SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
728/00
Área
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de dictado
25/08/2000
Publicación en el BO
27/08/2000
Nombre
Modifícase la Reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 55/94.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 728/2000 Modifícase la Reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 55/94.Bs. As., 25/8/2000 VISTO el Expediente N° 020-000166/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 55 de fecha 19 de enero de 1994, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad, según lo establecido en la reglamentación de la citada ley, la participación del Estado Nacional en el costo de los beneficios para el supuesto de los afiliados al Régimen de Capitalización en función de su cotización en el régimen anterior implica un adelantamiento del flujo futuro de fondos, que resulta poco razonable.Que la Ley N° 25.237, de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 prevé, en su cálculo de erogaciones, la modificación del mecanismo de participación del Estado Nacional en dicho costo.Que como consecuencia de ello resulta necesario adoptar los mecanismos tendientes a que el Estado Nacional participe en las proporciones ya establecidas pero realizando pagos mensuales, del mismo modo que lo hace en la Prestación Básica Universal (PBU) o la Prestación Compensatoria (PC).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Modifícase la Reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 55/94, reemplazándose los apartados 6, 7 y 8 de dicha reglamentación por los siguientes: "ARICULO 27. ? REGLAMENTACION 6.- Estará a cargo del Régimen Previsional Público el pago de una parte de los haberes de retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. El porcentaje correspondiente al Régimen Previsional Público surgirá de la aplicación sobre la prestación de referencia de un coeficiente porcentual que se obtendrá a partir de la resta al número 1963 para los varones, o 1968 para las mujeres, del año de nacimiento del afiliado y posterior división de este resultado por el número TREINTA Y CINCO (35), multiplicado por el número CIEN (100) y, multiplicado por el cociente entre el Capital Complementario y el Capital Técnico Necesario, de acuerdo al procedimiento detallado en el anexo de este decreto.7. - Una vez determinado el haber a cargo del Régimen Previsional Público, el Capital Complementario deberá recalcularse utilizando como base el haber original menos el haber a cargo del Régimen Previsional Público. La integración del Capital Complementario estará totalmente a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFIP).8. ? Estará asimismo a cargo del Régimen Previsional Público el pago proporcional del retiro transitorio por invalidez establecido en el artículo 95, inciso a) de la Ley N° 24.241 de acuerdo a los siguientes porcentajes: a) En el caso de los varones nacidos en 1963 o años anteriores, se restará al número 1963 el año de nacimiento y el resultado se dividirá por TREINTA Y CINCO (35) y se multiplicará por CIEN (100) b) En el caso de las mujeres nacidas en 1968 o años anteriores, se restará al número 1968 el año de nacimiento, y el resultado se dividirá por TREINTA Y CINCO (35) y se multiplicará por CIEN (100). c) En ningún caso el coeficiente porcentual calculado en a) y b) podrá ser superior a CIEN (100)." INFOLEG Art. 2° ? Reemplázase el Anexo de la Reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 55/94, por el Anexo del presente decreto.Art. 3° ? Derógase el apartado 9 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, aprobada por el Decreto N° 55/94.Art. 4° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Rodolfo H. Terragno. ? José L. Machinea. ? Alberto Flamarique.ANEXO FORMULA DE CALCULO DE LA PROPORCION DEL HABER A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO Cálculo del coeficiente porcentual definido en el apartado 6: La proporción del Haber a cargo del Régimen Previsional Público, estará determinada por la cantidad de años durante los cuales el afiliado no tuvo posibilidad de acumular capital en su fondo, con el límite máximo de los TREINTA Y CINCO (35) años susceptibles de ser reconocidos para el cálculo del Haber de Prestación Compensatoria, conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 24.241.Para el caso de afiliados varones: Coeficiente Porcentual de Participación (CP) = (1963-AN)35x100.Para el caso de afiliadas mujeres: Coeficiente Porcentual de Participación (CP) = (1968-AN)/35x100.Donde "AN" es el año de nacimiento de los afiliados.El valor del Coeficiente Porcentual de Participación no podrá ser nunca mayor a CIEN (100) ni menor a CERO (0).Cálculo del Haber a cargo del Régimen Previsional Público: El Haber a cargo del Régimen Previsional Público se determinará en base a la siguiente fórmula: HRPP=HO*(CC/CTN)*CP/100 Donde: HRPP: Es el Haber a cargo del Régimen Previsional Público.HO: Es el Haber Original, calculado en base a los criterios establecidos en los artículos 97 y 98 de la Ley N° 24.241.CC: Es el Capital Complementario, definido en el artículo 92 de la Ley N° 24.241.CTN: Es el Capital Técnico Necesario, definido en el artículo 93 de la Ley N| 24.241.Recálculo del Capital complementario a cargo de la AFJP: Una vez determinado el Haber a cargo del Régimen Previsional Público, se procederá a recalcular el Capital Técnico Necesario para el Haber a cargo del Régimen de Capitalización, en base a la diferencia entre el Haber Original (HO) y el Haber a Cargo del Régimen Previsional Público. La diferencia entre este Capital Técnico Necesario y el saldo de la Cuenta de Capitalización individual será el Capital Complementario que deberá integrar la AFJP.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 728/2000 modifica la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, estableciendo que la participación del Estado Nacional en el financiamiento de beneficios previsionales en el régimen de capitalización se realizará mediante pagos mensuales proporcionales, en línea con la modalidad de la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria. La normativa detalla el cálculo del porcentaje de participación del Estado en función de la edad del afiliado, mediante coeficientes porcentuales derivados de la diferencia entre el año de nacimiento y los años máximos reconocidos (1963 para varones y 1968 para mujeres), limitados a un máximo de 100%. Además, regula la recalculación del Capital Complementario y establece la sustitución del anexo de cálculo, además de derogar el apartado 9 de la reglamentación anterior. La modificación busca racionalizar la participación estatal en los beneficios previsionales, ajustando los mecanismos de financiamiento y cálculo de aportes y beneficios en el sistema previsional de capitalización individual.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto busca que el Estado Nacional contribuya a los beneficios previsionales de manera más equilibrada y predecible. Antes, el Estado adelantaba fondos en forma global, lo cual no era muy razonable. Ahora, en lugar de pagar todo de una vez, el Estado hará pagos mensuales proporcionales al beneficio, como cuando uno paga una cuota mensual en un plan de ahorro. Además, el decreto establece cómo calcular cuánto debe aportar el Estado según la edad del afiliado, usando un porcentaje que depende de cuántos años le faltan para llegar a cierta edad límite (1963 para los hombres y 1968 para las mujeres). Esto significa que si alguien nació hace muchos años, su porcentaje será mayor, y si nació más cerca de esas fechas, menor. También ajusta cómo se calcula cuánto dinero adicional necesita la cuenta del afiliado para completar su beneficio, y reemplaza las tablas de cálculo anteriores por unas nuevas. En resumen, busca que el financiamiento estatal sea más justo, predecible y en pagos mensuales, facilitando la gestión y la sostenibilidad del sistema previsional.

Autor: I.A.

Voces

  • jubilacion
  • pensiones
  • reglamentos

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