CONVENIOS

Tipo
Decreto
Número
721/96
Área
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de dictado
03/07/1996
Publicación en el BO
26/04/2019
Nombre
Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al estado Nacional.

CONVENIOS Decreto 721/96 Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al estado Nacional.Bs. As., 3/7/96 VISTO el Expediente Nº 001-00072713-047 del Registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que la Ley de la Provincia de RIO NEGRO Nº 2988 de fecha 5 de junio de 1996, ratifica el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL al ESTADO NACIONAL.Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado ente el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el ESTADO NACIONAL conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que el acápite 4º inciso a) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.241 dispone que estarán obligatoriamente comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieren al mismo, mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA DE RIO NEGRO que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Ratifícase el CONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE RIO NEGRO al ESTADO NACIONAL celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y el GOBIERNO NACIONAL a través de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 31 de mayo de 1996 que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.Art. 2º ? Fíjase el SEGUNDO DIA del MES DE MAYO DE 1966 como fecha a partir de la cual: a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por parte de la ADMINITRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A este fin la PROVINCIA RIO NEGRO deberá entregar el Anexo que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.b) comenzará a regir la obligación de retener y transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones patronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.Art. 3º ? Autorízase al Señor MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir las actas complementarias previstas en la CLAUSULA VIGESIMA QUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA que por el presente se ratifica.Art. 4º ? La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultades para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa. ? Carlos V. Corach.NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 721/96 ratifica el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, en línea con el Pacto Federal y la Ley Nacional N° 24.241. La norma establece la transferencia de la gestión previsional, la incorporación de beneficiarios mayores de 18 años, y la obligación del Gobierno Provincial de entregar un padrón actualizado. Además, fija la fecha de inicio de la devengación de haberes previsionales y la transferencia de aportes y contribuciones, autorizando al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a suscribir actas complementarias. La norma también faculta a las secretarías correspondientes a dictar normas aclaratorias e interpretativas, asegurando la cobertura previsional y la coordinación entre jurisdicciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto oficializa que el sistema de jubilaciones de Río Negro pasa a ser parte del sistema nacional, como si la provincia entregara su 'plan de pensiones' al gobierno central. Desde ahora, los jubilados y quienes trabajan en Río Negro serán atendidos por el sistema nacional, que comienza a pagar sus haberes desde mayo de 1966. La provincia debe entregar un listado actualizado de beneficiarios y pagar los aportes correspondientes, igual que cuando uno transfiere la responsabilidad de un club a otra organización. Todo esto busca que los jubilados tengan una atención uniforme y segura, y que los fondos para sus pensiones lleguen en tiempo y forma, garantizando la cobertura social en toda la provincia bajo las reglas nacionales.

Autor: I.A.

Voces

  • previsión
  • convenios

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