OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 625/95
- Área
- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
- Fecha de dictado
- 26/10/1995
- Publicación en el BO
- 30/10/1995
- Nombre
- Modificación del Decreto Nº 493/95, que estableciera un plan de facilidades de pago de los recursos de la Seguridad Social.
26/4/2019 Decreto Nacional 625/95 www.diarioprevisional.com.ar OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Decreto 625/95 Modificación del Decreto Nº 493/95, que establece un plan de facilidades de pago de los recursos de la seguridad social.Bs. As., 26/10/95 VISTO el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 2, inciso c) de la Ley Nº 23.769, el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 y el Decreto Nº 493 del 22 de septiembre de 1995, y CONSIDERANDO: Que cuentos en las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a las instrucciones de la recaudación de los impuestos tributos y Asimismo, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y los recursos de la seguridad social.Que en particular el Decreto Nº 493/95 se ajusta, en su Título II, un plan de facilidades de pago, los recursos de la Seguridad Social, se impone como requisito esencial para acoger al mismo, entre otros, haber ingresado los aportes retenidos al personal en Relación de dependencia, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el período de julio de 1994 a junio de 1995, ambos meses inclusive. Esta es una condición justificada en la necesidad de respetar el principio de capitalización de los cuentos aportes que inhiben cualquier diferencia en el ingreso, que impacta en la acreditación de los mismos en las cuentas individuales de los cotizantes.La responsabilidad social de la seguridad social, en el marco de la política de pago está redactada en el Decreto Nº 493/95. Inclusión en dicho régimen de los referidos aportes, con más de los mismos, de acuerdo con el principio de capitalización.¿A que efectos, el Estado Nacional debe integrar? El equivalente de los cuentos se incluye en el caso de la administración de fondos de jubilaciones y pensiones. 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que se aprobó mediante el Decreto Nº 1473 del 23 de agosto de 1994. No se incluyó el beneficio de la condonación y los intereses de los intereses. y / o punteros emergentes de los referidos aportes personales de los trabajadores dependientes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Lo que no debe ser lo que se muestra, y con lo mismo, se puede obtener una condonación parcial de los acrecidos, en la medida que la tasa de los residuos debe ser permitido, de la correspondencia, la parte proporcional que debe acreditarse en la Cuenta individual de capitalización del negocio, según lo indicado en el pedido quinto. Que también, el precitado Decreto N 493/95, excluye la posibilidad de consolidar en los planos de facilidades de pago, tanto impositivo como los recursos de la Seguridad Social, a las retenciones y / o percepciones efectuadas y no ingresadas.Sin perjuicio de la razonabilidad de los motivos que sustentan el temperamento adoptado, los fundamentos idénticos en los indicados en el cuarto, aconsejan permitir la inclusión de los conceptos en los regímenes de facilidades de pago. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 625_95.html www.diarioprevisional.com.ar DECRETA: 1/3 "26/4/2019 Artículo 1º? Modifícase el Decreto Nº 493, del 22 de setiembre de 1995, de la forma que seguidamente se indica: Decreto Nacional 625/95 www.diarioprevisional.com.ar 1.? Sustitúyese el inciso a) del tercer párrafo del artículo 1º, Por el siguiente: "a) Los intereses resarcitorios y / o punitorios, en la suma equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual, correspondiente a los aportes retenidos al personal en la relación de la dependencia con el destino del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Durante el período de mora ".2.? Sustitúyese el inciso b) del artículo 6º, por el siguiente: "b) Contribuciones adeudadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y aportes retenidos a la relación personal, con destino al Sistema, en este último caso, con más de UNO POR CIENTO (1%) mensual en carácter de interés resarcitorio y / o punitorio ". 3.? Sustitúyese el inciso j) del artículo 6º, por el siguiente: "j) Retenciones y / o percepciones correspondientes a los regímenes instituidos por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".4.? Incorpórase como último párrafo del artículo 6º, el siguiente: "Los intereses aludidos en los incisos b) yh) se calcularán desde la fecha de la mora y hasta el último vencimiento general para la acogida en el plan de facilidades de pago". 5.? Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente: "Artículo 14.? Deberá cumplir con los requisitos esenciales de acogida al presente plan de facilidades de pago, haber ingresado: a) Al momento de acogimiento, los aportes retenidos al personal con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para el período de julio de 1994 a junio de 1995, ambos meses inclusive, en su caso, con más intereses de interés y punitorios que correspondan.El presente requisito se considera también el cumplimentado cuando los beneficios se incluyen en el plan de facilidades de pago que se solicitan de acuerdo con lo previsto en el Título II. En los casos en que no se han cancelado los intereses y los derechos en la medida que se ha ingresado en el capital, se ha abonado el contado hasta la fecha de acogida o, en su caso, en la forma en la forma anterior. ?, será de aplicación en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 1º.b) La duración de las aportaciones y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, el período de julio de 1995 y posteriores y las retenciones y / o las percepciones de los ingresos con la posterioridad al 31 de julio de 1995, en ambos supuestos devengados hasta la fecha de presentación del presente plan ". 