ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Tipo
Decreto
Número
618/97
Área
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
Fecha de dictado
10/07/1997
Publicación en el BO
13/07/1997
Nombre
Organización y Competencia. Autoridades Administrativas. Requisitos, Incompatibilidades e Inhabilitaciones de las Autoridades. Facultades de Organización Interna. Facultades de Reglamentación. Facultades de Interpretación. Funciones y Facultades de Dirección y de Juez Administrativo. Organización del Servicio Aduanero. Recursos y Presupuesto. Normas Transitorias. Vigencia.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Decreto 618/97 Organización y Competencia. Autoridades Administrativas. Requisitos, Incompatibilidades e Inhabilitaciones de las Autoridades. Facultades de Organización Interna. Facultades de Reglamentación. Facultades de Interpretación. Funciones y Facultades de Dirección y de Juez Administrativo. Organización del Servicio Aduanero. Recursos y Presupuesto. Normas transitorias. Vigencia.Bs. As., 7/10/97 VISTO el Expediente Nº 250798/97 del registro de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.629 y los Decretos Nros. 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y 1589 de fecha 19 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO: Que por dichos decretos se dispone la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, ambos organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Decreto Nº 1156/96 ha sido aprobado para el Dictamen de la COMISIÓN MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVACIDADES DE LA FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL DECRETO N ° 1539/96 SE ORIGINÓ EN EL Dictamen.¿Cuál es el acuerdo de la ciudad? Comisión mixta, proceso de fusión, medios de comunicación, artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1156/96, terminará el día en que se publicará en el Boletín Oficial. , facultades, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Que dicho ordenamiento debe recoger las normas que rigen las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos que se fusionan, para dar lugar al nuevo organismo, con las adaptaciones necesarias para la nueva situación.Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones), 22.091, 22.415 y el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447. Que, como consecuencia de ello, las normas organizativas y dictadas, implícitamente, en el mismo sentido de lo que se ha hecho, han sido plasmadas por leyes formales. ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué?Que, además, es de extrema urgencia que el Gobierno Nacional cuente con el instrumento normativo que permita la puesta en funcionamiento en el funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que la misma pueda comenzar a desempeñar sus funciones a la mayor brevedad, con la finalidad Entre otras cosas, la lucha contra la evasión impositiva, la aduanera y los recursos de la seguridad social. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera que no se ha demorado en poner en funcionamiento el organismo responsable de la fuente de ingresos del Estado Nacional y el control del comercio exterior.Que el presente sea un ordenamiento de textos legales preexistentes referidos a competencias, facultades, derechos y obligaciones del organismo encargado de la administración impositiva, aduanera y los recursos de la seguridad social; introduciendo las adecuaciones mínimas para la conducción del organismo, sin innovar en las relaciones entre Fisco y contribuyente. Que, en tanto, el presente se limita a las disposiciones legales actuales, se refieren a las cuestiones de la organización y el funcionamiento del nuevo organismo, no se puede ver el artículo 99, inciso 3, tercer párrafo de la Constitución Nacional. Que por el presente se incorporan las condiciones de la legislación vigente a los efectos de contener a un solo cuerpo normativo todas las normas que hacen la organización y el funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha sido publicado Decreto Nº 1156/96 a mérito de las facultades delegadas por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL POR LA LEY NÚMERO 24.629 Y ESTE PODER LLEVADO A LA COMUNIDAD MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES. El dictado del ordenamiento que por el presente se concreta.Que el presente decreto se dicta en virtud del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.Artículo 1º-LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la redacción y la redacción de la presente publicación. DE ADUANAS Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, LA PRÁCTICA DE LUGAR A LAS EDADES NÚMERO 11.683, NÚMERO 22.415 Y POR EL DECRETO N ° 507/93-ratificado por la Ley N ° 24.447 -; y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos.La DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA está reemplazada por las normas legales y reglamentarias en el párrafo precedente mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto ni a los resultados de las convenciones de acuerdo con sus previsiones. Aún cuando no hay media estricta oposición, sus alcances se entenderán modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto. Todas las remisiones que otras normas se aplican a las normas legales y reglamentarias en el primer párrafo de este artículo que se deriva, se interpreta como hecho a las disposiciones correlativas del presente decreto.Todas las referencias a las normas legales y reglamentarias se aplican a los organismos disueltos, su competencia o sus autoridades, se consideran las funciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su competencia o sus autoridades, respectivamente.