SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 643/97
- Área
- SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Fecha de dictado
- 11/07/1997
- Publicación en el BO
- 24/07/1997
- Nombre
- Apruébase la reglamentación del artículo 116 de la Ley Nº 24.241.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 643/97 Apruébase la reglamentación del artículo 116 de la Ley Nº 24.241.Bs. As., 11/7/97 B.O: 24/7/97 VISTO los artículos 51, 52, 116 y 122 de la Ley Nº 24.241, el artículo 25 de la Ley Nº 24.557, el artículo 10 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996 y el artículo 6º de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.241 al instituir el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones estableció que los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones médicas responsables de la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez deben ser financiados por las administradoras en proporción al número de afiliados que soliciten retiro por invalidez en cada una de ellas con arreglo a las normas reglamentarias que determinen los procedimientos aplicables a tal fin.Que la ley dispone expresamente que las comisiones de las administradoras están exentas del Impuesto al Valor Agregado.Que dichas comisiones, a través de los aportes de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, constituyen la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la restitución de gastos con destino a las comisiones médicas.los gastos que demanda el funcionamiento de la fuente de financiamiento de Que por su naturaleza, ninguno de los recursos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ni las prestaciones que otorga están comprendidos dentro del ámbito de imposición del Impuesto al Valor Agregado.Que el Decreto Nº 334/96, reglamentario de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, ha fijado pautas con respecto al sentido y alcance que debe otorgarse al tratamiento fiscal que se dispensa a las prestaciones inherentes al Sistema Unico de la Seguridad Social.Que la Ley Nº 23.349 contempla un tratamiento exentivo en el Impuesto al Valor Agregado para las prestaciones médicas que proporciona el Sistema de Obras Sociales.Que el sistema de prevención y reparación de los daños derivados del trabajo regido por la mencionada Ley Nº 24.557, el Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley Nº 24.241 y el Sistema de Obras Sociales, constituyen todos ellos, más allá de sus finalidades específicas, elementos integrativos e interactuantes del conjunto del Sistema Unico de la Seguridad Social.Que de modo análogo a lo expresado en los considerandos del Decreto Nº 334/96 y a lo que dispone la Ley Nº 23.349, resulta procedente adoptar las medidas conducentes para que las prestaciones que forman parte del Sistema Unico de la Seguridad Social sean consideradas exentas o al margen de toda forma de imposición.Que consecuentemente con lo formulado en los párrafos precedentes, corresponde fijar el alcance de la exención impositiva que la ley establece con relación a las comisiones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º-Apruébase la reglamentación del artículo 116 de la Ley Nº 24.241. ARTICULO 116.-REGLAMENTACION: 1.-La exención dispuesta en el artículo 116 de la Ley Nº 24.241 comprende no solamente a las comisiones de las administradoras en si mismas sino también a las prestaciones que sean cumplidas, directa o indirectamente, por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAC DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONEC en general y, en particular, las que sean requeridas o realizadas por las comisiones médicas a que se refiere el artículo 51 de la misma ley.2.-En lo que respecta a la exención dispuesta en el artículo 6º, inciso j), punto 7, de la Ley Nº 23.349, el tratamiento impositivo a dispensar a las prestaciones que requieran o que deban cumplir las comisiones médicas en el marco de lo que dispone el artículo 52 de la Ley Nº 24.241 será análogo al que se le confiere a las Obras Sociales Art. 2º-Las disposiciones del artículo 1 entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto.Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Roque B. Fernández
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 643/97 reglamenta el artículo 116 de la Ley 24.241, estableciendo que las comisiones médicas y las prestaciones relacionadas, incluyendo aquellas realizadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, están exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La normativa especifica que los recursos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, así como sus prestaciones, no están sujetos a imposición tributaria, en línea con la legislación de la seguridad social y las leyes complementarias (Ley 24.557 y Ley 23.349). La reglamentación también determina que las prestaciones médicas y las actividades de las comisiones médicas deben considerarse en un marco de exención impositiva, en consonancia con la política fiscal del sistema de seguridad social, y establece que estas disposiciones entrarán en vigor un mes después de su publicación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que todo lo relacionado con las comisiones médicas y las prestaciones que brindan, incluyendo las que realiza la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, están libres de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es como si estas actividades estuvieran exentas de impuestos porque forman parte del sistema de seguridad social, que tiene un tratamiento fiscal especial. Para entenderlo mejor, es como si los servicios médicos y las evaluaciones de invalidez que se hacen en este sistema no tuvieran que pagar impuestos, para que el sistema funcione de manera más eficiente y sin cargas impositivas que puedan dificultar su funcionamiento. Además, estas reglas empiezan a aplicarse un mes después de que se publiquen oficialmente, asegurando que todos los actores del sistema puedan ajustarse a ellas en tiempo y forma.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
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