TRABAJO

Tipo
Decreto
Número
738/95
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
30/05/1995
Publicación en el BO
02/06/1995
Nombre
Reglamentación de la Ley N° 24.465

TRABAJO Decreto 738/95 Reglamentación de la Ley N ° 24.465 Bs. As., 30/5/95 VISTO la Ley N ° 24.465; CONSIDERANDO: ¿Es necesario reglamentar la Ley N ° 24.465 de Promoción del Empleo? en relación a las modificaciones que se introducen al RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT). ¿Cómo evitar una persona en el mar? Contratada sucesivamente mediante las prácticas promovidas en la Ley Nacional de Empleo N ° 24.013 y la modalidad especial de empleo de la Ley N ° 24.465, que modifica la finalidad de la ley. el plazo de VEINTICUATRO (24) meses previsto en el artículo 3, inciso 1 de la Ley N ° 24.465.Que se define la registración del período de prueba, el contrato de trabajo, el tiempo parcial, y la modalidad de trabajo. 24.013. En el libro especial está previsto en la normativa que regula este sector. Que para preservar la finalidad formativa del contrato de aprendizaje figura contractual no laboral- se mantiene expresamente que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, debe cumplir con este contrato cuando exceda de DOCE (12) meses.¿Qué te parece que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ejercicio de las facultades de supervisión que le otorgan a la ley, tendrá a su cargo la aporte de los a los que se aplica en el caso del incumplimiento del empresario de las disposiciones que regulan el contrato de aprendizaje ¿Qué es el contrato de aprendizaje? ¿Qué es el contrato de aprendizaje? Asociaciones mutuales, hospitales públicos de autogestión u otras entidades.Que se establezca la cobertura mínima de riesgo, para el contrato de aprendizaje, especificando la póliza para utilizar en el Anexo II del presente decreto reglamentario. Que se fija en el límite máximo aplicable a la contratación de aprendices hasta tanto los convenios colectivos de trabajo asuman esa misión. Que el presente se dicta de conformidad con la facultad reglamentaria otorgada al Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CAPITULO I PERIODO DE PRUEBA Artículo 1 ° - (Artículo 92 bis LCT, incisos 5 y 7) El plazo para que el trabajador cumpla con la obligación en el artículo 43 de la Ley N ° 24.241 Comenzar a correr a partir de la continuación del contrato luego del período de prueba.Art º. 2 ° - (Artículo 92 bis LCT, inciso 6) La protección especial se refiere a la permanencia del vínculo laboral, a las situaciones sobre el tema de prueba, perdurará hasta la finalización de dicho período de tiempo. La redacción se redacta. con motivo de la extinción que sobrevendrá a la terminación del período de prueba. CAPITULO II MODALIDAD ESPECIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO Art. 3 ° - (Artículo 3, inciso 1, Ley N ° 24.465) La ley especial N ° 22.248, cuando se contraten trabajadores de Este sector. Art º. 4 ° - (Artículo 3, inciso 1, Ley N ° 24.465) En los casos que el trabajador contratado se ha convertido en un contrato promovido de la Ley N ° 24.013, el plazo de su desempeño se descontará del máximo de VEINTICUATRO (24) meses previstos en el artículo 3, inciso 1 de la ley N ° 24.465.Art º. 5 ° - (Artículo 3, inciso 5, Ley N ° 24.465) Se considera como trabajador discapacitado al comprendido en la Ley N ° 22.431. LA SECRETARIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL es la autoridad competente para expedir el certificado en la constancia de la incapacidad, su naturaleza y grado. En el caso de los ex combatientes de Malvinas, el certificado será expedido por el MINISTERIO DE DEFENSA. Ambos ministerios determinarán, en la esfera de su competencia, los funcionarios docentes para suscribirlos.Art º. 6 ° - (Artículo 3, inciso 6, Ley N ° 24.465) El número de trabajadores contratados bajo la modalidad especial de fomento del empleo no puede superar los siguientes porcentajes calculados sobre el total de trabajadores ocupados:? Entre UNO (1) y CINCO (5) trabajadores: el CIEN POR CIENTO (100%) sin exceder el máximo de TRES (3) trabajadores. ? Entre SEIS (6) y VEINTICINCO (25) trabajadores: el CINCUENTA POR CIENTO (50%). ? A partir de VEINTISEIS (26) trabajadores: DOCE (12) trabajadores o el DIEZ POR CIENTO (10%) si este porcentaje resulta una cantidad mayor. El empleador que no tiene una relación personal de servicio puede ser una ONU (1) trabajador utilizando esta modalidad. Estos límites se verán incrementados