DEUDAS PREVISIONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 579/02
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 08/04/2002
- Publicación en el BO
- 10/04/2002
- Nombre
- Declárase inaplicable el régimen de la Ley N° 19.983 al conflicto suscitado entre la Dirección General Impositiva y el ex Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, por el cobro de aportes y contribuciones previsionales.
26/4/2019 DEUDAS PREVISIONALES www.diarioprevisional.com.ar DEUDAS PREVISIONALES Decreto 579/2002 Declárase inaplicable el régimen de la Ley N ° 19.983 en conflicto con la Dirección General Impositiva y el ex Instituto de Servicios Sociales para el Ferroviario, Por el cobro de aportes y contribuciones previsionales.Bs. As., 8/4/2002 VISTO el Expediente N ° 252.624 / 97 en dos cuerpos del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y CONSIDERANDO: Que en las citaras actúan el reclamo interadministrativo deducido en los términos de la Ley N ° 19.983, Por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, contra el ex INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL FERROVIARIO PERSONAL, dirigido a obtener el pago de los aportes y los importes previsionales y la multa que determinó el oficio. Que el ente recaudador demandó judicialmente al ex Instituto, originando el Expediente Judicial N ° 46.091 / 95, en el que solicitó un embargo preventivo contra el demandado por las obligaciones en las actividades de inspección e infracciones obrantes en los funcionamientos.Que el entonces INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL FERROVIARIO PERSONAL impugnó ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA las actas referidas. Que contemporáneamente con la demanda judicial DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ratificó el cargo formulado en el ex Instituto, y, sin embargo, el mandato judicial, se remitió a los procesos de la Procuraduría del Estado de la Nación. la Ley N ° 19.983 y su decreto reglamentario N ° 2481/93.Que en respuesta a lo solicitado por ese Organismo Asesorar el ex Instituto de Medio Ambiente de la Resolución Conjunta del Instituto Nacional de Ciencias Sociales (INOS) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) N ° 149/96 y N ° 6110/96 ha sido publicado en el estado 1 °, inciso h), de la Ley de Obras Sociales N ° 23.660. Que ante ello, la Procuración del Tesoro de la Nación concluyó, esta vez que la recuperación, se transformó en una entidad de derecho público no estatal, quedé excluida el régimen de conflictos interadministrativos.Que el ex Instituto acompañó la copia de la sentencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 de julio de 1997 Por lo que se ha resuelto definitivamente el juicio promovido por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.Que en dicho fallo la Corte sostuvo que ese ente recaudador se había convertido en el lugar de la Ley N ° 19.983 y que "... al ser ello así, resulta evidente la incompetencia del Poder Judicial para el sentido en el presente en el acto en el lugar en el que ha quedado radicado el reclamo pecuniario (...) Esto se debe a la existencia de mecanismos para la satisfacción en la sede administrativa del crédito que pudiere resultar (conf. art. 10 del decreto 2481/93) ". Que una raíz de la mencionada sentencia, ¿Ese Organismo? Asesorar acatar lo resuelto por la Corte? ya que se ha definido la cuestión de la competencia en el caso con autoridad de cosa juzgada? y aceptar el reclamo de autos por la Ley N ° 19.983.¿Qué habiendo constatado que la actual OBRA SOCIAL FERROVIARIA? Continuadora de la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO, sucesora, a su vez, del ex Instituto? se publicará en un concurso preventivo, que se realizará en la sede de la administración pública. El presente informe se publicó el 25 de junio de 2001, sin embargo, esta suposición no es ejecutiva en los términos de la Ley. N ° 19.983.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 579_2002.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 Que con respecto a la deuda perseguida, concluya a que se debe acceder a La pretensión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA contra el ex Instituto de Servicios Sociales para el FERROVIARIO PERSONAL respecto de la falta de aportes y contribuciones previsionales.DEUDAS PREVISIONALES www.diarioprevisional.com.ar Que se refiera al reclamo relativo a la multa aplicada que se muestre en la medida en que esa sanción se haya atribuido al ex Instituto cuando aún no se haya transformado en un ente público no estatal, dicha pretensión Debería ser desestimado en el mérito a la doctrina emitida recientemente por ese Organismo Asesoramiento relativo a la aplicación de multas de carácter penal o administrativo en la esfera de las relaciones de naturaleza interadministrativa.Que en el plazo de 30 días, el ex instituto de servicios