OBRAS SOCIALES

Tipo
Decreto
Número
576/93
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
01/04/1993
Publicación en el BO
05/04/1993
Nombre
Reglamentación del sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

26/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar 12548 OBRAS SOCIALES Decreto 576/93 Reglamentación del sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Bs. As., 1/4/93 VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 358/90, 359/90 y 9/93, y CONSIDERANDO: Que los Decretos Nros. 358 y 359/90 reglamentaron respectivamente las Leyes de Obras Sociales (23.660) y el Seguro Nacional de Salud (23.661). Que, con posterioridad, se dicta el Decreto Nº 9/93 en consonancia con las políticas de desregulación dirigidos en este aspecto a la optimización de la eficiencia de los servicios asistenciales prestados por las obras sociales, atento a su función básica social.Que en el medio de dicha normativa se defina la libertad de la elección del afiliado, la mayor competencia entre las obras sociales y el control de su funcionamiento por los propios beneficiarios. Lo que se antedicho se complementa con la adecuada regulación de la fiscalización del estado de las obras sociales en tanto los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Las redes sociales en general. Que corresponde, además de determinar, determinar, generar, generar, informar, empadronamiento y afiliación. Que, igualmente, se establecieron las pautas complementarias del mismo Sistema Nacional del Seguro de Salud y de Funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL).Que, en consecuencia, se sustituya por la norma reglamentaria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL ha tomado nota de la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en el uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Apruebe la reglamentación del sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, como Anexos I y II, respectivamente, forma parte del presente Decreto. Art º. 2º? Deróganse los Decretos Nros. 358 y 359/90.Art º. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Julio C. Aráoz. REGLAMENTACION DE LA LEY 23.660 ANEXO I ARTICULO 1º? Incluye la totalidad de las obras sociales en el régimen de la Ley 22.269, cualquiera que sea su origen y la naturaleza y que se autorice como parte de la legislación vigente.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 1/9 "26/4/2019 a) Las obras sociales comprendidas en este inciso son aquellas que 18.610, continuaron incorporadas al sistema en las condiciones establecidas por la Ley 22.269 y se insertaron en la Ley de la Ley 23.660 y cumplimentaron lo previsto en los artículos 2, 7 y 11 y concordantes de la misma . www.diarioprevisional.com.ar 12548 b) Se Entiende por institutos de Administración mixta una Aquellos Que fuerón Caracterizados Como cuentos por Sus Leyes de creación, las Que mantienen su vigencia, con SUS Modificaciones posteriores y las Que se detallan en los Artículos 37 , 38, 39 y 40 de la Ley 23.660.Las demás entidades creadas por la Ley que en la razón de su objeto principal se encuentran comprendidas en el inciso que se reglamenta, deben ser adecuadas a las prescripciones de la Ley 23.660. c) Sin reglamentar d) Sin reglamentar e) Las obras sociales de la dirección y las asociaciones de profesionales de la empresa en el régimen de la Ley 22.269 que se cumple con el tiempo de entrar en vigencia la Ley 23.660 Adecuando a sus estatutos y funcionamiento.f) La continuación de las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas se mantendrá sujeta a las partes. En el supuesto de decidir su continuidad, se adecuará su funcionamiento a las previsiones de las leyes 23.660, 23.661 y por esta reglamentación. g) La DINOS establece los requisitos que cumplen con las entidades comprendidas en el inciso g) del Artículo 1º para incorporar al régimen de la Ley 23.660. h) La redacción de los requisitos que cumplen con las entidades comprendidas en el inciso h) del artículo 1º para el régimen de la Ley 23.660.ARTICULO 2º? Independientemente de la otra persona jurídica. La autoridad de la aplicación dictará normas tendientes y las denominaciones