en el marco de la respectiva convención colectiva de trabajo.CAPITULO III CONTRATO DE APRENDIZAJE Art. 7 ° - (Artículo 4, Ley N ° 24.465) El contrato de aprendizaje se celebrará por escrito y deberá especificar el contenido del aprendizaje, la duración del contrato y el horario. Los cambios que se produzcan sobre las anteriores condiciones se formalizarán por escrito. Art º. 8 ° - (Artículo 4, Ley N ° 24.465) No deben ser contratados como aprendices quienes han tenido previamente una relación laboral con la empresa. Art º. 9 ° - (Artículo 4, Ley N ° 24.465) Cuando el contrato de aprendizaje alcanzará una duración de UN (1) año, las partes antes de un período de receso en la prestación del aprendizaje, sin merma de compensación. La duración del receso en ningún caso será inferior a los QUINCE (15) días corridos.Art º. 10. - (Artículo 4, Ley N ° 24.465) Los lugares o las instalaciones en donde se realizan las actividades para que el estudiante cumpla con las condiciones establecidas en la Ley N ° 19.587 y las normas sobre la higiene y la seguridad en el trabajo. Art º. 11. - (Artículo 4, inciso 3, apartado a), Ley N ° 24.465) Cuando se cumpla la duración del contrato de aprendizaje de la ONU (1) año el empresario contratante debe presentar ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL un Programa Formativo que Se considerará aprobado cuando no hubiera sido publicado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde el siguiente a su presentación. Art. 12. - (Artículo 4, inciso 3, apartado a), Ley N ° 24.465) EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el ejercicio de sus facultades de supervisión, determinará la aplicación de su negocio y el cumplimiento de las normas que regulan el contrato de aprendizaje, que llegarán hasta la Cancelación de su inscripción. art. 13. - (Artículo 4, inciso 4, segunda parte, Ley N ° 24.465) Los empleados tienen una relación de salud. Se trata de los siguientes temas. Las empresas de medicina prepaga, asociaciones mutuales, hospitales públicos de autogestión u otras entidades que tengan como objeto la atención de la salud. Los ministerios de SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se refieren a la nómina de prestaciones enumeradas en el anexo precitado.Art º. 14. - (Artículo 4, inciso 4 segunda parte, Ley N ° 24.465) Los empresarios quedarán exceptuados de la cobertura de la salud en el mismo lugar que el pasado anterior. Titular de una Obra Social del sistema nacional, según se define en el artículo 9 inciso a) de la Ley N 23.660. Art º. 15. - (Artículo 4 inciso 6, Ley N ° 24.465) Los empresarios y los aprendices vinculados por la relación contractual especial se basan en este tipo de contrato de los aportes y los que se conforman la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( CUSS) en razón del carácter no laboral de dicho vínculo.Art º. 16. - (Artículo 4, inciso 7, Ley N ° 24.465) El empresario tiene la obligación de informarle como mínimo la cobertura de riesgo en la póliza que se especifica en el Anexo II del presente decreto. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá modificar las cláusulas de la citada póliza.Art º. 17. - (Artículo 4, inciso 9, Ley N ° 24.465) Hasta el punto 4 de la Ley N ° 24.465, el número de aprendices no podrá superar los siguientes porcentajes calculados sobre El total de trabajadores ocupados:? Entre UNO (1) y CINCO (5) trabajadores: el CIEN POR CIENTO (100%)? Entre SEIS (6) y VEINTICINCO (25) trabajadores: el CINCUENTA POR CIENTO (50%)? A partir de VEINTISEIS (26) trabajadores: DOCE (12) aprendices o the VEINTE POR CIENTO (20%) si de este porcentaje resulta una cantidad mayor. El empresario que no tiene una relación personal de dependencia podrá ser UN (1) aprendiz.CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES Art. 18. - (Artículo 92 bis, inciso 2, artículo 92 ter, LCT y artículo 3 inciso 1, Ley N ° 24.465) La registración del período de prueba, el contrato de trabajo a tiempo parcial y la modalidad especial de fomento del empleo se cumplimentará con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 18 inciso a) de la Ley N ° 24.013. Sin perjuicio de ello, durante el período de prueba, la exención, el pago, las contribuciones, las contribuciones, las jubilaciones y las pensiones, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y FONDO NACIONAL DE EMPLEO.Art º. 19. - EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con relación de contrato de aprendizaje y la autoridad de aplicación en cada caso correspondiente en el período de prueba, vigilar que no sea natural las finalidades perseguidas por la ley e impedirán su fraude en perjuicio de aprendices y trabajadores. Art º. 20. - Apruebe los modelos de contrato tipo para la modalidad de uso especial en el artículo 3 de la Ley N ° 24.465 y el contrato de aprendizaje del artículo 4 de la misma ley, como Anexos III y IV forman parte del presente Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a modificar los modelos aprobados. Art º. 21. - EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultado para dictar las normas de aplicación del presente decreto.Art º. 22. