DEUDA PUBLICA

Tipo
Decreto
Número
684/93
Área
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Fecha de dictado
13/04/1993
Publicación en el BO
16/04/1993
Nombre
Autorízase la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional - 2º Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadounidenses - 2º Serie.

DEUDA PUBLICA Decreto 684/93 Autorízase la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional - 2º Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadounidenses - 2º Serie.Bs. As., 13/4/93 VISTO el Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, y CONSIDERANDO: Que en los artículos 21 y 22 del aludido Decreto, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 11 de la Ley Nº 23.982 se dispuso la emisión de los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL" y los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES".Que en esa oportunidad se estableció como fecha de emisión de los mismos el 1º de abril de 1991.Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.130 prorroga la fecha de corte establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 23.982 con respecto a las deudas previsionales, estableciendo que a ese fin deben considerarse las deudas previsionales que hayan vencido o sean de causa o título anterior al 31 de agosto de 1992.Que el artículo 11 de la Ley Nº 23.982 aludido, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL para emitir los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones previsionales consolidadas.Que a fin de no concentrar el vencimiento de los servicios financieros de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES colocados por aplicación de la Ley Nº 23.982 por obligaciones anteriores al 1º de abril de 1991, con los que deriven de la aplicación de la prórroga, hasta el 31 de agosto de 1992, de la fecha de corte de las deudas a consolidar, resulta necesario emitir una nueva serie de los citados Bonos con idénticas características pero con distinta fecha de emisión.Que atento a la prórroga mencionada, resulta necesario precisar el tipo de cambio a considerar a fin de establecer el límite a que se refiere el anteúltimo párrafo del artículo 14 inc. b) del Decreto Nº 2140/91.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 23.982.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Nacional, procederá a emitir a solicitud de la SECRETARIA DE HACIENDA, valores de la Deuda Pública Nacional denominados "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL - 2º Serie" y "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 2º Serie", por las sumas necesarias para cancelar las obligaciones emergentes del Artículo 4º de la Ley Nº 24.130.Art. 2º ? Los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior tendrán las mismas características, condiciones y efectos cancelatorios dispuestos por la Ley Nº 23.982 y el Decreto Nº 2140/91 para los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL" y "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", con excepción de su fecha de emisión que será el 1 de setiembre de 1992, y les serán aplicables las disposiciones de la Resolución Nº 261, del 2 de febrero de 1992, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Art. 3º ? Cuando a opción del acreedor deban ser recalculadas las obligaciones consolidadas en razón de la prórroga dispuesta por el artículo 4º de la Ley Nº 24.130 para expresarlas en Dólares Estadounidenses, conforme el procedimiento del artículo 14 inc. b) del Decreto Nº 2140/91, deberá tenerse en consideración el tipo de cambio de Pesos 0,9910 a fin de establecer el límite a que se refiere el anteúltimo párrafo de dicho inciso. Art. 4º ? La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete. Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Domingo F. Cavallo.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 684/93 autoriza la emisión de nuevas series de bonos de consolidación de deudas previsionales en moneda nacional y dólares estadounidenses, con la finalidad de refinanciar obligaciones previsionales vencidas o anteriores al 31 de agosto de 1992, en el marco de la Ley 23.982 y la Ley 24.130. La emisión busca evitar la concentración de vencimientos y ajustar las condiciones de las obligaciones a nuevas fechas de emisión, estableciendo además un tipo de cambio específico para la recalculación de obligaciones en dólares en caso de prórrogas, y delegando en el Banco Central la emisión y colocación de los bonos bajo las condiciones señaladas.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno puede emitir nuevos bonos para pagar deudas previsionales que vencieron o que tenían causa antes del 31 de agosto de 1992. La idea es que los beneficiarios puedan cambiar sus viejas deudas por estos nuevos bonos, que tienen condiciones similares a los anteriores, pero con una fecha de emisión diferente (el 1 de septiembre de 1992). Además, si hay que convertir obligaciones en dólares a pesos, se usará un tipo de cambio específico (0,9910 pesos por dólar) para asegurarse de que todos los cálculos sean consistentes. Esto ayuda a organizar mejor los pagos y evita que todos los vencimientos se acumulen en un mismo momento, facilitando la gestión de la deuda pública previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • bonos
  • previsión
  • deuda publica

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