PREVISION SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
710/73
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
14/12/1973
Publicación en el BO
17/12/1973
Nombre
Régimen jubilatorio para el personal que presta servicios en un ramal ferroviario.

PREVISION SOCIAL DECRETO N° 710 Régimen jubilatorio para el personal que presta servicios en un ramal ferroviario.Bs. As., 14/12/73 VISTO lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto-Ley 18.037/68, y CONSIDERANDO: Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a establecer regímenes que adecuen límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros; Que la Comisión Asesora Permanente creada por el Decreto 5.006/71 para el estudio y análisis de las peticiones que se efectúen para la aplicación de regímenes jubilatorios diferenciales produjo despacho respecto de las consecuencias que produce sobre el individuo la prestación continua de tareas en zonas de grandes alturas; Que el resultado de sus estudios se extrae la conclusión de que las tareas que cumple el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos en el ramal ubicado entre Puerta Tastil y Socompa, en la Provincia de Salta, reúne las condiciones citadas precedentemente, y pueden producir un deterioro físico capaz de transformarse en envejecimiento precoz; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Tendrán derecho a jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios, el personal ocupado por la Empresa Ferrocarriles Argentinos en el ramal ferroviario que funciona entre las localidades de Puerta Tastil y Socompa, en la provincia de Salta.Art. 2º ? Cuando se hubieren desempeñado tareas en la zona referida y alternadamente otras de cualquier naturaleza en regiones distintas a la mencionada en el artículo anterior, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.Art. 3º ? El aporte correspondiente al personal a que se refiere el presente decreto y la contribución patronal, serán las que rijan en el régimen común incrementadas ambas en tres (3) puntos.Art. 4º ? En las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las contempladas en este decreto el empleador deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.Art. 5º ? Las disposiciones que anteceden comenzarán a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del presente decreto.Art. 6º ? El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social.Art. 7º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.PERON.José López Rega.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto N° 710 de 1973 establece un régimen jubilatorio diferencial para el personal ferroviario que presta servicios en el ramal entre Puerta Tastil y Socompa, en la provincia de Salta, debido a las condiciones penosas, riesgosas e insalubres inherentes a dichas tareas. Se determina que los trabajadores en dicha zona pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 50 años con 25 años de servicios, considerando además un prorrateo en casos de tareas en regiones distintas. El régimen incluye un incremento del 3% en las contribuciones y aportes patronales, y requiere que las certificaciones de servicios reflejen expresamente las tareas realizadas en la zona especial. La normativa entrará en vigor un mes después de su publicación y será refrendada por el Ministro de Bienestar Social.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto reconoce que los trabajadores ferroviarios que operan en una zona de altas altitudes y condiciones peligrosas, como entre Puerta Tastil y Socompa, enfrentan riesgos que pueden causar un envejecimiento prematuro. Por ello, les permite jubilarse a los 50 años con 25 años de trabajo, en lugar de los requisitos habituales. Además, si estos trabajadores realizan tareas en otras regiones, se ajustan los requisitos de acuerdo con el tiempo en cada lugar. También, el empleador debe dejar claro en los registros si el trabajador realizó tareas en esa zona especial. Todo esto busca proteger la salud y el bienestar de quienes cumplen funciones en condiciones particularmente exigentes, facilitando su acceso a la jubilación antes de lo que normalmente sería.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • jubilacion
  • servicios

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