REFORMA LABORAL

Tipo
Decreto
Número
568/00
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
13/07/2000
Publicación en el BO
16/07/2000
Nombre
Reglamentación de la Ley Nº 25.250.

(Nota Infoleg: norma reglamentaria de la Ley N ° 25.250 abrogada por art. 1 ° de la Ley N ° 25.877 BO 19/3/2004) REFORMA LABORAL Decreto 568 / 2000 Reglamentación de la Ley Nº 25.250. Bs. As., 13/7/2000 VISTO la Ley Nº 25.250, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley Nº 25.250 es un beneficio adicional en el momento actual de la disminución de las contribuciones con el destino en el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el futuro que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado.Que al fin, es necesario determinar qué es lo que se entiende como parte de la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, como así también, el alcance de la reducción otorgada a los grupos de trabajadores que han sido beneficiados por la norma que se reglamenta. Que también, se define el alcance de la reducción de las contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, teniéndose presente la limitación legalmente dispuesta sobre el particular.¿Qué es lo que se estipula en el Decreto Nº 796/97 en sus artículos 1 y 2, se muestra una disminución en las contribuciones con un destino en el SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la excepción de un tuyo como el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y AL REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, se aplica a los efectos que revistan el carácter de la pequeña empresa de conformidad con la prescripción de la Ley Nº 24.467. Que tal beneficio obedezca a los objetivos que se fundamentan en la sanción de la ley que se presenta en el presente documento, la circunstancia que se impone en el mismo no se aplica a los nuevos trabajadores que se contratan por tiempo indeterminado a partir de la presente norma.Que en el sentido de los sentidos, resulta necesario definir en qué condiciones. Que el presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? (Reglamentación artículo 1º, apartado 2 de la Ley Nº 25.250). En los supuestos previstos en el artículo 1º, apartado 2, los servicios de inspección, cumplir con la forma inmediata con el dispuesto en el artículo 26 de la Ley que se reglamenta. Art º. 2º? (Reglamentación artículo 2º de la Ley Nº 25.250).A los fines de la reducción en las entregas dispuesta en el artículo 2º, a través de la red de la nómina de los trabajadores contratados por el tiempo indeterminado, la redacción de la cantidad de trabajadores empleados por el tiempo indeterminado que efectivamente registre la dotación de personal, con la declaración formal que se refiere a un contrato personal en una sola operación. El empleo perderá este beneficio, disminuirá el número base de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el respeto por la reducción de la velocidad contemplada en la ley que se reglamenta. A los efectos ¿De qué se trata? ¿De qué se trata? ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ Que Tuviera al alcalde antigüedad; RESPECTO de los ingresados en El Mismo semestre se debera incorporar en Primer Lugar a Los Que tuvieran mayores cargas de familia. Art 3º (Reglamentación Artículo 2º de la Ley Nº 25.250).?.1.? Las nuevas empresas constituidas a partir de la publicación del presente Decreto, la redacción de la reducción de la cantidad de la información personal permanente. 2.? A efectos de aplicar la reducción prevista en el artículo que se reglamenta, entiéndese como jefa de hogar para las mujeres que tengan un cargo exclusivo la manutención de UNO (1) o más hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad; de hasta VEINTICUATRO (24) años de edad que cursan estudios en la educación formal, o sin límite de edad en el caso de que se trata de un tipo de discapacidad. La autoridad de aplicación establece el procedimiento necesario para la verificación de la condición de este artículo.3.? El beneficio establecido en el artículo que se reglamenta se aplica sobre las alícuotas vigentes en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2609/93 y sus modificaciones. Al solo efecto del cálculo de esta reducción se verá también la totalidad de los conceptos integrativos de las contribuciones, debiendo respetar las limitaciones de las respuestas en el artículo que se reglamenta. Art º. 4º? EL MINISTERIO DE TRABAJO, EJECUCIÓN Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cada uno en el ámbito de sus competencias, se encuentran facultados para dictar las normas complementarias a la aplicación y el control del presente.Art º. 5º? Las disposiciones se detallan en los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 796 de fecha 14 de agosto de 1997, no se aplican a los trabajadores que se contratan a partir de la vigencia del presente Decreto. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DE LA RUA. ? Federico TM Storani. ? Alberto Flamarique. ? José L. Machinea.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 568/2000 reglamenta la implementación del beneficio de reducción en contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social establecido por la Ley 25.250, específicamente en relación con la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado. La norma delimita el alcance de la reducción, excluyendo ciertos regímenes especiales y estableciendo condiciones para su aplicación, incluyendo la verificación de la condición de jefa de hogar y la incorporación de nuevos empleadores. Además, regula las obligaciones de las inspecciones laborales y la coordinación entre los organismos de control, en línea con los límites legales y la normativa vigente, como el Decreto 796/97 y la Ley 24.467.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca facilitar que las empresas puedan pagar menos contribuciones sociales si mantienen o aumentan su plantilla de trabajadores a plazo indeterminado. Es como si el gobierno diera un incentivo a las empresas que contratan más empleados estables, pero con reglas claras: solo aplica a ciertos tipos de empleadores, y no a los que contratan por primera vez o en ciertos regímenes especiales. Además, las empresas deben demostrar que sus empleados cumplen ciertos requisitos, como ser jefas de hogar con responsabilidades familiares. La idea es promover la estabilidad laboral y reducir los costos para las empresas que generan empleos duraderos, siempre respetando los límites legales y con controles de las inspecciones laborales para asegurar que se cumpla con las condiciones establecidas.

Autor: I.A.

Voces

  • reformas
  • seguridad social

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