SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
568/06
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
05/05/2006
Publicación en el BO
08/05/2006
Nombre
Apruébase el Acta de Financiamiento del Sistema Previsional suscripta el 17 de marzo de 2006 entre la Provincia de Santa Cruz y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

26/4/2019 Decreto 568_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar SEGURIDAD SOCIAL Decreto 568/2006 Apruébase el Acta de Financiamiento del Sistema Previsional el 17 de marzo de 2006 entre la Provincia de Santa Cruz y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).Bs. As., 5/5/2006 VISTO el Acta de Financiamiento del Sistema Previsional suscrito con fecha 17 de marzo de 2006 entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 24.463, 25.235, 25.400, 25.570, y CONSIDERANDO: Por lo que respecta al envío en el futuro del sistema previsional de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ. La transferencia se realizará durante el año 2006. Que en la forma en que debe aprobar el Acta de que se trata.Que la presente medida se dicte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruébase el Acta de Financiamiento del Sistema Previsional el día 17 de marzo de 2006 entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Art º. 2º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada.ACTA DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL En la ciudad de Río Gallegos, a los 17 días del mes de marzo, se reúne el Sr. Vicegobernador en el ejercicio de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz, Don Carlos Alberto Sancho, DNI 16.986.970 y El Sr. Juan Bontempo, DNI 21.355.190, en representación de la Provincia de Santa Cruz, y el Sr. Sergio Tomás Massa, DNI 22.862.121, Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social, en representación del Estado Nacional, en el marco del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999 (ratificado por ley del Congreso de la Nación Nº 25.235) y Compromiso Federal por el crecimiento y la disciplina fiscal, del 17 de noviembre de 2000 (ratificado por Ley del Congreso de la Nación Nº 25.400); y que la Cláusula Décimo Segunda del primero que ellos establece que " EL ESTADO NACIONAL financiado con recursos provenientes de Rentas Generales, los sistemas globales Provisionales no transferidos en función de los regímenes vigentes; Como resultado de los sistemas provisionales en los que se originan en forma individual ... ", prevale que las partes suscriban un convenio de financiamiento y atención en el artículo Una vez que el Acuerdo Nación-Provincias sobre la relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de febrero de 2002 (ratificado por Ley del Congreso de la Nación Nº 25.570), por el cual "El estado nacional se compromete a un tratamiento presupuestario en forma anual a las obligaciones en materia provisional provincial reconocidas en el Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999,SEGUNDA: EL ESTADO NACIONAL en coordinación con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, continuación con las auditorías contables, presupuestarias, financieras y normativas, de acuerdo a lo previsto en el archivo CLAUSULA: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 568_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 DECIMO SEGUNDA del COMPROMISO FEDERAL.Decreto 568_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar TERCERA: EL ESTADO NACIONAL, en cumplimiento del Convenio de Financiamiento del Déficit del Sistema Provisional Provincial de 19 de diciembre de 2002. Se transferirá a la PROVINCIA en el curso del presente. total de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 130.000.000). Esta transferencia operativa en el concepto de anticipo de cuenta de la cuenta de rendimiento de la Caja de Previsión Social de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, correspondiente al ejercicio de 2006, suma que se ajustará de acuerdo a los resultados que arrojará la auditoría que se realiza. Las transferencias se realizan en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.CUARTA: Los fondos transferidos, así como los saldos remanentes que resultaron, se consideraron provisorios, un modo de anticipo y susceptibles de compensación, una vez verificaron los estados contables del organismo provisional provincial por la auditoría mencionada precedentemente. QUINTA: En el caso de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, dictamen normas de todo rango y jerarquía de carácter provisional que impacto en la configuración de la caja de la previsión social, la mayor parte de los resultados resultantes de las mismas respuestas del mismo. ESTADO NACIONAL Y CARGO EXCLUSIVO DE LA PROVINCIA. Previa lectura y ratificación de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.Archivo de firmas: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 568_2006.htm www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 568/2006 aprueba el acta de financiamiento del sistema previsional celebrado entre la Provincia de Santa Cruz y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), estableciendo un esquema de transferencias presupuestarias en el marco de compromisos federales y leyes nacionales, con el fin de garantizar la cobertura del sistema previsional provincial mediante aportes del Estado Nacional. La normativa regula la modalidad de transferencias, su carácter provisorio, y la auditoría de los fondos transferidos, en cumplimiento de los compromisos de financiamiento y coordinación fiscal federal, en línea con las leyes 24.241, 24.463, 25.235, 25.400 y 25.570.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno nacional y la provincia de Santa Cruz firmaron un acuerdo para que el Estado nacional le envíe dinero a la provincia para que pueda pagar las jubilaciones y otros beneficios sociales. Es como si el gobierno central le prestara dinero a la provincia para que pueda cumplir con sus obligaciones previsionales, y ese dinero se entrega en cuotas mensuales, como si fuera un anticipo. Además, ese dinero no es definitivo, sino provisional, y se revisará mediante auditorías para asegurarse de que se usó correctamente. Esto ayuda a que la provincia tenga recursos para pagar a sus jubilados sin que se quede sin fondos, en línea con los compromisos de coordinación fiscal y financiamiento federal que ambos gobiernos asumieron en leyes y acuerdos previos.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • seguridad social

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