CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 646/09
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 27/05/2009
- Publicación en el BO
- 30/05/2009
- Nombre
- Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional.
CONVENIOS Decreto 646/2009 Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional.Bs. As., 27/5/2009 VISTO el Expediente Nº 024-99-81060719-6-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 24.463 y sus modificatorias y el Decreto Nº 327 de fecha 7 de marzo 1995, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 327 de fecha 7 de marzo 1995 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA NACION, celebrado entre la INTERVENCION FEDERAL al Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y el MINISTERIO DEL INTERIOR y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994, y su CONVENIO COMPLEMENTARIO, celebrado entre dicha INTERVENCION FEDERAL y el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 19 de agosto de 1994.Que por el mencionado Convenio se acordó la Transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241, del Sistema Provincial de Previsión Social a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.Que con fecha 28 de junio de 2007, se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que mediante dicha acta se cumplimentó lo establecido en la cláusula DECIMO QUINTA del Convenio de Transferencia, ratificado por el Decreto Nº 327/95, estableciendo la adecuación de los requisitos previstos en el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de Santiago del Estero, regido por la Ley Nº 4558 y sus modificatorias, sólo en aquellos supuestos contemplados expresamente en la misma, a las disposiciones vigentes parar el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Nacional regulado por Leyes Nacionales Nros. 21.965 y 13.018, respectivamente.Que resulta necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias a fin de tornar operativo lo acordado.Que corresponde disponer la aprobación del ACTA COMPLEMENTARIA celebrada entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de junio de 2007.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Gerencia de Asuntos Interjurisdiccionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL, celebrada entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 28 de junio de 2007, que en copia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto. Art. 2º ? Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias. Art. 3º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? FERNANDEZ DE KIRCHNER. ? Sergio T. Massa. ? Carlos A. Tomada.ANEXO ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO AL ESTADO NACIONAL En la ciudad de Santiago del Estero, a los 28 días del mes de junio de dos mil siete, se reúnen en este acto el Sr. Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, Don Gerardo Zamora, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y el Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Don Sergio Tomás Massa, en representación del Estado Nacional, en adelante LA NACION, por la otra, y en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago del Estero al Estado Nacional, suscripto entre las partes el día catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, aprobado por la Ley Provincial Nº 6081, y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 327/95, convienen en proponer las Cláusulas seguidas: PRIMERA: LA NACION y LA PROVINCIA acuerdan adecuar los requisitos del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de Santiago del Estero, regido por la Ley Nº 4558 y sus modificatorias, sólo en los apartados mencionados expresamente en el presente instrumento, a las disposiciones vigentes para el Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Nacional regulado por las Leyes Nacionales Nº 21.965 y Nº 13.018, respectivamente. Asimismo, las partes acuerdan receptar y aplicar en la jurisdicción provincial toda modificación legislativa futura de estas leyes nacionales, en lo concerniente al objeto y a los requisitos pautados en la presente.SEGUNDA: Acuérdese que para tener derecho al haber de retiro voluntario y obligatorio, el personal policial deberá cumplir con el requisito de servicios establecido en los artículos 91 y 97 de la Ley Nº 21.965 sin límite de edad, aplicándose para el cómputo los artículos 93 a 95 de dicha ley. A tal efecto, se eleva a treinta años de servicios policiales el límite estipulado en el inc. 14 del art. 116 de la Ley Nº 4558 y no será causal para ser pasado a situación de retiro obligatorio haber alcanzado determinada edad física, dejándose de aplicar la escala del art. 117 del mismo plexo legal.TERCERA: Conviénese que el personal del servicio penitenciario deberá cumplir con los requisitos de edad y servicios establecidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 