(Por art. 2 ° del Decreto N ° 90/2001 BO 29/01/2001 se puede leer "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS". Posteriormente por el artículo 3 ° del Decreto N ° 617/2001 BO 15/5/2001, el Decreto N ° 90/2001 fue abrogado y transferido la AFIP al ámbito del Ministerio de Economía) Art. 2 °.-LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, según las normas del presente decreto, bajo la superintendencia general y el control de la legalidad que la leyenda MINISTERIO DE ECONOMIA.A multas, su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le asignará el Estado nacional y los que se transmitirá por cualquier causa jurídica, quedará en los mismos bienes de propiedad o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. El PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para el transporte y la carga de los inmuebles en uso por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que son de propiedad del Estado Nacional.Sin perjuicio de la indivisibilidad de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como administrador administrativo y sujeto de derecho, las direcciones generales que dependen de ella se distinguirán de las direcciones DGA (Dirección General de Aduanas) y DGI (Dirección General Impositiva), respectivamente. Las siglas referidas, precedidas por la sigla AFIP (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), se utilizan en toda la documentación o se publican en las mismas direcciones. La fiscalización de la Administración Federal de Derechos Públicos se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156.3º-LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será el Ente de ejecución de la política tributaria y la aduanera de la aplicación de las normas legales correspondientes. Tendrá las funciones y facultades de los organismos fusionados en el artículo 1º del presente y en las relaciones en este artículo, sin perjuicio de las conferencias por otras normas: a) La aplicación, la percepción y la fiscalización de los tributos y los accesorios por los Normas legales respectivas, y en especial de: 1) Los impuestos sobre las operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.2) Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por las leyes y las normas aduaneras que le obligan a encomendados. 3) Los recursos de la seguridad social correspondiente a: I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, los trabajadores de la seguridad social. II. Los subsidios y asignaciones familiares. III. El Fondo Nacional de Empleo. IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se debe recaudar sobre la nómina salarial.(Punto 3, incorporado por el art. 2 ° del Decreto N ° 217/2003 BO 18/6/2003. Nota Infoleg: Por el art. 19 del Decreto N ° 1399/2001 BO 5/11/2001 se debe a la derogación del pto. 3 del art. 3 ° presente. Por art. 1 ° del Decreto N ° 1480/2001 BO 22/11/2001 se dispone de dicha derogación regiría a partir de la fecha que estableciera el MINISTERIO DE ECONOMIA para la definitiva constitución y El funcionamiento del Instituto Nacional de Recur- sos de la Seguridad Social (INARSS). 4) Las multas, recargos, reclamos, garantías, y cualquier accesorio que se presente en cualquier situación como el surgimiento de la aplicación y el cumplimiento de las normas legales. b) El control del tráfico internacional de mercaderías para las normas legales respectivas.c) La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías. d) Todas las funciones que surjan de su misión y las necesidades para su administración interna. PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá incorporar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la aplicación, la percepción y la fiscalización de los gravámenes y la carga de otras reparticiones. En cuentos casos, las facultades acordadas legalmente a estos organismos, en lo que se relaciona con los tributos, la aplicación, la percepción y la fiscalización se pongan a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se transferirán a este. a los mismos, en forma de supletoria, las normas de la Ley Nº 11.683 y de este decreto.Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actúe como agente de la percepción de los impuestos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, que consuma el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de la importación de mercaderías. A tal efecto se tiene que ver con el Administrador Federal a la celebración de los convenios pertinentes con las autoridades locales. No hay una aplicación que se establezca en el artículo 14 del presente decreto.Facultad a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a suscribir convenios con las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, los bancos oficiales, provinciales o municipales, incluidos los de economía mixta y privados, los fines de la aplicación, y fiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de los recursos de la seguridad social en su caso, en el caso de que se pueda establecer una compensación por la gestión que realicen los datos indicados, en la función de lo que efectivamente se ha recaudado para el Fisco Nacional, sin tener que ver con previsto en el artículo 13 del presente decreto.FICHA / ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no se puede desempeñar para desempeñar un papel en las funciones y facultades que se decida, se puede delegar el ejercicio de las mismas en otros los organismos de la administración pública y las fuerzas de seguridad, en la medida que se compadeciere con la actividad específica de dichos organismos, las fuerzas y que se quedan a salvo el adecuado control y la integridad de la renta fiscal. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Art. 4º-LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS servirá un cargo de Un (1) Administrador Federal designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, una propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA, con rango de Secretario, el que tendrá las funciones, atribuciones y deberes que los demás 6º. 7º, 8º y 9º del presente decreto y las leyes y sus reglamentaciones le otorguen. En el ejercicio de sus atribuciones, el Administrador Federal representa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante los poderes públicos, Ios responsables y los terceros.Secundarán al Administrador Federal UN (1) Director General de un cargo de la Dirección General Impositiva y Un (1) Director General de un Cargo de la Dirección General de Aduanas, y Subdirectores Generales cuyo número y competencia son los de PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Administrador Federal designará y removerá a los Directores Generales, a los Subdirectores Generales ya los Jefes de las Unidades de Estructura del primer nivel de jerarquía escalafonaria. Las designaciones y remociones de los funcionarios jefes de unidades de estructura de escalada escalada, aludidos en la última parte del anterior, no son sujetas a los regímenes de selección o remoción que rijan para el resto del personal.El administrador federal, los directores generales y los administradores de aduanas en su jurisdicción, actuarán como jueces administrativos. Los directores generales y los subdirectores generales participarán en las demás actividades relacionadas con la aplicación, la percepción y la fiscalización de los impuestos: reemplazarán al administrador federal en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que establezca el propio administrador federal. El Director General de la Dirección General de Aduanas es el responsable de la aplicación de la legislación, la concordancia con las políticas, criterios, planos y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia.El Director General de la Dirección General es el responsable de la aplicación de la gestión de la información y los recursos de la seguridad social, la concordancia con las políticas, criterios, planos y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la Materia de su competencia.Sin perjuicio de la competencia que se establece en los párrafos anteriores, el Administrador Federal podrá delegar en los directores Generales y los Subdirectores Generales y los aspectos de las Unidades que dependen de la asunción, conjunta o por separado, de funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deben ejercitarse o por otras circunstancias, inclusive por que se indican en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º en la medida y las condiciones que se pueden establecer en cada uno caso El administrador federal conserva la máxima autoridad dentro del organismo y puede realizar el conocimiento y la decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.Los Directores Generales y Subdirectores Generales y los demás funcionarios de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se pueden ver en cualquier momento y con un tema en la competencia de cada uno, el conocimiento y la decisión de las causas, quedando en este fin investidos de toda la potestad Jurisdiccional del órgano apropiado. Los actos y disposiciones de los directores generales son impugnables, sin embargo, ante el administrador federal, por los mismos recursos que corresponderían en el caso de haber sido emitidos.(Por art. 2 ° del Decreto N ° 90/2001 BO 29/01/2001 se puede leer "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS". Posteriormente por el artículo 3 ° del Decreto N ° 617/2001 BO 15/5/2001, el Decreto N ° 90/2001 fue publicado y transferido a la AFIP al ámbito del Ministerio de Economía) REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILITACIONES DE LAS AUTORIDADES. Art º. 5º.