PREVISION SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 629/73
- Área
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
- Fecha de dictado
- 11/12/1973
- Publicación en el BO
- 14/12/1973
- Nombre
- Límites de edad y de actividad para la jubilación ordinaria de propietarios de automóviles de alquiler.
PREVISIÓN SOCIAL Límites de edad y de actividad para la jubilación ordinaria de propietarios de automóviles de alquiler.DECRETO N ° 629 Bs, As; 11/12/73 VISTO lo dispuesto por el artículo N ° 43 del Decreto Ley N ° 18.038 / 68 Y, CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros; ¿Qué son sus estudios y conclusiones? ¿Qué pasa con el conductor? años de edad, para reunir las condiciones físicas y técnicas necesarias para su habilitación como chofer profesional; Que cuentos impedimentos, ya sean transitorios o definitivos, derivadas en algunos casos, las mismas normas vigentes que regulan la edad máxima permitida para conducir automotores de alquiler, mientras que en otros supuestos, residen en la imposibilidad de llenar las condiciones necesarias para tal efecto, por razones físicas y / o psíquicas; ¿Cuáles son las circunstancias que justifican la aplicación para esta clase de trabajadores? Que el régimen se haya mantenido El mínimo de la edad Se haya determinado en el artículo 15 del Decreto ley N ° 18.038 / 68 para las mujeres, toda vez que tenga en cuenta las tasas de mortalidad vigentes para todo el país. El sexo femenino se registra una manifestación sobre el tema.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de actividad, los propietarios de automóviles de alquiler que explotan personalmente y en forma sus vehículos habituales. Art º. 2º - Las personas que se relacionan con el artículo 1º Los que se acreditan en la forma ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos El ejercicio de las actividades comprendidas en el presente decreto, en las condiciones fijadas en el citado artículo.Art º. 3º - Cuando se cumplan las tareas de las indicaciones en el artículo 1º y alternativamente otras de cualquier naturaleza, las multas de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se realiza un prorrateo en la función de los límites de la edad y los servicios Requerimientos para cada clase de tareas o actividades. Art º. 4º - El texto se redacta en el régimen común incrementado en tres (3) puntos. Art º. 5º - Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de este decreto. Art º. 6º - El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Bienestar Social.Art º. 7º --Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. Peron José López Rega
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El Decreto N° 629/73 establece un régimen especial para la jubilación ordinaria de propietarios de automóviles de alquiler, permitiendo que puedan acceder a la prestación con 60 años de edad y 30 años de actividad, considerando particularidades en límites de edad y requisitos de servicio en función de tareas penosas, riesgosas, insalubres o que impliquen vejez o agotamiento prematuros. La normativa ajusta los límites de edad y tiempo de actividad, incrementándolos en un régimen común en un 3%, y regula la acreditación ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, estableciendo condiciones diferenciadas para conductores profesionales y propietarios explotadores, en atención a su naturaleza de tareas y posibles impedimentos físicos o psíquicos. La aplicación de estos beneficios requiere cumplimiento de requisitos específicos y se implementa a partir del mes siguiente a la publicación del decreto, con la supervisión del Ministerio de Bienestar Social.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que los dueños de autos de alquiler que trabajan manejando sus propios vehículos podrán jubilarse a los 60 años, siempre y cuando hayan trabajado al menos 30 años en esa actividad. La idea es reconocer que manejar en estas condiciones puede ser agotador o riesgoso, por lo que se ajustan los requisitos de edad y tiempo de trabajo. Además, si alguien tiene impedimentos físicos o mentales que le dificulten seguir conduciendo, también se contempla esa situación. La norma busca facilitar el acceso a la jubilación a quienes realizan tareas que, por su naturaleza, aceleran el desgaste físico o mental, y establece que estos beneficios entrarán en vigencia un mes después de su publicación. En términos simples, si eres dueño y conductor de un auto de alquiler, podrás jubilarte más temprano si cumples con los años y el tiempo de trabajo, considerando también tus condiciones físicas o mentales.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- jubilacion
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