de las obras sociales.ARTICULO 3º? Las "otras condiciones sociales" que deben otorgarse. Las obras sociales. Las relaciones sociales son vigentes. Los números 25, 26, 27, 28 y concordantes de la Ley 23.661. La Dirección Nacional de Obras Sociales se ajustará a las normas de trabajo. . Las obras sociales presentarán ante el DINOS.Los códigos 5 y 22 de la noche Ley 23.660. La calidad de los agentes naturales del Sistema de Seguro de Salud que la Ley les da a conocer las Obras Sociales, la preservación de su individualidad jurídica, implica que hay que tener en cuenta sus derechos en los términos del artículo 7 de la Ley 23.660, la prestación de los servicios de salud de acuerdo con las normas, disposiciones y requisitos que establezcan la Secretaría de Salud y el ANSSAL. ARTICULO 4º? Sin reglamentar.ARTICULO 5º? Los recursos que se incluyen en este artículo, se traducen en las obras sociales de cualquier concepto, con la exclusión de: a) Las sumas comprendidas en el cumplimiento de los cargos por donaciones en lo que no se refiere a las prestaciones de servicios de atención de la salud. b) Las sumas provenientes de apoyos financieros otorgados. c) Las sumas provenientes de las prestaciones de otros servicios de carácter social. Facilidad de trabajo para establecer y hacer cumplir, en el término y en las condiciones que estipulan, el mecanismo que garantiza la aplicación de lo establecido en el 2do. Artículo 5º de la Ley 23.660, como también para resolver las interpretaciones y / o dudas que puedan presentarse.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 2/9 "26/4/2019 ARTICULO 6º? Sin reglamentar. www.diarioprevisional.com. ARTÍCULO 7º 7º? Las respuestas por la ley 23.661 y su reglamentación, sin perjuicio de la responsabilidad personal y sólida que corresponda a los miembros de los cuerpos Directivos, en los términos del artículo 13.ARTICULO 8º? Las obras sociales obligan a la afiliación de cualquier beneficiario de los comprendidos en el artículo 8 ° de la Ley 23.660 y los demás servicios del sistema seguro nacional de salud incluidos en el artículo 5 ° de la Ley 23.661 hasta el máximo del 20 % del total de sus afiliados en esta primera etapa. Los beneficiarios titulares tienen en todos los casos la opción de renunciar a la obra social que le corresponda. Ningún beneficiario podrá estar afiliado a más de una obra social o agente de seguro ya sea como beneficiario titular o no titular. El porcentaje obligatorio de aceptación puede ser modificado por la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social.El Instituto Nacional de Servicios Sociales para la Jubilación y la Pensión. Todo jubilado o pensionado podrá funcionar en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Niños y Pensiones y en cualquier otra obra social. Si usted está inscrito en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para la Jubilación y Pensiones y en otra obra social, deberá optar por una obra social. ARTICULO 9º? Los sujetos se encuentran en los incs. a) yb) del Artículo 9º de la Ley 23.660 ingresan al sistema en calidad de beneficiarios no titulares. Las obras sociales están obligadas a admitir la afiliación de los beneficiarios y adherentes junto con el beneficiario titular de conformidad con esta reglamentación.La condición del beneficiario no titular se mantendrá en tanto no corresponderá ser beneficiario titular. Los agentes matrimoniales en los que ambos cónyuges son beneficiarios, titulares, se publican en un único agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones. Los beneficiarios no titulares gozan de las prestaciones reconocidas como beneficiarias titulares desde el momento en que acreditan tal carácter y, en su caso, las demás condiciones que indican el inciso a), según lo establecido en el DINOS. Las personas indicadas por el inciso b) Adquirir el mismo derecho de titular y titular de titularidad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la DINOS.La DINOS determinará los ingresos que se verán en las Obras Sociales para posibilitar el ingreso de otros ascendientes y descendientes por parte del beneficiario titular. Para ingresar al sistema, los clientes deben pagar