- El administrador federal, los directores generales y los subdirectores. a) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena. b) Los fallidos condenados por la justicia penal por quiebra fraudulenta, ilimitadamente. d) Los fallidos hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación. e) Los directores o los administradores de asociaciones o sociedades declaradas en quiebra, condenados por la Justicia penal por su conducta fraudulenta, ilimitadamente. Los directores o administradores de asociaciones o sociedades declaradas en quiebra hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.Sin perjuicio de los requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones previstas en el Código Penal, en el Régimen Jurídico Básico en la Función Pública, en las demás leyes y en el Código Aduanero, no se han diseñado ni acreditado en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS: 1. Quienes hemos sido condenados por algún delito tributario o aduanero o por la infracción de contrabando menor. 2. Quienes han sido socios de manera ilimitada responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociación, cuando la sociedad o la asociación de que se ha tratado ha sido condenada por cualquiera de los ilícitos previstos en el punto precedente. Se exceptúa de esta inhabilitación a quienes han probado haber sido ajenos al acto o se han realizado óptimamente.3. Quienes se encuentran procesados ​​judicialmente o sumarios por cualquiera de los ejemplos previstos en el punto 1, hasta ahora no fueren sobreseídos definitivamente o absueltos por sentencia o resolución firme. También se incluyen los elementos que integran o integran, en el supuesto previsto en el punto precedente, una sociedad procesada o sumariada. Quienes ocuparon cargos de cualquier categoría, rentados o no, en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no se ocuparon de los cargos, ni de las relaciones de ninguna naturaleza, ni de las firmas exportadoras ni importadoras ni con despachantes de aduana.FACULTADES DE ORGANIZACION INTERNA art. 6º-Las autoridades del organismo Las autoridades del gobierno Federal de los Ingresos Públicos Las atribuciones y las atribuciones: a) Representar legalmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, personalmente o por un , en todos los actos y contratos que se requieren para el funcionamiento del servicio, pudiendo también actuar como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios.b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en sus aspectos de las funciones, la administración de lo personal, el dictado y la modificación de la estructura de la función orgánica-funcional en los niveles inferiores a los que apruebe el PODER EJECUTIVO NACIONAL. c) Entidad en el proceso de transacciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representan al personal, con la autorización previa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco de la disposición de las Leyes Nº 14.250 y Nº 18.753 y por el Decreto Nº 183 de Fecha 10 de febrero de 1988, sus modificatorios y concordantes.d) Los reglamentos de personal que no están incluidos en las colectivas de trabajo o que corresponden a niveles jerárquicos no comprendidos en las mismas. e) Designar personal con destino a la planta permanente o transitoria. f) Efectuar las contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias o especiales, que no se puedan tener con los recursos de la planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución. g) Promover la capacitación del personal. h) Participar en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS , en el orden nacional e internacional, en congresos, reuniones y / o actos propuestos por organismos oficiales o privados que tratan asuntos de su competencia. i) Autorizar los viajes al exterior de personal competente del Organizar el cumplimiento de las misiones, por un lapso no alcalde de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, de conformidad con las normas legales en vigencia. j) Autorizar la prestación de servicios de terceros con carácter oneroso, siempre que no se afectare el Adecuado desenvolvimiento del servicio.k) Elevar al menos MINISTERIO DE ECONOMIA. el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria anual. 1) Administrar el presupuesto, resolver y aprobar los gastos e inversiones del organismo. m) Licitar, adjudicar y contratar obras públicas y suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, ubicar, construir y proporcionar toda la forma de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas o personales, conforme a las necesidades del servicio, Con todo lo que se refiere a las normas legales y vigentes.n) Determinar las responsabilidades jurisdiccionales de los Fondos Rotatorios Internos y de Cajas Chicas, estableciendo el monto y el régimen de reposición, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y normas complementarias. ñ) Propender a la mayoría amplia y adecuada difusión de las actividades y normatividad del organismo. o) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con la carga con las normas legales vigentes, cuyo fin se entenderá que la norma consagrada en los apartados no reviste el carácter taxativo.2) Los Directores Generales