Decreto 666/96
- Tipo
- Decreto
- Número
- 666/96
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 25/06/1996
- Publicación en el BO
- 30/06/1996
- Nombre
- PENSIONES
26/4/2019 www.diarioprevisional.com.ar PENSIONES PENSIONES Decreto 666/96 Bs. As., 25/6/96 VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 24.652, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 29 de mayo de 1996, y CONSIDERANDO: Que por el citado Proyecto de Ley se sustituye por los artículos 1 ° y 2 ° de la Ley N ° 23.848.Que el artículo 1º de la Ley 23.848 otorga el beneficio de una pensión vitalicia equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) el mínimo de jubilación ordinaria que se ha recibido a los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores en la relación de dependencia, un los ex-soldados combatientes conscriptos que la participación en efectivas acciones de combate en el conflicto en el Atlántico Sur, y los civiles que se encuentran cumpliendo las funciones en los lugares donde se llevará a cabo esas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 .Que el artículo 2 ° de la ley 23.848. Modificada por su similar N ° 24.343 se extiende en beneficio de los derechos de los usuarios comprendidos en el artículo 1 ° en los enfrentamientos armados, los fines de la enumeración de los derechos, remite al artículo 38 de la Ley 18037. igualmente, equipara a la viuda, para cuando el beneficiario hubiera tenido el carácter de soltero, el divorcio, la mujer que se haya convocado públicamente con el mismo, en el parentesco de un mínimo de DOS (2) años anteriores al fallecimiento, en los términos y Condiciones establecidas en la norma contenida en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo N ° 20.744.Que el artículo 1 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el N ° 24.652 otorga una pensión de guerra, cuyo monto es equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas", que percibe el grado del cabo del Ejército Argentino, los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que tienen el estado destinado al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o el entrenamiento en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). ya los civiles que se cumplen las funciones de servicio y / o apoyo en los lugares antes, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.Que, también, dicha pensión sufrirá. Las variaciones que resulten como resultado de los aumentos de la Ley de Presupuesto General de la Nación en los sueldos y las normas del estado del cabo Argentino. Que la denominación de "pensión de guerra" implica un verdadero reconocimiento a la acción heroica que protagoniza a los ex combatientes en la guerra de Malvinas, a los civiles que se encuentran cumpliendo funciones en los lugares donde se desarrollarán las acciones bélicas . Que resulta redundante el párrafo que alude a la variación que eventualmente puede sufrir los sueldos y las reglas del grado del cabo Argentino como parte de los aumentos de la Ley del Presupuesto General de la Nación.Que el artículo 2 ° el Proyecto de Ley se refiere a la Ley de la Ley 24.241. Que la medida no se altera el espíritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el Honorable Congreso de la Nación. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la Constitución Nacional.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Obsérvese en el artículo 1 ° del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.652, las frases que dicen '' ... ya los civiles que se encuentran que cumplen funciones de servicio y / o apoyo en los lugares antes mencionados ... "y" ... Archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 666_96.html 1/2 "26/4 / 2019 los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introducida en los sueldos y las regas del grado del cabo Argentino ". www.diarioprevisional.com.ar PENSIONES Art. 2 °? Obsérvase en el artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.652 la frase que dice: '' ... A la falta de los mismos, a los padres incapacitados para el trabajo y la carga a la fecha de su deceso, siempre que no haya gozaran de jubilación, la pensión no se contribuya, no se puede optar por la pensión que otorga al presente. El monto de la prestación se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá las mismas restricciones que la pensión establecida en el artículo anterior ".Art º. 3 °? Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, promúlgase, cúmplase y téngase por Ley de la Nación. Art º. 4 °? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? Guido Di Tella. ? Susana B. Decibe. ? Carlos V. Corach. ? José Caro Figueroa. ? Domingo F. Cavallo. ? Alberto J. Mazza. ? Oscar H. Camilión. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 666_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 666/96, en concordancia con la Ley 23.848 y modificatorias, establece la concesión de pensiones de guerra y pensiones por fallecimiento a favor de excombatientes, civiles y beneficiarios relacionados con el conflicto del Atlántico Sur (Guerra de Malvinas). La normativa define el monto de dichas pensiones como un 100% de la jubilación mínima, con ajustes automáticos según la Ley de Presupuesto Nacional, y extiende derechos a viudas, divorciadas y familiares incapacitados, en línea con la Ley 24.241. La regulación también contempla la extensión de beneficios a civiles en funciones de apoyo en zonas de conflicto, y remite a disposiciones específicas del régimen de jubilaciones y pensiones, garantizando la protección social de los actores involucrados en el conflicto bélico, en un marco de reconocimiento y reparación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto reconoce y recompensa a quienes participaron en la Guerra de Malvinas, ya sean soldados, civiles o familiares, otorgándoles una pensión equivalente al 100% de la jubilación mínima. Es como si, tras una hazaña heroica, se les entregara una especie de premio mensual para ayudarlos a cubrir sus necesidades. Además, si la persona fallece, sus familiares, como viudas o hijos incapacitados, también pueden recibir estos beneficios. La idea es que quienes arriesgaron su vida o apoyaron en zonas de combate tengan una protección económica, similar a una recompensa por su esfuerzo y sacrificio, garantizando su bienestar y el de sus seres queridos en el tiempo.
Autor: I.A.
Voces
- pensiones
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