el valor correspondiente. ARTICULO 10.? La autoridad de aplicación determina el criterio a seguir en cada uno de los casos en este artículo. ARTICULO 11.? Los DINOS redactan un modelo de estatuto tipo con las condiciones mínimas para que se ajusten los estatutos de las obras sociales en los plazos que dicha dirección. Los estatutos sociales previos a la participación de los beneficiarios en la administración de la obra social. ARTICULO 12.? Sin reglamentar.ARTICULO 13.? Las personas de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 23.660 se diseñan para dirigir y administrar las obras sociales, con el fin de informar a la DINOS la siguiente documentación. a) Acreditación del domicilio real. b) Certificado de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la Propiedad con la jurisdicción en el domicilio del interesado. c) Certificado negativo del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. d) Declaración jurada de los bienes que componen su patrimonio a la fecha de presentación, en sobre cerrado y firmado.ARTICULO 14.? La organización de asociaciones de obras sociales. A fin de intercambiar los criterios con las conductas de las distintas obras sociales involucradas, los efectos del archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 3 / 9 "26/4/2019 demostrar las razones de carácter territorial, operativo y financiero que justifiquen el nacimiento de la asociación. Www.diarioprevisional.com.ar 12548 ARTÍCULO 15. Sin reglamentar. ARTÍCULO 16. Los aportes y contribuciones que, por imperativo legal, se efectúa sobre la base de la remuneración del trabajador a favor del Sistema de Salud, le gusta y se puede encontrar a la libre elección del Agente del Seguro, así como a la parte de su salario diferido y solidario.Los trabajadores y los empleadores, de manera individual o colectiva, pueden ser pactar entre sí o con el agente del seguro. Las obras sociales que aportan aportes y contribuciones voluntarias adicionales. ARTICULO 17.? Sin reglamentar. ARTICULO 18.? Establece las previsiones de los párrafos tercero y cuarto del Artículo 18 de la Ley, que se publicarán en los casos de jornadas reducidas de trabajo. ARTICULO 19.? Artículo 16. Último párrafo de la Ley 23.660, Derechos legados y donaciones, Estado de trabajo. La autoridad de aplicación.ARTICULO 20.? Los estados financieros de los artículos previos se publican en el sitio 8º, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a una mes vencido. Servicio de atención al cliente. Servicio de atención al cliente. los beneficiarios pasivos, el cual será aprobado por el Ministerio de Salud y Acción Social.Hasta el mar aprobado por la autoridad de la aplicación el módulo especial para los beneficiarios pasivos, el INSSJP transferir las Obras sociales elegidas, el importe de $ 20.- por cada beneficiario. A partir de la vigencia del módulo de régimen de atención médica especial para pasivos, se determinará su valor por la resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y Acción Social y el Ministerio de Economía y Obras Públicas y Servicios Públicos; será como mínimo el costo del módulo que determina el primero. ARTICULO 21.? El régimen de fiscalización y la verificación de las normas vigentes para el SUSS, el DINOS y el ANSSAL. ARTICULO 22.? Sin reglamentar. ARTICULO 23.? Sin reglamentar.ARTICULO 24.? Facilidad a la DINOS para establecer los requisitos para cumplir con los certificados de crédito para su presentación judicial. ARTICULO 25.? Sin reglamentar. ARTICULO 26.? Sin reglamentar. ARTICULO 27.? 1º) Las obras sociales remiten dentro de la sesenta (60) días de cerrado el ejercicio la memoria anual y el saldo previsto por el inciso 1º, debidamente certificados. 2º) Sin reglamentar. 3º) La propuesta de intervención del estado 3º se elevará a través de la Secretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social. 4º) Sin reglamentar. 5º) Sin reglamentar. 6º) Sin reglamentar.