Las atribuciones y responsabilidades se fijan en el artículo 4º del presente y las que se detallan seguidamente: a) Se establece con carácter general los límites para el archivo de casos de fiscalización, de oficio, de Iiquidación de deudas en La gestión administrativa o judicial, la aplicación de los servicios, los demás, los conceptos, la carga, el organismo, la razón por la cual, o la inobrabilidad no implícita, ni la publicidad, ni la inversión económica. b) Representar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante los tribunales judiciales y administrativos.c) Designar los funcionarios que ejercen en el juicio la representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en las causas que se presentan ante cualquier otro, incluso el criminal. d) Fijar el horario general y los horarios especiales en que desarrollará su actividad en el organismo, el acuerdo con las necesidades del servicio, y en el futuro. e) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo compatible con la carga con el establecimiento de las normas legales vigentes, cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados no reviste carácter fiscal.(Por art. 2 ° del Decreto N ° 90/2001 BO 29/01/2001 se puede leer "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS". Posteriormente por el artículo 3 ° del Decreto N ° 617/2001 BO 15/5/2001, el Decreto N ° 90/2001 fue publicado y transferido a la AFIP al ámbito del Ministerio de Economía) FACULTADAS DE REGLAMENTACIÓN Art. 7.-El administrador federal estará facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y los terceros, en las materias en las leyes autorizan a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.Las citadas normas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior, y que no sean modificadas por el administrador federal o el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. En especial, podrá dictar normas obligatorias en los siguientes puntos: 1) Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción y forma de documentación de la deuda fiscal por parte de los contribuyentes y responsables. 2) Inscripción de agentes de información y obligaciones a su carga3) Determinación de promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para el cálculo de oficio la materia imponible, así como para determinar el valor de las transacciones de importación y de la aplicación de impuestos interiores, cuando sea necesario. 4) Forma y plazo de presentación de declaraciones juradas y de formularios de liquidación administrativa de gravámenes. 5) Modos, plazos y formas extremas de su percepción, así como la de los pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas. 6) Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información.7) Libros, anotaciones y documentos que debes llevar a cabo, ajustar y conservar los responsables y terceros, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados, fijando igualmente los plazos para los cuales debes para mantener en su poder dicha información. y en su caso, Ios correspondientes comprobantes. 8) Deberes de los derechos en el punto anterior ante los requisitos tendientes a realizar una verificación, requerir el grado de detalle conveniente de la inversión, la disposición o el consumo de bienes efectuado en el año fiscal, cualquier mar el origen de los fondos utilizados (capital, ganancias gravadas, exentas o no alcanzadas por el tributo).9) Suspensión o modificación, empresa y carácter general, parte de los requisitos legales y reglamentarios de la naturaleza meramente formal, siempre que no afecte el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o la obligación o el interés fiscal. 10) Dictado de normas que establecen los requisitos con el objeto de los que se otorgan la licencia de mercadería de origen extranjero que se encuentra en la plaza, el cual tiene el efecto de exigir las juradas de existencia, estampillado, marcación de mercadería, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin.11) Cualquier otra medida que se pueda hacer con el trabajo con el precepto en el primer párrafo del presente artículo, para facilitar la aplicación, la percepción y la fiscalización de los gravámenes y el control del comercio exterior a cargo del organismo.FACULTADES DE INTERPRETACION. 8º-El administrador federal tendrá una función de interpretación general las disposiciones de este decreto y las normas legales, así como el sentido, la percepción de los gravámenes y la carga de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando así lo estime conveniente o lo solicen Los contribuyentes, los importadores, los exportadores, los agentes de retención, los agentes de percepción y los demás responsables, las entidades gremiales y cualquier otra organización que represente un interés colectivo, siempre que el pronunciamiento sea dictado por el público. El pedido de este pronunciamiento no puede dar lugar a una decisión que a los demás funcionarios de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hayan sido aplicados en casos particulares.Las interpretaciones del Administrador Federal se publicarán en el Boletín Oficial y