de la sociedad para el personal FERROVIARIO solicitó la fecha de Hasta ahora se agregarán las piezas que han sido acompañadas oportunamente, y el requisito de una vez acreditado, reeximanara su dictamen a la luz de tal documentación. Que conforme surgió de autos, el 3 de julio de 1996 se incluyó la nota N ° 5949/96, la cual fue constatada de nueve funciones, esta es la cantidad, las páginas que formaron parte del escrito "CONTESTA TRASLADO" presentado por la reclamadaLo que no cabe duda de que el largo plazo de la tramitación de estas actividades es el ex instituto de servicios sociales para el futuro personal nunca se ha recuperado la búsqueda o la búsqueda de dicha documentación. Lo que no se debe hacer no se debe tener en cuenta. La respuesta se traduce en esta oportunidad por la recuperación de resultados improcedentes, por lo que corresponde a su rechazo.Que no se debe registrar la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA reclama una deuda dineraria un organismo que después de la configuración del conflicto se transforma en una persona de derecho público no estatal. Que en la atención a las que se le haya prestado a la persona que no se haya operado a la vez que en el marco de la Ley N ° 19.983, por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el citado ex Instituto, dirigido a obtener el pago de las aportaciones y las contribuciones previsionales y negar la pretensión de cobro de una multa que determinó el oficio el organismo recaudador.Que también se declara que con el procedimiento se lleva a cabo, se determina la existencia de la obligación tributaria. Que el presente acto se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, 1 ° de la Ley N ° 19.983 y de conformidad con las previsiones del Decreto N ° 2481/93.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? Declare inaplicable el régimen de la Ley N ° 19.983 al conflicto suscitado en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el ex instituto de servicios sociales para el futuro personal, por ejemplo, por el contrario, por el contrario. del ex instituto en una persona de derecho público no estatal.Art º. 2 °? Declárase que en el procedimiento llevado a cabo por el PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, se determinó la existencia de una deuda por aportes y proveedores previsionales a favor de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, contra el ex-INSTITUTO De los servicios sociales para el público, no se corresponde con la pretensión de que no se haya determinado que el organismo recaudador, se ha expedido la vía judicial que corresponda. Art º. 3 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? DUHALDE. ? Jorge RA Vanossi. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 579_2002.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
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El Decreto 579/2002 declara la inaplicabilidad del régimen de la Ley N° 19.983 en conflictos entre la Dirección General Impositiva (DGI) y el ex Instituto de Servicios Sociales para el Ferroviario, debido a la transformación del ente en una entidad de derecho público no estatal, lo que excluye su sometimiento a dicho régimen. La norma establece que la deuda por aportes y contribuciones previsionales, así como la pretensión de cobro de multas, deben ser resueltas en sede administrativa, reconociendo la competencia de la DGI en la gestión de dichas obligaciones, y que la vía judicial no es competente en estos casos por la naturaleza del ente. Además, se ratifica que la recuperación de créditos debe ajustarse a los mecanismos administrativos previstos en la normativa vigente, en particular el Decreto 2481/93, y que las acciones judiciales son improcedentes cuando el ente ha sido transformado en un organismo de derecho público no estatal.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que, en casos donde un organismo como el ex Instituto de Servicios Sociales para el Ferroviario se convierte en una entidad de derecho público no estatal, ya no se aplica la ley que regula las contribuciones sociales (Ley N° 19.983). Es como si, después de una transformación, las reglas cambian y los reclamos por deudas de aportes y multas deben resolverse por los canales administrativos, no en la justicia. Para entenderlo mejor, es como si una empresa que pasa a ser una organización pública no estatal ya no puede ser demandada en los tribunales por esas deudas; en cambio, esas cuestiones se deben resolver internamente, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos. Esto evita que el Estado tenga que acudir a los tribunales para reclamar esas deudas, ya que ahora el organismo tiene un carácter diferente y las reglas de procedimiento también cambian, priorizando la vía administrativa para la gestión de estos conflictos.
Autor: I.A.
Voces
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