VETO

Tipo
Decreto
Número
1878/94
Área
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de dictado
24/10/1994
Publicación en el BO
26/10/1994
Nombre
Vétase el Proyecto de Ley N° 24.381

VETO Decreto N ° 1878/94 Vétase el Proyecto de Ley N ° 24.381 Bs. As., 24/10/94 VISTO el Proyecto de Ley N ° 24.381 de creación de un FONDO ROTATIVO PARA CREDITOS PRODUCTIVOS, sancionado a fecha 29 de setiembre de 1994, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. 80 de la CONSTITUCION NACIONAL, y CONSIDERANDO: El proyecto de ley se crea en el FONDO ROTATIVO PARA CREDITOS PRODUCTIVOS con destino, según la letra del proyecto, a la "pequeña y mediana producción", resultando por tanto poco claro el alcance y Los sujetos se beneficiarán del régimen que se instituye.En este sentido, es indispensable tener en cuenta el destino de los créditos que se ofrece a las pequeñas y medianas producciones, como a la norma, a las pequeñas y medianas empresas como parece desprenderse del proyecto de ley en su conjunto. Que la ambigüedad de la expresión pueda tener lugar a interpretaciones contradictorias que lleven a un desvirtuar el régimen que se propicia. Que en el artículo 2 ° exprese que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA "... garantizará las operaciones de" recepción de fondos, ... "no queda claro en qué operaciones se reitere el precepto, ni qué es el alcance de la Garantía que se otorgaría.¿Qué es el artículo 3 ° al crear el CONSEJO FEDERAL DE CREDITOS PRODUCTIVOS para que este organismo "... funcionará en el ámbito de la Secretaría de Economía de la Nación ...", sin publicidad que no existe tal Secretaría en la actual estructura de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que en el artículo 4 ° Institución, como autoridad de aplicación de manera conjunta con el Ministerio de Economía de la Nación. Esta directiva legal aparece contradictoria con lo dispuesto en el artículo 5 °, incluyendo la autoridad de aplicación y el CONSEJO FEDERAL DE CREDITOS PRODUCTIVOS.Que el artículo 5 ° inc. C) en cuanto se dispone "Establecer los objetivos y los requisitos para el análisis y los planos con la base científica y técnica de los recursos dinerarios, el control, la administración y el recupero" aparece oscuro en su redacción y el significado preciso. Que el artículo 7 ° en cuanto determine que "Será función indeleble del Consejo Federal de Créditos Productivos la armonización de las disposiciones de los servicios y de la redacción de la actividad crediticia, interviniendo así, en la compatibilidad y el control ", parece otorgar al Consejo una finalidad específica del artículo 4 °.Que el artículo 8 ° introduzca un concepto de difícil comprensión en cuanto impone que las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL "... serán orientadas a obtener un rendimiento mejor de los fondos disponibles, garantizándose, tasas de interés aplicables, compatibles con la rentabilidad la posibilidad de concretar proyectos a mediano y largo plazo, sin embargo, no está claro si la tasa y las condiciones de los préstamos son adecuadas para cada caso particular. Que en el artículo 12 se trate de un tema de distribución crediticia se refiere al "cuerpo federal" sin definir el significado de este concepto, sin ser un sujeto de derecho público, ni se ha definido correctamente en el artículo del proyecto.¿Cuáles son las previsiones enunciadas que se desprenden que las otras previsiones contenidas en el articulado del proyecto sancionado por el CONGRESO HONORABLE DE LA NACION El proyecto de Ley N ° 24.381. La presente medida se ha traducido en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 ° - Vétase el Proyecto de Ley N ° 24.381.Art º. 2 ° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior. Art º. 3 ° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. -MENEM. - Domingo F. Cavallo.

Sumarios

Explicación asistida por IA

Este decreto decide no seguir adelante con una ley que buscaba crear un fondo para dar créditos a pequeñas y medianas empresas. La ley tenía varias partes confusas, como quién controlaría los fondos, qué garantías se ofrecerían y cómo se distribuirían los créditos. Además, había problemas con la organización del organismo que debía administrar estos créditos, ya que algunas funciones y responsabilidades no estaban claras o estaban mal definidas. Como resultado, el gobierno decidió vetar la ley para evitar que se implementara de manera ambigua o incorrecta, asegurando que cualquier futura normativa tenga mayor claridad y precisión en sus objetivos y mecanismos.

Autor: I.A.

Sumario generado por IA

El Decreto N° 580/95 veta el Proyecto de Ley N° 24.381, que proponía la creación de un Fondo Rotativo para Créditos Productivos dirigido a pequeñas y medianas empresas. La norma presenta ambigüedades en su alcance, estructura institucional y mecanismos de garantía y distribución crediticia, generando potenciales interpretaciones contradictorias y dificultades en su implementación. La decisión de veto se fundamenta en la falta de claridad en los objetivos, la estructura organizativa y las condiciones de los créditos, además de inconsistencias en la normativa y en la definición de los sujetos beneficiarios y las funciones del Consejo Federal de Créditos Productivos.

Autor: Inteligencia Artificial

Voces

  • proyectos
  • creditos
  • fondos

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