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 4/9 "26/4/2019 ARTICULO 28.? a) Sin reglamentar. b) Sin . reglamentar www.diarioprevisional.com.ar 12548 c): Además de las previstas genericamente en Este inciso se consideran faltas tumbas Especiales Cuando Se constaté Que: I. la Obra Social no brinde las Prestaciones Básicas Obligatorias de conformity un lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación. II. la Obra Social no ha Destinado el percentage Que establecen los Artículos 5 de la ley 23.660. III. la Obra Social no dio Cumplimiento a la remisión mensual del 70% de lo recaudado en Cada Jurisdicción para Atender las Necesidades de Salud de Los beneficiarios de la ley 23.660.IV. La Obra Social se redefinió en el porcentaje destinado a los gastos administrativos que el artículo 22 de la ley 23.660, no se corrigió al mismo tiempo durante varios ejercicios fiscales o no respondió a las intimidades de la autoridad de la aplicación. V. El rechazo injustificado de nuevos afiliados. ARTICULO 29 AL 44.? Sin reglamentar. REGLAMENTACION DE LA LEY 23.661 ARTÍCULO DE ANEXO II 1º? Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se publican en el Decreto Nº 9/93 se pueden utilizar en el Registro Nacional de Agentes del Seguro que determina el artículo primero del decreto 9/93, sin perjuicio de lo Previsto en la reglamentación del artículo 8 de la ley 23.660. Cada beneficiario, no puede estar afiliado a más de un (1) Agente de Seguro.Los afiliados a las obras sociales corresponden a las designadas en el inciso e) del artículo 1º de la Ley 23.660 se encuentran en la lista de las entidades sociales. Los agentes de seguro no han sido supeditados a la afiliación. Queda prohibido realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión.Los Agentes del Seguro no se imponen períodos de carencia, salvo lo previsto en la reglamentación del inciso c) del Artículo 5 de la Ley 23.661, ni se decide unilateralmente sin causa la baja del afiliado. El Ministerio de Salud y Acción Social promover la libertad en el Sistema de Obras Públicas y el Seguro Nacional de Salud, los controles, la ley, la ley, la salud, los derechos, el objetivo, y la política social implementada a través de de la Secretaría de Salud y la ANSAL. ARTICULO 2º? Los agentes del seguro deben cumplir con los requisitos correspondientes, como los niveles de cobertura, los especificados por el Ministerio de Salud y Acción Social.Para ser considerado agentes del seguro, las entidades que no son obras sociales pretenden adherirse al sistema, tener la personalidad jurídica y como el objeto principal la prestación de las prestaciones a las que se refiere la Ley 23.661. Deberá tener también una capacidad de brindar. Estas condiciones, debiendo incluirse en los términos del artículo 17 y concordantes de la Ley 23.661 y de la presente reglamentación. El Ministerio de Salud y Acción Social determinará el valor individual (cápita) de los planos de atención médica que surjan de los niveles de cobertura. Estos valores se fijan por beneficiario (titulares, integrantes de su grupo familiar primario y otras personas a su carga).El Ministerio de Salud y Acción Social, por la resolución conjunta con los Ministerios de Economía y Obras Públicas y Trabajo y Seguridad Social, los sistemas de procedimiento, el financiamiento y el archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 5/9 "26/4/2019 recaudación cuando se considera conveniente para el funcionamiento correcto del sistema.www.diarioprevisional.com.ar 12548 En un plazo de noventa (90) días el Ministerio de Salud y Acción Social coordinará con la ANSAL y las obras sociales los aspectos pertinentes para la operatividad de esta reglamentación. Este plazo se modificará en menos o en más, por el Ministerio de Salud y Acción social, y por último, en el sistema de la flexibilidad suficiente para permitir una armonización. ARTICULO 3º? Sin reglamentar. ARTICULO 4º? Sin reglamentar.ARTICULO 5º? a) Los beneficiarios comprendidos en el artículo 8º de la Ley 23.660 afiliados a cualquiera de los agentes contemplados en el decreto 9/93 y de conformidad con esta reglamentación. La facultad de elegir al Agente del Seguro pertenece a cada beneficiario titular. El grupo familiar y adherente tendrá la obra social que elija el titular. Los usuarios pueden cambiar de agente del seguro una vez por año aniversario. Una vez presentada la solicitud de