6.? Sustitúyese el último párrafo del artículo 15, por el siguiente:" No hay incluidos en las disposiciones del presente Título, los anticipos de Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales, vencidos con Posterioridad al 1 de enero de 1995, incluidos ".Art º. 2º? El Estado Nacional integrará? De corresponsal, dentro de los SESENTA (60) DIAS del último vencimiento general para el recibimiento plan de facilidades de pago instituido para el Título II del Decreto Nº 493/95, los fondos para la DIRECCION IMPOSITIVA GENERAL, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, transfiera? Dentro de la CUARENTA Y OCHO (48) horas de producción tal integración? Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para que se encuentren adheridos los trabajadores involucrados, el monto de los aportes declarados, con más un interés de CUATROCIENTOS OCHO MILESIMOS POR CIENTO (0,408%) mensual, de conformidad con lo normal desde el punto de vista 2. De la reglamentación del artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,Los intereses aludidos en el párrafo anterior, se calcularán desde la fecha de la mora y hasta la integración de los fondos por parte del Estado Nacional. En el caso de que el monto consolidado involucre a los intereses de los resarcimientos y / o punitorios no condonados, se integra el CUARENTA CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (40,80%) de los mismos.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 625_95.html www.diarioprevisional.com.ar 2/3 "26/4/2019 Art. 3º? Aclárase que el beneficio asentado en el artículo 1º del Decreto Nº 493/95 no procede de la deuda que se cancela “total o parcialmente” mediante Bonos de Consolidación de Deuda Previsional, Bonos de Consolidación o cualquier otro título de Deuda Pública Nacional a partir de la publicación oficial del mencionado Decreto .Decreto Nacional 625/95 www.diarioprevisional.com.ar art. 4º? Dirección de la Secretaría de Justicia y de la Dirección General de Impuestos, dependiente de la Secretaría de Leyes Públicas, las Secretarías de Ministerio de Economía y Relaciones Públicas, para el cumplimiento de las normas. dispuesto en el presente decreto. Art º. 5º? La vigencia del presente decreto se produce a partir del día siguiente a su publicación oficial. Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. ? Domingo F. Cavallo. ? José A. Caro Figueroa.Decreto Nº 625/95 FE DE ERRATAS En la edición del 27 de octubre de 1995, donde se publica el citado Decreto se deslizó el siguiente error de imprenta: En el 4º CONSIDERANDO: DONDE DICE:?. compatibilizando tal beneficio con el necesario respecto al principio de capitalización. DEBE DECIR:? compatibilizando tal beneficio con el necesario respeto al principio de capitalización. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 625_95.html www.diarioprevisional.com.ar 3/3 "
Sumarios
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El Decreto 625/95 modifica el Decreto 493/95 para establecer un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias y recursos de la seguridad social, específicamente respecto a aportes retenidos y no ingresados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La normativa exige que para acogerse al plan, los contribuyentes deben haber ingresado los aportes correspondientes al período julio 1994 a junio 1995, incluyendo intereses y punitorios, y establece condiciones para la condonación parcial de intereses y la integración de fondos por parte del Estado Nacional. Además, regula los intereses resarcitorios y punitorios aplicables, la exclusión de ciertos anticipos de impuestos, y los procedimientos administrativos y de integración de fondos, en línea con principios de capitalización y responsabilidad social del sistema previsional. La vigencia del decreto comienza al día siguiente de su publicación y contempla la coordinación entre distintas áreas del Estado para su implementación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca facilitar que los empleadores y responsables puedan ponerse al día con los aportes que no ingresaron a la seguridad social, especialmente los retenidos del salario de los empleados. Para ello, estableció un plan en el que, si cumplen ciertos requisitos, pueden pagar en cuotas y reducir los intereses y punitorios acumulados. Por ejemplo, si una empresa no pagó ciertos aportes durante un año, puede aprovechar este plan para regularizar su situación pagando lo que debe, incluyendo intereses, en lugar de enfrentarse a multas mayores o acciones legales. Además, el Estado se compromete a transferir fondos para cubrir estos aportes atrasados en un plazo determinado, permitiendo que los trabajadores tengan sus fondos de jubilación actualizados. En resumen, la norma busca facilitar la regularización de deudas previsionales, protegiendo los derechos de los trabajadores y promoviendo la responsabilidad fiscal de los empleadores.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- seguridad social
- obligaciones tributarias
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