el carácter de las normas generales obligatorias al final del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de su publicación, no serán atadas ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. En estos casos, debe otorgarse una vista previa al Administrador Federal para exponer las objeciones opuestas a la interpretación.Las interpretaciones se ajustan a las normas de la autoridad que dictan el Ministerio de Economía y Servicios Públicos y Servicios Públicos. que cuentos rectificaciones en vigor.FUNCIONES Y FACULTADES DE DIRECCION Y DE JUEZ ADMINISTRATIVO Art. 9º-Las autoridades del organismo Las funciones y las facultades que se detallan seguidamente: 1) Serán atribuciones del Administrador Federal, además de los resultados anteriores: a) Dirigir la actividad del organismo mediante el ejercicio de todas las funciones, poderes y facultades que Las leyes y otras disposiciones se encomiendan y se asignan a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de aplicar, administrar, percibir, recaudar, exigir, devolver y reintegrar los tributos de una carga de la entidad mencionada: o resolver las dudas En especial,b) Ejercer las funciones de Juez Administrativo, sin perjuicio de las sustituciones en los artículos 4º y 10 en la determinación de la materia imponible y gravámenes correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de reconsideración . c) Conceder esperas para el pago de los tributos y sus correspondientes intereses de cualquier índole, en los casos más adecuados. d) Requerir directamente el auxiliar de las fuerzas de seguridad y políticas para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones.e) Solicite y preste colaboración e informes, en forma directa, a las administraciones aduaneras y tributarias, ya los organismos internacionales competentes en la materia. f) En el extranjero, se investigan los resultados de los impuestos, aduaneros y, en especial, el contrabando. Para el cumplimiento de misiones que superen los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días se requerirá la autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL. g) Proponer al Minerariado de Economía y Obras Públicas, las normas que complementan, modifiquen o reglamenten la legislación aduanera, impositiva y los recursos de la seguridad social.h) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con la carga y las establecidas en las normas legales vigentes, cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados no reviste el carácter taxativo.2) Son atribuciones del Director General de la Dirección General de Aduanas, además de las disposiciones en los artículos anteriores: a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, respuestas generales y otras disposiciones de los encomienden, a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar a los tributos de la ley de la importación y la de las mercaderías y otras operaciones a las normas y normas aduaneras a cargo del organismo: interpretar las normas o resolver las dudas, que a ellos se conocen. b) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería. c) Aplicación y fiscalización de las prohibiciones.d) Efectuar la revisión de las actividades y los documentos. e) Autorizar las operaciones y los regímenes aduaneros en los medios de transporte, así como las operaciones, los destinos y los regímenes en los que se puede incluir la mercadería involucrada en el tráfico internacional.f) Autorizar, según los antecedentes y las garantías que brindan a los médicos, y el acuerdo con la naturaleza de la operación y los controles en el caso correspondiente, la verificación de la mercadería en los lugares o depósitos de los importadores y exportadores, o en los lugares, por ejemplo, siempre que se reúnan las condiciones y se ofrezcan las seguridades requeridas para el adecuado contralor de la operación y la garantía de la renta fiscal. g) Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que el Código Aduanero encomienda al Administrador Nacional de Aduanas. h) Instruir, cuando corresponda, los sumarios de prevención en las causas por infracciones aduaneras.i) Requerir directamente el auxiliar de las fuerzas de seguridad y políticas para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones. j) Ejercer la superintendencia y dirección de las autoridades y demás dependencias de su Jurisdicción. k) Practicar las averiguaciones, investigaciones, análisis, pericias, extracción de muestras o verificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, así como también tomar, por sí o con la colaboración de personas u organismos públicos o privados, las medidas necesarias para determinar el tipo, Clase, especie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, márgenes de beneficio, manipulación, transporte y comercialización de las mercaderías vinculadas al tráfico internacional.l) Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y exportadores. m) Llevar los registros siguientes: I.) De mercadería librada al consumo con liquidación provisoria. II.) De la mercaderia de la librada al consumo con facilidades para el pago de tributos. III.) De mercadería, librada al consumo, con franquicia condicionada, total o parcial, de prohibiciones a la importación o la exportación o tributos. IV) De mercadería a las diferentes destinaciones suspensivas. V.) Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería.VI.) De infractores a las disposiciones penales aduaneras así como los que resultan convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el Código Aduanero. VII.) Los demás registros que estiman conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones. n) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras. ñ) Ejercer el poder de la policía aduanera y la fuerza publica y fin de prevenir y reprimir los tiempos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de las funciones con los demás organismos de la administración pública, y en especial los de seguridad de la Nación, Provincias y municipalidades, que requieren su colaboración así como también, en su caso, las Fuerzas Armadas.o) Suspender o modificar, fundamentalmente con carácter singular, los requisitos legales o reglamentarios de la naturaleza meramente formal, siempre que no afecte el control aduanero, la aplicación de prohibiciones o la importación o el interés fiscal. Las suspensiones o modificaciones de carácter singular entrarán en vigencia desde su notificación al interesado. p) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con la carga y con las normas legales vigentes.3) Son atribuciones del Director General de la Dirección General Impositiva, además de las respuestas en los artículos anteriores: a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, respuestas generales y otras disposiciones de los encomienden, a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los impuestos y gravámenes de la jurisdicción nacional y los recursos de la seguridad social a cargo del organismo; interpretar las normas o resolver las dudas que ellos mismos se relacionan. b) Instruir, cuando corresponda, los sumarios de prevención en las causas por infracciones impositivas o los recursos de la seguridad social.c) Requerir directamente el auxiliar de las fuerzas de seguridad y políticas para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones. d) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con la carga y el establecimiento de las normas legales vigentes. Art º. 10.- Tanto el Administrador Federal como los Directores Generales y los Administradores de Aduana en sus respectivas jurisdicciones, determinarán qué funcionarios y en qué medida los sustituirán en sus funciones de juez administrativo.El administrador federal, en todos los casos, se autoriza la intervención de otros funcionarios como jueces administrativos, puede actuar por vía de la superintendencia, el conocimiento y la decisión de las cuestiones planteadas.CINCO (5) años, como mínimo. Previo al dictado de la resolución y como requisito esencial, el juez administrativo no abogado requerirá el dictamen del servicio jurídico, salvo que se trate de la clausura preventiva por el incidente del artículo 41 de la Ley N ° 11.683 y las respuestas que se dicten en virtud del artículo agregado a continuación del artículo 52 de la Ley N ° 11.683.ORGANIZACION DEL SERVICIO ADUANERO. 11.- Constituir aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia que se ha puesto en funcionamiento, ejerzan las funciones de aplicación en la relación relativa a la importación y la mercadería, en especial la fiscalización y la fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y los demás tributos con las operaciones de importación y exportación de las drogas y el control del tráfico internacional de mercadería.El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá trasladar el asiento geográfico de las aduanas cuando lo aconsejará motivos de control o de racionalización o de la administración de la aduanera o, en especial, toda la vez que se produzca o resultará en una práctica conveniente en el volumen. tráfico internacional o en la localización geográfica de las vías de intercambio, con la reserva de que esas aduanas a que se refiere el artículo 75, inciso 10 "en multa" de la Constitución Nacional sólo se deben ser trasladadas dentro del territorio de la respectiva provincia.ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, teniendo en cuenta las razones de un mejor control, la racionalización o la eficiencia del servicio internacional, asignamos a las personas el papel de las personas más transitorias, modificamos la competencia territorial de las mismas, así como la clase La naturaleza y la importancia de las operaciones. En materia penal aduanera, sin embargo, la competencia y la competencia se determinan siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la comisión de los hechos.Corresponde a las aduanas el conocimiento y la decisión en la forma originaria de todos los actos que deben cumplirse dentro del ámbito de la competencia que se atribuye el Código Aduanero, este decreto y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los agentes aduaneros, con motivo de sus funciones de control, han sido portadas, han sido utilizadas por el Director General de la Dirección General de Aduanas y la reglamentación vigente en la materia.RECURSOS Y PRESUPUESTO DEL ART. 12.