SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
683/04
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
31/05/2004
Publicación en el BO
03/06/2004
Nombre
Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del citado Sistema.

26/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 683/2004 Establece el derecho a un mínimo de beneficios en su totalidad a cargo del Régimen Previsional Público del Citado Sistema. Bs. As., 31/5/2004 VISTO el Expediente Nº 1.090.209 / 04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la crisis social que se relaciona con el país, y CONSIDERANDO: Que la situación actual es imprescindible. a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia. Que la llamada de emergencia se relaciona fundamentalmente con el sector de jubilaciones y pensados ​​que se perciben las condiciones mínimas de un cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003 y, antes, su similar Nº 391 de fecha 10 de julio de 2003, La calidad del transporte público se basa en PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240), respectivamente.Que, en esta instancia, y que continúe con el esfuerzo para paliar los efectos de la crisis económica en los sectores más desprotegidos de la población, resulta de estricta justicia real a partir del 1º de junio de 2004, un PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260 ) mensuales y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) mensuales, a partir del 1º de setiembre de 2004, por lo que se refiere a la carga del Régimen Temporal Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. La medida idónea a los fines señalados deben dictarse sin mayores dilaciones a fin de asegurar a sus destinatarios el mantenimiento del poder adquisitivo de las publicaciones previsionales que se perciben.La situación de emergencia precedentemente describe con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que ha tomado la intervención que le ha competido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Establecimiento de un mínimo de cada uno de los beneficios de las prestaciones de un sistema de previsión Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) mensuales, a partir del 1º de junio de 2004 y en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) mensuales, a partir del 1º de septiembre de 2004. Art. 2º? Para obtener más información, consulte el Manual de Administración Nacional de la Seguridad Social, la JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.Art º. 3º? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, una nota de las normas necesarias para la aplicación del presente Decreto. Art º. 4º? Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 683_2004.html 1/2 "26/4/2019 Art. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese. "KIRCHNER." Alberto A. Fernández. "Carlos A. Tomada." Ginés M. González García. "Gustavo O. Beliz." Rafael A. Bielsa. "Daniel F. Filmus". Julio M De Vido. "Aníbal D. Fernández." José JB Pampuro. "Alicia M. Kirchner." Roberto Lavagna.SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 683_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 683/2004 establece un incremento progresivo en el monto mínimo de las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Régimen Público del Sistema de Seguridad Social, en respuesta a la crisis social y económica. La normativa fija un ingreso mínimo garantizado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($260) desde el 1 de junio de 2004 y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280) desde el 1 de septiembre de 2004, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los beneficiarios ante la emergencia social. La medida se fundamenta en las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y contempla la facultad de la Administración Nacional de la Seguridad Social para dictar las normas complementarias necesarias. Además, ordena la publicación, comunicación y remisión de informes al Congreso Nacional para su control y seguimiento.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca garantizar que las jubilaciones y pensiones mínimas no pierdan valor debido a la crisis social y económica. Para entenderlo, imagina que si alguien recibe una pensión muy baja, el gobierno decide aumentarla para que pueda comprar lo mismo que antes, como si subieras el sueldo para que puedas seguir comprando los mismos productos. Desde junio y septiembre de 2004, los beneficiarios recibirán un monto mínimo fijo, asegurando que su ingreso sea suficiente para cubrir las necesidades básicas, sin que la inflación o la crisis reduzcan su poder de compra. Esto ayuda a que las personas mayores o con pensiones más bajas puedan mantener su calidad de vida sin preocuparse por la pérdida del valor de sus beneficios.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • beneficios

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