Residentes en el exterior sin Apoderados para tramitar presentación de reclamos ante la dirección trámites complejos y la unidad de convenios internacionales

Tipo
Circular
Número
59/17
Organismo
ANSeS
Área
DP

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2017 CIRCULAR DP N° 59/17 Residentes en el exterior sin apoderados para tramitar presentacion de reclamos ante la direccion trámites complejos y la unidad de convenios internacionales Por la presente circular se establece el procedimiento a seguir y la documentación a presentar ante la solicitud de alguno de los trámites comprendidos en la presente norma, correspondientes a titulares residentes en el exterior que no cuenten con un apoderado físico para tramitar en el país y perciba sus haberes en una entidad designada como Banco Apoderado Exterior. En tal sentido y teniendo en cuenta los antecedentes que derivan de la resolución de estos casos se establece que las Áreas competentes para atender los reclamos efectuados por estos beneficiarios serán: La Unidad de Convenios Internacionales, cuando el titular utilice para su reclamo la vía de los instrumentos habilitados por los convenios de Seguridad Social y siempre que se refiera a beneficios encuadrados en el respectivo Convenio La Dirección de Trámites Complejos, en el resto de los reclamos, en la medida que el reclamo se articule a través del Banco Apoderado para percibir en el extranjero o cuando el certificado hubiera sido enviado vía postal, ellas provenientes de argentinos residentes en países sin convenio. Si el titular se encontrase en el país o tuviera un apoderado para tramitar, deberá solicitar turno en una Unidad de Atención Integral, siguiendo los canales normales de atención. Atento lo expuesto, cabe aclarar que la operatoria incluye los siguientes trámites relacionados: Activación de beneficios. Rehabilitación de beneficios. Repagos diferidos Cambio de agente pagador Alta/Baja/Modificación de apoderado para percibir. Detalle de Tareas 1. Recepción de documentación Los reclamos y/o documentación se reciben a través de los siguientes canales: a) Banco apoderado. b) Organismos oficiales. c) Correo postal recibido por esta Administración. d) Organismos de enlace 2. Documentación a presentar 2.1. Activación/Rehabilitación/Repagos Fotocopia del documento de identidad. Formulario PS. 6.236 - Reclamo de Haberes. Certificado de supervivencia emitido por autoridad competente. (I) Si la suspensión o baja no deriva de la falta de cobro del beneficio, deberá acompañar la documentación que revierta el motivo de la suspensión/baja del beneficio. 2.2. Cambio de agente pagador Formulario PS. 6.37 - Solicitud cambio de agente pagador. Fotocopia certificada del documento nacional de identidad argentino o documento de identidad extranjero, en caso de no poseer el primero. Certificado de supervivencia emitido por autoridad competente.(I) 2.3. Altas, Bajas y modificaciones de Banco Apoderados Formularios PS. 6.4 - Carta poder. Documento nacional de identidad argentino o documento de identidad extranjero, en caso de no poseer el primero. Certificados de supervivencia emitidos por autoridad competente (I). (I) El certificado de supervivencia podrá ser presentado y remitido hacia ANSES en forma electrónica a través del aplicativo "CERTSUP", vigente en los consulados argentinos del país del origen que cuenten dicha herramienta. Por ello el área operativa deberá realizar la consulta en dicho aplicativo, a fin de verificar la existencia de un Certificado de Supervivencia actualizado y, en los casos que se trate de solicitudes de Activación de beneficio por falta de presentación del certificado mencionado, si la misma ya fue realizada en forma automática por la aplicación, para evitar duplicidad de novedades. El Formulario PS. 6.37, PS.6.236 o PS. 6.4, en tanto contenga la firma del titular certificada por autoridad competente con fecha no anterior a 60 días corridos, servirá como constancia para acreditar la supervivencia en los casos que dicho certificado no hubiera sido presentado. 3. Certificación de la documentación La documentación presentada deberá estar certificada por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular o por autoridades del estado extranjero (comuna o ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios.Los certificados y partidas emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de derecho que cuenten con folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprime el texto y la firma, no necesitan otro tipo de legalización (Dto. N° 1629/01). En caso de no contar con ese folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina.Los certificados y partidas emitidas por autoridades de países que hayan adherido a la convención de la Haya (Ley N° 23.458) y que contengan el sello de "apostilla", serán considerados válidos, no siendo necesaria otra visación.Quedan exentos de legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia y partidas extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ya ha celebrado Convenio de Seguridad Social o bien por aquellos que se suscriban en el futuro.Los certificados extendidos en idioma distinto al Español, deben ser acompañados de la traducción realizada por Traductor Público Nacional, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados extendidos por las autoridades e instituciones competentes de Seguridad Social de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad Jubilatoria.La validez del certificado de supervivencia, a los efectos de su presentación ante ANSES, es de 60 días corridos.Los certificados de supervivencia enviados por fax no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país. 4. Acciones a realizar por el Área Operativa 4.1. Analiza la documentación recepcionada según la solicitud realizada por el titular en punto 2.4.1.1. Documentación completa y correcta, sigue en 4.2 4.1.2. Documentación incompleta y/o incorrecta, notifica al titular mediante correo postal/ correo electrónico los motivos por los cuales no pudo darse curso a su solicitud.4.2. Genera las acciones necesarias para dar curso y resolución a la solicitud de titular según corresponda en cada caso.4.3. Notifica al titular mediante correo postal/ correo electrónico que se dio curso a su solicitud.

Sumarios

Sumario generado por IA

La Circular DP N° 59/17 establece el procedimiento y requisitos para la tramitación de reclamos de beneficiarios residentes en el exterior sin apoderados, que perciben haberes en un Banco Apoderado Exterior. La norma distingue entre reclamos relacionados con beneficios bajo convenios internacionales, atendidos por la Unidad de Convenios Internacionales, y otros reclamos, gestionados por la Dirección de Trámites Complejos. Se especifican los canales de recepción de documentación, los requisitos documentales (incluyendo certificados de supervivencia y legalizaciones), y los procedimientos para altas, bajas, modificaciones y cambios de agente pagador, con énfasis en la certificación y legalización de los documentos, así como en la validez y traducción de certificados de supervivencia. La operatoria contempla la verificación de documentación, notificación de irregularidades y la resolución de las solicitudes, garantizando la adecuada atención a beneficiarios en el exterior sin representación legal en Argentina.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta circular regula cómo deben tramitarse los reclamos de personas que viven en el extranjero y reciben sus haberes en un banco en el exterior, sin tener un representante en Argentina. Si alguien en esa situación necesita hacer un reclamo, debe presentar ciertos documentos, como su DNI, certificados de supervivencia y formularios específicos, que deben estar legalizados o traducidos según corresponda. La idea es que, aunque no tengan un apoderado en Argentina, puedan gestionar sus beneficios enviando la documentación por correo, a través del banco o en consulados. La norma también explica cómo verificar que los documentos sean válidos y cómo responder a esas solicitudes, asegurando que los beneficiarios puedan mantener sus beneficios sin complicaciones, incluso desde el extranjero.

Autor: I.A.

Voces

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