cambio, no se podrá retractar. Estas condiciones se pueden modificar en casos particulares cuando se acrediten las causas de la fuerza mayor, según se determine la ANSSAL. La decisión puede ser recurrente en el Ministerio de Salud Pública y Acción Social.El Instituto Nacional de Servicios Sociales para la Jubilación y la Pensión. Los artículos 16, 19 y 20 de la Ley 23.660, sus concordantes y reglamentarios, según el régimen aplicable, con independencia del Agente del Seguro que se encuentren afiliados.b) Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensamientos y sus propios servicios se relacionan con un Agente del Seguro, pudiendo elegir entre cualquiera de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación del artículo 8º de la Ley 23.660. A tal fin acreditarán, en el momento de su afiliación al Agente del Seguro. El monto mínimo a aportar por los trabajadores autónomos que se afilien equivalen al valor de la prestación más básica que el corresponsal para el Fondo Solidario de Redistribución.c) Las personas previstas en el artículo 5 inciso c) se relaciona con cualquier agente del seguro, sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación del artículo 8º de la Ley 23.660. El Fondo Solidario de Redistribución. Los Agentes del Seguro, en estos casos, sólo se han instrumentado durante los períodos de carencia para la primera afiliación. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para la Jubilación y la Pensión.Las personas comprendidas en el Programa Nacional de Asistencia y Carenciados se incorporan en el Seguro Nacional de Salud según las condiciones y las modalidades de servicio de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, en la oportunidad de instrumentar el programa programa, con Los fondos que se publican en el Tesoro Nacional, y en el Presupuesto General de la Nación. ARTICULO 6º? Sin reglamentar. ARTICULO 7º? Sin reglamentar. ARTICULO 8º? Sin reglamentar. ARTICULO 9º? Sin reglamentar.ARTICULO 10.? Los directores designados por la Secretaría de Salud de la Nación, la propuesta de la CGT, los representantes de los trabajadores organizados, el Consejo Federal de Salud a la propuesta del mismo, ya la propuesta de las Organizaciones que se basan en los demás sectores, de acuerdo con el procedimiento que la propia Secretaría de Salud establezca. ARTICULO 11.? Sin reglamentar. ARTICULO 12.? Sin reglamentar. ARTICULO 13.? Sin reglamentar. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 6/9 "26/4/2019 ARTICULO 14.? El Ministerio de Salud y Acción Social determina Las normas para la constitución y oportunidad de funcionamiento del Consejo Asesor de la ANSSAL.www.diarioprevisional.com.ar 12548 ARTICULO 15.? Sin reglamentar. ARTICULO 16.? Las entidades mutuales de la Ley 20.321 integradas en el Seguro Nacional de Salud, siempre que sus estatutos, los reglamentos y las inscripciones se cumplen con la autoridad competente de acuerdo con la ley aplicable. En este caso, sólo se enviará la exención de las tasas de interés y las declaraciones que se deben establecer en el Artículo 39 de la Ley 23.661. Los agentes del seguro tienen que tener en cuenta la participación de los usuarios en su administración.ARTICULO 17.? A los fines de obtener la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, a los insumos se obliga a inscribirse en el registro de las Obras sociales previstas en el artículo 27 inciso 4 de la ley 23.660, a los cuales se debe presentar la constancia de dicha inscripción y suministrarán la siguiente información: 1 Padrón actualizado de los beneficiarios discriminando titulares, carga familiar primaria, personas a cargo, adherentes y personas comprendidas en el artículo 5 incisos byc de la ley 23.661, con indicación de sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad y domicilio . 2 Distribución territorial por la jurisdicción de los beneficiarios de la cobertura prestada por el agente del seguro.3 Padrón de proveedores con domicilios y números de inscripción en las ANSES y en la Dirección General Impositiva. 4 Composición del patrimonio e inventario de los bienes. 5 Cobertura prestacional-Médico-asistencial, Planos de extensión de coberturas y programas, otras prestaciones. 