantes del Gobierno Nacional Los integrantes del Consejo serán diseñados a propuesta de cada uno de los sectores involucrados y su desempeño tendrá carácter "ad-honorem". Art º. 13.? Para el cumplimiento de su cometido, informe al Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEYC) para: 1.- Desarrollar, evaluar y aplicar las políticas a la implementación del PROGRAMA.2.- Asistir al mantenimiento actualizado del programa de beneficiarios del PROGRAMA. 3.- Efectuar el seguimiento ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA. 4.- Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de los recursos. 5.- Proyectar y proponer al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las modalidades de pago de las asignaciones. 6.- Efectuar el seguimiento de las políticas y programas de formación profesional y capacitación que, al efecto, diseñe el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.7.- Proyectar y proponer los criterios de promoción y generación de empleo a fin de lograr la inserción social y laboral de los beneficiarios del PROGRAMA, vigilando su cumplimiento. 8.- Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y sus delegaciones, una fin de los aspirantes, las asignaciones de PROGRAMA, y la documentación exigida para el presente decreto. 9.- Establecer la evaluación externa del PROGRAMA a través de Universidades Nacionales y / o Organismos de Control de Derecho Público, nacionales o provinciales. 10.- Contribuir a las acciones de difusión e información sobre la ejecución de las actividades del PROGRAMA. 11.- Preparar un informe mensual para el Presidente de la Nación.12.- Realizar las denuncias correspondientes en los casos en que se detecten irregularidades. 13.- Crear y mantener actualizado en internet una página web destinada a reflejar el desarrollo y la evolución del PROGRAMA. El Consejo de Asistencia para una Secretaría Ejecutiva que tienes un cabo Las decisiones que adopte el mismo. art. 14.? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encargará de la aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo a los fines de las normas complementarias, aclaraciones y de la aplicación, previendo las adecuaciones para el mejor cumplimiento de los mismos. En tal carácter establecerá los plazos a partir de los que se percibirá el beneficio. Art º. 15. ? El PROGRAMA se atenderá con los créditos asignados y que se asignará en el Presupuesto Nacional. Facúltasa a la SECRETARIA DE HACIENDA para reafirmar las partidas.Art º. dieciséis. ? Incorpórase en el punto 2 del artículo 1º del Decreto Nº 450 del 7 de marzo de 2002 al PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por el presente Decreto, que garantiza el Derecho Familiar de Inclusión Social. Art º. 17.? Los funcionarios públicos que no cumplan con las previsiones del presente régimen, serán los pasivos de los derechos penales y administrativos correspondientes. Art º. 18.? Declara. Art º. 19.? Facilidad de trabajo en la Secretaría de Estado para cumplir con los compromisos contraídos con los gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Decreto Nº 165/02, para el pago de los beneficiarios incorporados al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en curso de Su total cumplimiento.Art º. 20.? El presente Decreto tendrá vigencia en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Art º. 21.? En cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art º. 22.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DUHALDE. ? Jorge M. Capitanich. ? Alfredo N. Atanasof. ? Rodolfo Gabrielli. ? María N. Doga. ? Graciela Giannettasio. ? Jorge R. Vanossi. ? Carlos F. Ruckauf. ? Jorge L. Remes Lenicov. ? Jose h. Jaunarena. ? Ginés M. Gonzalez García.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 565/2002 establece la creación del Programa Jefes de Hogar, destinado a proporcionar un ingreso mensual a jefes de hogar desocupados en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional. La normativa busca garantizar la inclusión social mediante transferencias monetarias, acompañadas de acciones complementarias como la escolarización, control sanitario, capacitación laboral y participación en proyectos productivos. La implementación del programa requiere la participación de diversos actores sociales, organismos públicos y privados, y la creación de un consejo de administración y control (CONAEYC). La normativa prevé la descentralización operativa, la evaluación periódica, la compatibilidad con otros beneficios sociales, y la asignación de recursos presupuestarios, en un marco de facultades emergentes del Poder Ejecutivo Nacional, con vigencia prorrogada hasta diciembre de 2013, y con mecanismos de control y seguimiento institucionales y sociales.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea un programa llamado 'Jefes de Hogar' para ayudar a las familias en situación de pobreza y desempleo. Básicamente, el Estado les dará un dinero mensual de 150 pesos para que puedan cubrir sus necesidades básicas. Para recibir este beneficio, los jefes de hogar deben demostrar que están desocupados, tener hijos menores de 18 años o discapacitados, y cumplir con requisitos como estar en situación de residencia en el país y enviar a sus hijos a la escuela, además de cuidar su salud. El programa también busca que las personas puedan capacitarse y participar en proyectos que los ayuden a conseguir trabajo en el futuro. La idea es que esta ayuda sea coordinada y controlada por diferentes organismos y organizaciones sociales, en varias regiones del país, para que llegue a quienes más lo necesitan y se utilice de manera transparente. Es como si el Estado les diera un apoyo temporal para que puedan salir adelante mientras encuentran un empleo o mejoran su situación, con la ayuda de diferentes instituciones y bajo supervisión para que todo funcione bien.

Autor: I.A.

Voces

  • progra
  • derecho familiar

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