SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
624/95
Área
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de dictado
26/10/1995
Publicación en el BO
30/10/1995
Nombre
Dispónese que las modificaciones al impuesto a los Ingresos Brutos por las respectivas jurisdicciones, no será condición para acceder a la disminución de contribuciones con destino a la Seguridad Social dispuesta por el Decreto Nº 2609/93, sus modificaciones y normas complementarias.

26/4/2019 Decreto Nacional 624/95 www.diarioprevisional.com.ar SEGURIDAD SOCIAL Decreto 624/95 Dispónese que las modificaciones en el impuesto a los Ingresos Brutos por las respectivas jurisdicciones, no tiene la capacidad de acceder a la disminución de la cantidad de destino con destino a la Seguridad Social dispuesta por el Decreto Nº 2609/93, sus modificaciones y normas complementarias.Bs. As., 26/10/95 VISTO los Decretos Números 2609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, 81 del 19 de enero de 1994 y 372 del 20 de marzo de 1995 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 2609 / 93 dispuso la reducción de las contribuciones a la carga de los mismos, sobre la nómina salarial, para las actividades referidas a la producción primaria, la industria, la construcción, el turismo y la investigación científica y tecnológica.Que el artículo 3º de la norma citada en el mismo anterior, que se encuentre alcanzada por la disminución, que se encuentre en el mismo lugar que el 31 de diciembre de 1993, se haya adherido al Pacto Federal para El Empleo, la Producción y el Crecimiento, el 12 de agosto de 1993 y la fecha se ha efectuado en las mismas. Se ha modificado el Impuesto sobre el Ingreso Brutos, y se ha referido al Punto 4. del Acto Declarativo Primero del citado Pacto.Que el Decreto Nº 81/94, modifica el artículo 3 del mismo Decreto Nº 2609/93, autoriza la reducción de las contribuciones patronales en las provincias que no se han adherido al Pacto, se han efectuado las modificaciones sobre el impuesto a los Ingresos Brutos, en El mencionado Pacto Federal. Que a su vez, el artículo 1º del Decreto Nº 476/94, extiende los beneficios en el lugar del mismo enunciado Decreto Nº 2609/93, para las actividades en él contempladas y para las jurisdicciones en las que, aún sin haber concretado la correspondiente desgravación del aludido tributo, dicten la norma legal que establezca un cronograma con fechas ciertas de exención.Que el Decreto Nº 372/95, sustituye el artículo 2º de su similar Nº 2609/93, aplicable a todas las actividades, excepto las desarrolladas por los Estados nacionales, provinciales y municipales y por las instituciones pertinentes a los mismos, en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones. Que entre los fundamentos del último decreto citado, que tuvo lugar en la cuenta que se encuentran adelantados los acuerdos con los estados provinciales para la implementación del conjunto integrado de medidas que debían ser los mismos, conforme lo previsto en el antes citado Pacto Federal.Lo que se entiende, se entiende, se puede ampliar la reducción de los gravámenes sobre el trabajo y las demás actividades no comprendidas en las disposiciones del referido Nº 2609/93. Que consienten con relatos objetivos, en las actuales circunstancias, se puede prescindir de los presidentes, para el acceso a la reducción de las contribuciones, el cumplimiento, por parte de las Provincias, los compromisos asumidos respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Que también, atento a la generalización del beneficio de la reducción del costo del trabajo, no se compadece con el principio de equidad horizontal, se refiere a las condiciones comprendidas en el Pacto Federal, condicionamientos no exigibles a los restantes.Que por lo tanto, tenemos que tener en cuenta. Las personas en su lugar. complementarias. Que el presente se dicte en el uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 624_95.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA Decreto Nacional 624 / 95 www.diarioprevisional.com.ar DECRETA: Artículo 1º A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las modificaciones en el impuesto a los Ingresos Brutos por las respectivas jurisdicciones, no será la condición para acceder a la disminución de las contribuciones con destino a la Seguridad Social, Dispuesta por el Decreto Nº 2609 del 22 de diciembre de 1993, el SUS: modificaciones y Normas Complementarias. Art. 2º? Lo dispuesto en el Artículo anterior, los sueros de Aplicación RESPECTO de las Contribuciones Sobre la nómina salarial correspondientes a las Remuneraciones Devengadas a partir del mes de septiembre de 1995, inclusive.Art º. 3º? El presente decreto regirá a partir del día de su publicación oficial. Art º. 4º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. ? Domingo F. Cavallo. ? José A. Caro Figueroa. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 624_95.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 624/95 establece que las modificaciones en el impuesto a los Ingresos Brutos por las jurisdicciones no afectan la condición para acceder a la reducción de contribuciones a la Seguridad Social dispuesta por el Decreto 2609/93 y sus normas complementarias. La norma clarifica que, a partir de su publicación, las reducciones en las contribuciones patronales no estarán condicionadas a las variaciones en el impuesto a los Ingresos Brutos, incluyendo las remuneraciones devengadas desde septiembre de 1995. Además, regula la vigencia y aplicación del beneficio, eliminando requisitos relacionados con la adhesión a pactos federales en ciertos casos, y establece que el decreto rige desde su publicación oficial, en línea con las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que, a partir de ahora, las empresas no tendrán que preocuparse por los cambios en el impuesto a los Ingresos Brutos de sus provincias para poder acceder a una reducción en las contribuciones que pagan a la Seguridad Social. Es como si antes, para obtener ese beneficio, las empresas debían cumplir con ciertos requisitos relacionados con los impuestos provinciales, pero ahora esas condiciones dejan de ser necesarias. La medida busca simplificar y ampliar los beneficios, asegurando que las empresas puedan acceder a las reducciones en sus aportes sociales sin depender de esas variaciones fiscales provinciales, y esto aplica a partir de las remuneraciones que se devengan desde septiembre de 1995 en adelante.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • ingreso
  • impuestos

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