6 Estatuto, convenio de adhesión, estructura orgánica-funcional, y estructura de gastos administrativos. La ANSSAL fijará un plazo de hasta 180 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el cual cada agente de seguro debe completar la información antes de ser informado. Durante ese lapso la inscripción revestirá el carácter de provisoria. La información suministrada deberá ser actualizada con la periodicidad que establezca la ANSSAL.Las obras sociales y las asociaciones de obras sociales actualmente se inscriben, se reinscriben en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de la ANSSAL en los plazos y las condiciones previstas en la presente reglamentación. El Directorio de la ANSAL La información 23.660 que se refiere al Sistema Nacional de Seguro de Seguridad. SaludEl Directorio de la ANSAL 23.660 es lo que le preocupa a la aplicación de sus recursos. 22 del citado cuerpo legal. El Directorio de la ANSAL podrá disponer de las cancelaciones en el Registro Nacional de Agentes del Seguro a pedido de los mismos. También se publicarán las cancelaciones cuando se den los convenios en los convenios en los convenios en los convenios en el acto de la inscripción, los Agentes del Seguro comprendidos en la Ley 23.660 se manifiestan expresamente en el uso de la facultad de delimitar el ámbito de funcionamiento a la que Se refiere a la reglamentación del artículo 8º de la Ley 23.660.Los prestadores de los servicios que se refiere a la ley no se ha establecido en las Agentes del Seguro con la excepción de las Obras Sociales que tienen servicios médico-asistenciales propios. ARTICULO 18.? Para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 4 de la ley 23.660, las obras sociales se ajustan a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 23.661. ARTICULO 19.? Sin reglamentar. ARTICULO 20.? Sin reglamentar. ARTICULO 21.? Sin reglamentar. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 7/9 "26/4/2019 ARTICULO 22.? Sin reglamentar.www.diarioprevisional.com.ar 12548 ARTICULO 23.? La recaudación y la fiscalización de las aportaciones, las contribuciones y los recursos de otra naturaleza al Fondo Solidario de Redistribución se realiza a través de las normas que dictan la autoridad de la aplicación. ARTICULO 24.? En los términos del arte. 24, inciso b), acápite 2 el Fondo Solidario de Redistribución Financiera: a) A quienes les gusta optar por elegir otra obra social que la que le corresponda y que se corresponda a la obra social en función de la Ley 23.660 sea inferior al necesario para cubrir en Forma conjunta el valor de las cápsulas del mismo como titular y su grupo familiar, hasta completar el importe del módulo básico.b) A las obras sociales nuestro promedio de los ingresos en el concepto de aportes y contribuciones al menor en el módulo básico sobre la base de padrones reconocidos por la ANSAL y los recursos disponibles. c) Para financiar la transformación del sistema se requiere la resolución del Ministerio de Salud y Acción Social. d) Para los fines de los fondos en el futuro. b) en el artículo 24 de la ley 23661. e) La ANSSAL son los datos que se incluyen mensualmente, con el atraso no mayor de 30 días, sobre el destino de los fondos en el Ministerio de Salud y Acción Social . f) La autoridad de aplicación en lo que permita el diseño del mecanismo de control sobre los obligados, instrumentado por la Dirección General Impositiva implementará la distribución automática de los subsidios.ARTICULO 25.? Sin reglamentar. ARTICULO 26.? Sin reglamentar. ARTICULO 27.? I) De conformidad con lo establecido en el Decreto 9/93, en las publicaciones, en el control de la matrícula profesional o en las funciones deontológicas o gremiales que agrupan tanto a profesionales como prestadores institucional II) Déjese sin efecto todas las restricciones que limitan la libertad de la contratación entre prestadores y Obras sociales, así como aquellos que regulen aranceles prestacionales de cualquier tipo.III) Queda prohibida toda forma directa o indirecta de administración o cobro centralizado de retribuciones por las instituciones a que hace referencia el inc. I) y