CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 589/91
- Área
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- Fecha de dictado
- 04/04/1991
- Publicación en el BO
- 06/04/1991
- Nombre
- Reglaméntase la Ley N° 23.928 en orden a los créditos de la seguridad social y demás conceptos a los que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 21.864 modificada por el artículo 34 de la Ley N° 23.659.
CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL Decreto 589/91 Reglaméntase la Ley N ° 23.928 en orden de los créditos de la seguridad social y los conceptos de los que se refiere al artículo 7 ° de la Ley N ° 21.864 modificada por el artículo 34 de la Ley N ° 23.659. Bs. As., 4/4/91 VISTO la Ley N ° 23.928, y CONSIDERANDO: Que corresponde reglamentar la ley citada en el orden de los créditos de la seguridad social y los conceptos a lo que se refiere al artículo 7 ° de la Ley N ° 21.864, modificada por el artículo 34 de la Ley N ° 23.659, atento a la derogación del respeto del régimen indexado que resulta de lo que está dispuesto para el artículo 10 del texto.Lo que no puede interpretar que con dicha derogación se ha querido exime de las consecuencias de la mora a quienes incurrieron en ella por el vencimiento de los principios legales, ha priorizado el interés social comprometido en el oportuno cumplimiento de las obligaciones de que se trata. Que en el sentido correcto debe entenderse que se ha mantenido la reglamentación de la ley, el régimen de los intereses, la consonancia con las previsiones de los artículos 508, 511, 622 y concordantes del Código Civil, que surgen de la procedencia de La imposición de intereses al deudor moroso.¿Qué es la instrumentación del régimen de los intereses en el futuro de las obligaciones con el sistema de la seguridad? y mejor conocimiento de sus obligaciones por parte de los obligados y responsables. Que el artículo 42 de la Ley N ° 11.683 (hasta 1986 y sus modificaciones) permite mejorar la tasa de interés en el concepto de intereses en el futuro.Que Asímismo, el Artículo 55 de la Ley precitada Dispone de RESPECTO Los intereses punitorios Que El Tipo de Interés Que se fije sin Põdra exceed en Mas de la Mitad La tasa Que Dębe aplicarse conforme à las previsiones del Artículo 42 : Por ello, en la USO de las atribuciones establecidas en el artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - A los créditos de la seguridad social y los demás conceptos a los que se refiere al artículo 7º de la Ley N ° 21.864 modificada por su similar N ° 23.659, se aplicarán los intereses de los archivos y la redacción de la Subsecretaría de Seguridad Social de la misma relación con los artículos 42, y 55 de la Ley N ° 11.683 (hasta 1986 y sus modificaciones), en Los impuestos supuestos previstos por dicha normativa.Art º. 2º - Lo dispuesto precedentemente rige tanto con la relación a las deudas al 1 de abril de 1991 como a los requisitos de las reglas que vigentes con anterioridad a la Ley N ° 23.928, como en el orden a las obligaciones que vencen con posterioridad.Art º. 3º - Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, el importe que se determinará en el concepto de interés resarcitorio respecto de las obligaciones que vencen con posterioridad a la vigencia de la Ley N ° 23.928 no será inferior a la resulte de aplicar sobre el capital adeudado la siguiente escala: a) TRES POR CIENTO (3%) de la deuda que se hace entre el primero (1º) y el séptimo (7) día inclusive, contados desde la fecha del respectivo vencimiento; b) SEIS POR CIENTO (6%) de la deuda que se abona entre el octavo (8º) y el decimoquinto (15) día inclusive, contados desde la fecha del respectivo vencimiento; yc) NUEVA POR CIENTO (9%) de la deuda que se ha hecho a partir del decimosexto (16) día contado desde la fecha del respectivo vencimiento.Art º. 4º - La Subsecretaría de Seguridad Social está facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente decreto. Art º. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVADO. - MENEM. - Rodolfo A. Díaz. www. Archivo diarioprevisional.com.ar: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 589_91.html 2/2 "
Sumarios
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El Decreto 589/91 reglamenta la aplicación de intereses en los créditos de la seguridad social y conceptos relacionados, en concordancia con las disposiciones de las leyes N° 23.928, N° 21.864, y N° 23.659, estableciendo un régimen de intereses que prioriza la protección del interés social y la seguridad jurídica. Se mantiene la normativa de intereses conforme a los artículos 42 y 55 de la Ley N° 11.683 (hasta 1986), y se regula un esquema escalonado de intereses moratorios para obligaciones vencidas, con un marco para su interpretación y aplicación, incluyendo la facultad de la Subsecretaría de Seguridad Social para dictar normas complementarias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto establece cómo se calculan los intereses en las deudas relacionadas con la seguridad social en Argentina. Básicamente, si tienes una deuda con la seguridad social, te aplicarán intereses que aumentan con el tiempo si no pagas a tiempo. Estos intereses se calculan en base a porcentajes escalonados: 3% si pagas entre el primer y séptimo día después del vencimiento, 6% si pagas entre el octavo y el quince, y 9% si pagas después del día 16. La normativa busca incentivar el pago puntual, proteger el interés social y garantizar que las deudas se cobren con intereses adecuados, sin que estos puedan ser excesivos. Además, la autoridad puede dictar reglas adicionales para aclarar cómo aplicar estos intereses en cada caso.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- creditos
- conceptos
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