Resolución 2-E/2018

Tipo
Resolución
Número
Resolución 2-E/2018/18
Organismo
ANSeS
Publicación en el BO
02/09/2018

www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 2-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018 VISTO el EX-2018-06642981-APN-DGRGAD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.160 y N° 27.426, y el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, prevista en el artículo 32 de la ley mencionada, por un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de dicha ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.Que el citado artículo 1°, además estableció que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.Que el artículo 2° de la Ley N° 27.426, determinó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la misma, se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2018.Que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417, estableciendo que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).Que el artículo 4° de la ley mencionada encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.Que el artículo 1° del Decreto N° 110/18 aprobó la reglamentación de los artículos 1°, 3°, 4°, 7º, 8° y 9° de la Ley N° 27.426.Página 1 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar Que la reglamentación del artículo 3° de la Ley N° 27.426, aprobado por el Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral, el índice combinado previsto por el citado artículo para actualizar las remuneraciones, conforme el inciso a) del artículo 24 y el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.Que además, la citada reglamentación establece que esta Secretaría deberá publicar en el Boletín Oficial, por única vez, la metodología para determinar la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el método de determinación del índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417.Que la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 27.426, aprobado por el Decreto N° 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para dictar y publicar una Resolución que fije, en forma trimestral, el valor de la movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del 1° de marzo de 2018 en adelante.Que debe aclararse que las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de los beneficios que hubiesen cesado con anterioridad al 28 de febrero de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y hubieran solicitado la prestación antes del 1° de marzo de 2018, se actualizarán conforme el inciso a) del artículo 24 y el artículo 97 de la Ley N° 24.241, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Resolución N° 176-E de fecha 4 de septiembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 110/18, ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2º, 3° y 4° de la Ley Nº 27.426 y en virtud de lo dispuesto en el apartado XVIII del Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 del 13 de junio de 2005, N° 21 del 10 de diciembre de 2007 y N° 2.204 del 30 de diciembre de 2010, respectivamente.Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de MARZO de 2018, es de cinco con setenta y un centésimos por ciento ( 5,71 %), conforme lo previsto en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.Página 2 www.diarioprevisional.com.ar "www.diarioprevisional.com.ar ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO I que integra la presente resolución.ARTÍCULO 3°.- La actualización de las remuneraciones mensuales, conforme el inciso a) del artículo 24 y el artículo 97 de la Ley N° 24.241, se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al mes de la adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración devengada.ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de los beneficios que hubiesen cesado con anterioridad al 28 de febrero de 2018 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y hubieran solicitado la prestación antes del 1° de marzo de 2018, se actualizarán conforme el inciso a) del artículo 24 y el artículo 97 de la Ley N° 24.241, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Resolución N° 176-E de fecha 4 de septiembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que ésta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL continuará empleando la misma metodología que utilizaba previamente para determinar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que como ANEXO II integra la presente resolución.Asimismo, póngase en conocimiento el método de determinación del índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, que como ANEXO III integra la presente resolución.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ? Juan Carlos Paulucci Malvis.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.e. 15/02/2018 N° 8231/18 v. 15/02/2018 Página 3 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La resolución establece la metodología y los valores de la movilidad previsional para marzo de 2018, en línea con la Ley N° 27.426, que modifica los mecanismos de actualización de haberes y remuneraciones en el sistema de seguridad social. Se determina un índice combinado del 5,71%, que combina variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumidor) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), garantizando que no haya disminución en los haberes. La normativa también regula la actualización de remuneraciones de beneficiarios y trabajadores en relación de dependencia, diferenciando las condiciones según la fecha de cese o solicitud del beneficio, y establece la publicación de la metodología y los índices utilizados. La resolución se fundamenta en la potestad reglamentaria y en las atribuciones conferidas por las leyes y decretos pertinentes, asegurando la transparencia y la continuidad en la actualización de los haberes previsionales y remuneraciones laborales, mediante un índice trimestral y metodologías específicas para su cálculo.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Esta resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fija cuánto aumentarán en marzo de 2018 las jubilaciones, pensiones y salarios de los trabajadores en relación de dependencia. La actualización combina dos elementos: la inflación medida por el IPC y los cambios en los salarios promedio de los trabajadores estables, con un peso del 70% para la inflación y 30% para los salarios. Esto significa que, en lugar de usar solo la inflación, también consideran cómo evolucionan los salarios para ajustar los haberes, buscando mantener su poder adquisitivo. Además, aseguran que los beneficios no bajen de monto y establecen reglas claras para actualizar los salarios de quienes dejaron de trabajar antes de esa fecha o solicitaron beneficios en ese momento. La metodología y los valores específicos se publican para que todos sepan cómo se calcula y se aplican estos aumentos, garantizando transparencia y continuidad en las mejoras de los ingresos de los beneficiarios y trabajadores.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion

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