TRABAJADORES MARITIMOS

Tipo
Decreto
Número
701/97
Área
MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARITIMOS
Fecha de dictado
30/07/1997
Publicación en el BO
30/07/1997
Nombre
Deróganse, el inciso 5 del artículo 11 del Decreto Nº 2104/93; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentación del artículo 2º de la Ley Nº 24.241 y el acápite 2.4 de la Tabla VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº 433/94, que categorizan a los citados trabajadores remunerados "a la parte" como autónomos. Bs. As.. 30/7/97

TRABAJADORES MARITIMOS Decreto 701/97 Deróganse, el inciso 5 del artículo 11 del Decreto Nº 2104/93; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentación del artículo 2º de la Ley Nº 24.241 y el acápite 2.4 de la Tabla VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº 433/94, que categorizan a los citados trabajadores remunerados "a la parte" como autónomos.Bs. As.. 30/7/97 B.O. 30/7/97 VISTO el Expediente Nº 1.009.100/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Decretos Nros. 2104 de fecha 18 de octubre de 1993, 433 de fecha 24 de marzo de 1994, y 1262 de fecha 29 de Julio de 1994, y CONSIDERANDO: Que en la normativa enunciada en el Visto se considera a los tripulantes embarcados afectados a la pesca costera, remunerados "a la parte", como trabajadores autónomos.Que este encuadramiento no coincide con la categoría de trabajador dependiente atribuible a estos trabajadores, según lo entiende la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.Que al reglamentarse el artículo 2º de la Ley Nº 24.241, mediante el articulo 1º del Decreto Nº 433/94, en el inciso 2, apartado e), en el último párrafo se sostiene que "... El encuadre definido en los párrafos precedentes, reviste carácter interpretativo, respecto de la legislación vigente en la materia correspondiente a cada una de las actividades reseñadas".Que de mantenerse la categoría de "autónomo" en el caso de los trabajadores "a la parte" crearla una incertidumbre jurídica injustificada por su oposición a normas laborales especificas, que no ha sido la intención del legislador.Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario derogar las normas que categorizan a los trabajadores marítimos remunerados "a la parte" como autónomos.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º- Deróganse el inciso 5 del artículo 11 del Decreto Nº 2104 de fecha 18 de octubre de 1993; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentación del artículo 2º de la Ley Nº 24.241, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 433 de fecha 24 de marzo de 1994; y el acápite 2.4 de la Tabla VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº 433 de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo 2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio de 1994.Art. 2º-Sustitúyese el punto 3. de la Tabla VII - Afiliaciones Diferenciales - del Anexo I del Decreto Nº 433 de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo 2º del Decreto Nº 1262 de fecha 29 de julio de 1994, por el siguiente texto: 3. Códigos de actividad Actividad Código Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni 907 subordinación económica Transportistas de carga unipersonales o socios de 909 sociedades de hecho que realicen tal actividad.Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José Caro Figueroa. - Roque B. Fernández.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 701/97 deroga las disposiciones que categorizaban a los trabajadores marítimos remunerados 'a la parte' como autónomos, reconociendo su condición de dependientes en línea con la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. La norma busca corregir la interpretación jurídica que atribuía a estos trabajadores una categoría distinta a la laboral dependiente, eliminando las referencias normativas previas que los clasificaban como autónomos, y actualiza los códigos de actividad correspondientes en la normativa de seguridad social. La medida se fundamenta en la necesidad de evitar incertidumbre jurídica y garantizar la correcta afiliación y protección social de los tripulantes afectados.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que los trabajadores marítimos que trabajan 'a la parte' (es decir, que reciben pagos por tareas específicas, como en la pesca costera) ya no serán considerados autónomos, sino que deben ser tratados como empleados dependientes. Esto significa que, en lugar de ser considerados trabajadores independientes, ahora tienen derechos y obligaciones similares a los de un empleado regular, como acceso a la seguridad social y protección laboral. La medida busca aclarar la situación jurídica de estos trabajadores, evitando confusiones y asegurando que tengan la cobertura social que les corresponde por ley, en línea con las interpretaciones judiciales y doctrinales actuales. Es como si antes se les hubiera considerado como freelancers, y ahora se reconoce que en realidad son empleados con todos los derechos que eso implica.

Autor: I.A.

Voces

  • trabajadores maritimos
  • remuneracion
  • beneficios

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