13.018.CUARTA: Determínese que el haber de retiro resultará de la aplicación de los artículos 96 y 100 de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y del artículo 10 de la Ley del Régimen de Retiro y Pensiones del Personal del Servicio Penitenciario Nacional Nº 13.018. El cálculo del haber tomará en cuenta la remuneración promedio percibida en los últimos doce (12) meses anteriores al cese de actividad, según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio detallada: Para la determinación del porcentaje del haber se computarán los servicios laborales prestados en el régimen del ex IPPS hasta el 1 de julio de 1995.QUINTA: Establécese la nueva modalidad de recursos aplicable a los activos y retirados del presente régimen: un 8% en concepto de aportes para el personal en actividad, un 8% en concepto de aportes para el personal retirado; y en concepto de contribuciones un 16% sobre las remuneraciones del personal ? policial y penitenciario ? en actividad a cargo del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero.SEXTA: Determínese que el haber de pensión global mínimo será calculado porcentualmente como lo estipule la reglamentación especifica en base al ochenta por ciento de la remuneración básica, más los suplementos generales, asignados al grado de Agente de la Policía de la Provincia (antigüedad dos - 2 años), deducidos los descuentos de ley y excluidos los adicionales de carácter personal vigentes o que se estipulen en el futuro. Ningún retirado percibirá un haber inferior al valor mínimo de la pensión global obtenido.SEPTIMA: Dispónese que la implementación operativa de la presente estará a cargo de las dependencias administrativas del Gobierno de Santiago del Estero y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).OCTAVA: LA NACION y LA PROVINCIA convienen en mantener la plena vigencia de la Ley Nº 4558 y sus modificatorias del Régimen de Retiros y Pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario y el Capítulo VI "Régimen de Retiro" de la Ley Orgánica Policial Nº 4794, en todos los supuestos no contemplados en la presente. LA PROVINCIA introducirá las reformas legislativas pertinentes a fin de adecuarlas a lo pautado en el presente acuerdo. NOVENA: El presente instrumento tendrá plena vigencia operativa a partir de su ratificación por parte de las autoridades nacionales y provinciales, conforme a los procedimientos correspondientes.Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
Sumarios
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El Decreto 646/2009 aprueba el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de Santiago del Estero al Estado Nacional, estableciendo la adecuación de los requisitos de los regímenes de retiros y pensiones de la Policía y del Servicio Penitenciario de Santiago del Estero a las disposiciones de los regímenes nacionales de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Nacional. La normativa faculta a la ANSES para emitir disposiciones aclaratorias y mantiene la vigencia de las leyes provinciales no modificadas, garantizando la continuidad y armonización del sistema previsional provincial con el nacional, en el marco de la transferencia de competencias y recursos. La regulación contempla aspectos específicos del cálculo de haberes, requisitos de edad y servicios, modalidades de aportes y contribuciones, y la implementación operativa del acuerdo, en un contexto de coordinación interjurisdiccional y adecuación normativa.
Autor: Inteligencia Artificial
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Este decreto básicamente dice que la provincia de Santiago del Estero y el gobierno nacional llegaron a un acuerdo para que los requisitos y reglas para jubilarse de la policía y los empleados penitenciarios de esa provincia se ajusten a las reglas nacionales. Es como si un club deportivo decidiera que sus jugadores seguirán las mismas reglas que los de un club más grande para que todo sea más uniforme. Además, se le da a la ANSES la tarea de aclarar cómo aplicar estos cambios y se asegura que las leyes provinciales que no se modifican sigan vigentes. Esto significa que si un policía o penitenciario cumple ciertos requisitos de años de servicio y edad, podrá acceder a su jubilación con un haber mínimo garantizado, calculado en base a su sueldo promedio. También se establecen los porcentajes de aportes y contribuciones que deben hacer los activos y retirados, y se coordina quién será responsable de poner en marcha estos cambios. En resumen, el acuerdo busca que los beneficios previsionales sean coherentes y justos, facilitando la transición y manteniendo la continuidad del sistema previsional provincial dentro del marco del sistema nacional.
Autor: I.A.
Voces
- previsión
- convenios
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