II) del presente Artículo, con excepción de los correspondientes a una matrícula, cuotas sociales o conceptos análogos. IV) Los contratos que se celebran entre Obras sociales y prestadores cumpliremos las normas del programa nacional de garantía de calidad e incluir criterios de acreditación. ARTICULO 28.? Correspondencia a la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social actualización de las funciones en el artículo tercero del decreto 9/93. Los agentes de servicio con sus afiliados. El Ministerio de Salud y Acción.ARTICULO 29.? La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social dicta las normas que se ajustan los requisitos se cumplen los requisitos de los prestadores para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, las normas de acreditación y la categorización para profesionales y asistenciales que disponga La misma Secretaría, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 23.661.ARTICULO 30.? La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social es facultad de dictar las normas de establezca las condiciones para incorporar al Seguro Nacional de Salud, en la calidad de prestadores, a los hospitales y demás centros asistenciales a que tiene referencia este artículo. También coordinar con las provincias la inserción de los hospitales provinciales al Sistema de Salud. ARTICULO 31.? Sin reglamentar. ARTICULO 32.? Sin reglamentar. ARTICULO 33.? Sin reglamentar.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 8/9 "26/4/2019 ARTICULO 34.? Las estadísticas, nomencladores y valores retributivos establecidos pOR EL ARTICULO 34 de la ley 23.661, no seran de Carácter obligatorio, teniendo Finalidad Una Exclusivamente indicativa para los Agentes y prestadores del Seguro, salvo determinar Aquellos Que la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de Carácter obligatorio. www.diarioprevisional .com.ar 12548 ARTICULO 35.? Sin reglamentar. ARTICULO 36.? Sin reglamentar. ARTICULO 37.? Sin reglamentar. ARTICULO 38.? Sin reglamentar. ARTICULO 39.? Sin reglamentar. ARTICULO 40.? Sin reglamentar. ARTICULO 41. ? Sin reglamentar.ARTICULO 42.? Se considerará la máxima gravedad de las infracciones cometidas por los Agentes del Seguro. El incumplimiento de la cobertura asistencial, el conjunto de los beneficiarios, el mantenimiento de la cobertura en el Registro de Agentes del Seguro. Los prestadores que cometieron fraude en los requisitos para la categorización y la acreditación en el Registro de Prestadores, sin perjuicio de las responsabilidades de los civiles y las mujeres en el mundo. ARTICULOS 43 a 52.? Sin reglamentar. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 576_93.html www.diarioprevisional.com.ar 9/9 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 576/93 reglamenta los sistemas de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, estableciendo su alcance, requisitos, funcionamiento, fiscalización y regulación de agentes, con el objetivo de promover la competencia, la elección libre por parte de los beneficiarios y la eficiencia en la prestación de servicios de salud. La normativa deroga los Decretos 358/90 y 359/90, y detalla procedimientos de afiliación, financiamiento, control y sanciones, en consonancia con las Leyes 23.660 y 23.661, consolidando un marco regulatorio integral para el sistema de seguridad social en salud.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto establece las reglas para que las obras sociales y el Seguro Nacional de Salud funcionen correctamente. Básicamente, define quiénes pueden participar, cómo deben hacerlo, cómo se financian y cómo se controlan para asegurar que brinden atención de calidad. También regula la elección de la obra social por parte de los beneficiarios, los requisitos para los agentes de seguros y las sanciones en caso de incumplimiento. En la práctica, esto significa que los afiliados tienen más libertad para elegir su obra social, y el Estado se asegura de que las instituciones cumplan con las normas para proteger sus derechos y garantizar una atención adecuada.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • previsión

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