- (Artículo derogado por art. 19 del Decreto N ° 1399/2001 BO 5/11/2001) Art. 13.- (Artículo derogado por art. 19 del Decreto N ° 1399/2001 BO 5/11/2001) Art. 14.- (Artículo derogado por art. 19 del Decreto N ° 1399/2001 BO 5/11/2001) NORMAS TRANSITORIAS Art. 15.- Los poderes otorgados por las máximas autoridades de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS para la atención al público y la administración pública y judicial a la hora de mantener la atención. presente decreto.Art º. 16.- Luego de la publicación de los artículos que se publican el artículo 1 ° del presente decreto, el personal de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, pasará a serlo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Conservación de sus cargos y niveles de escalafonarios y la atención del despacho de sus oficinas. Los funcionarios de los organismos fusionados a la fecha del presente decreto revistan la calidad de los juicios administrativos, continuarán ejerciendo esa función hasta tanto se disponga lo contrario por autoridad competente.Art º. 17.- El personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el momento, el instrumento legal y su relación laboral, se regirá transitoriamente por las normas vigentes anteriores a la fusión, en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS según corresponda. Texactdto618-1997 www.diarioprevisional.com. En esta relación personal se incluye la información posterior a la fusión.Art º. 18.- Dada la vigencia simultánea de DOS (2) convenios colectivos de trabajo, el Administrador Federal determinará las normas vigentes en los asuntos de organización interna en los que no se identificarán las correspondientes. Art º. 19.- Durante el ejercicio 1.997, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS retuvo y afectó a los recursos propios en un CUATRO POR CIENTO (4%) del total de las recaudaciones de las aduanas efectúen sobre los tributos nacionales no regidos por la aduanera. VIGENCIA art. 20.- Deróganse: a) Los artículos 1 °, 2 °, 3 °, 4 °, 5 °, 6 °, 7 °, 8 °, 9 °, 10, 114 y el número incorporado a continuación del 5 ° de la Ley N ° 11.683 (hasta 1.978 y sus modificaciones). b) Los artículos 1 °, 2 °, 3 °, 4 °, 5 °, 6 °, 7 °, 8 °, 10, 11 y 12 de la Ley N ° 22.091.c) Los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Código Aduanero. Aclárase que mantendrá su vigencia todas las normas legales y reglamentarias que integran el régimen aduanero y el de la aplicación, la percepción y la fiscalización de los tributos y los recursos de la seguridad social, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto oa la que la conveniencia de acuerdo con el mismo. Art º. 21.- Dése cuenta al CONGRESO HONORABLE DE LA NACION. Art º. 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.- Carlos V. Corach.- Alberto J. Mazza.- Jorge Domínguez.- Guido Di Tella.-Susana B. Decibe.- José A. Caro Figueroa.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 618/97 establece la organización, competencia y funcionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, resultado de la fusión de la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas, con el objetivo de centralizar la administración tributaria, aduanera y de recursos de la seguridad social. La norma detalla la estructura jerárquica, funciones, facultades, requisitos, incompatibilidades, reglamentaciones internas y disposiciones transitorias para la implementación del nuevo organismo, incluyendo la transferencia de personal y la derogación de normativas previas. Además, regula las atribuciones del Administrador Federal, los Directores Generales y los responsables de las áreas aduanera e impositiva, así como los recursos y el presupuesto, en un marco de competencia legal y constitucional, con énfasis en la lucha contra la evasión fiscal y el control del comercio exterior.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que se creó una nueva oficina llamada AFIP, que combina dos organismos anteriores encargados de cobrar impuestos y controlar las aduanas, para que todo sea más ordenado y eficiente. La AFIP será una especie de jefe que coordina y supervisa todo lo relacionado con los impuestos, las aduanas y los recursos de seguridad social, con un equipo de directores que la ayudan. También explica quién puede ser jefe, qué requisitos deben cumplir, qué funciones tienen y cómo se organizan internamente. Además, establece que el personal de los organismos fusionados pasa automáticamente a trabajar en la AFIP, manteniendo sus cargos y condiciones. La norma busca mejorar el control del dinero que ingresa al Estado, luchar contra la evasión y facilitar el comercio exterior, todo dentro del marco legal y constitucional vigente. Es como si se uniera en una sola oficina toda la responsabilidad de cobrar impuestos y controlar las importaciones y exportaciones, para que el Estado tenga un mejor control y pueda administrar mejor sus recursos.

Autor: I.A.

Voces

  • ingresos
  • servicios
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