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? José A. Caro Figueroa. ? Domingo F. Caballo. ANEXO I Dto. N ° 738/1995 - INFOLEG CONTRATO DE APRENDIZAJE COBERTURA DE SALUD PRESTACIONES MINIMAS OBLIGATORIAS 1er. NIVEL? Consulta médica (en consulta y domicilio). Laboratorio clínico. Radiografía directa y contratada - ambulatoria. Otras ambulatorias (fisioterapia, fonoibilante, curaciones). , etc.) 2 ° NIVEL? Internaciones clínicas y quirúrgicas. ? Partes. ? Unidad de Terapia Intensiva. ? Unidad Coronaria.? Consultas especializadas (todas las especialidades). ? Incluye consultas de orientación psiquiátrica (posibilidad de determinación del número de consultas). ? Prácticas diagnósticas de las especialidades (electrocardiograma, electroencefalograma, ecografías, fibroscopías, pruebas dérmicas, anatomía patológica, oftálmicas, etc). ? Laboratorio y radiografía del internado, mamografía. ? Medicamentos de internación. ? Descartables, yesos, oxígeno, sangre y plasma (con obligación de reintegro). ? Recepción del recién nacido. 3er. Nivel Tomografía axial computada. ? Resonancia nuclear magnética. ? Eccodopler. ? Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica (incluye Radio Inmuno Análisis).? Cirugía cardiovascular. ? Neurocirugía. ? Hemodiálisis en Insuficiencia Renal Aguda. EXCLUSIONES? ¿Enfermedades preexistentes conocidas por el aprendizaje y / o detectadas en el examen de salud? Medicamentos ambulatorios. ? Atención psiquiátrica. ? Traslados. Dto. N ° 738/1995 - INFOLEG "Unidad coronaria móvil" Prótesis y órtesis. "Internación psiquiátrica. " Trasplantes. "Cirugía estética reparadora. " Tratamientos desintoxicantes.? Lesiones traumáticas derivadas de acciones colectivas violentas (huelgas, etc.). ? Optica PRESTACIONES DE OTRAS? Odontología preventiva: consultas y dentistería. COBERTURA POR RIESGO DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE CONDICIONES GENERALES ANEXO II LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Y NORMATIVA CLÁUSULA APLICABLE 1.? Las partes contratantes se refieren a las disposiciones de la Ley de Seguros N ° 17.418 (en adelante LS) a las cláusulas de la presente póliza. En caso de disconformidad entre las Condiciones Generales y Particulares, predominarán estas últimas.Los derechos y las obligaciones del Asegurado y el Asegurador que se mencionan con la indicación de los derechos de la LS, se deben tener en cuenta como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, se ha puesto en práctica con las prácticas convenidas por las partes. RIESGO CUBIERTO CLAUSULA 2.? El Asegurador se obliga a mantener al asegurado (Tomador / Empresario) por lo que se refiere a las personas nominadas en la Cláusula 5, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como time of acaecimiento de un accidente que fuera la causa originaria de la muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, en las condiciones especificadas en el presente y durante la vigencia del seguro.A los efectos de este seguro, se entenderá por accidente, a la vez, se podrá determinar, por supuesto, a los medios de comunicación, a la acción arrepentida y violenta, de o con, un agente externo.Se considera también como accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio, que no ha sido provenga de enfermedad; Invenciones o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en el mal estado, las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 4.-, Inc. b); El tema principal, las enfermedades tópicas o microbianas o intoxicaciones cuando son de origen traumático; rabia Luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes en el diagnóstico. El asegurador asume esta obligación, hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares.CLÁUSULA 3.? Salvo las limitaciones o exclusiones que resultan de la presente póliza, el seguro cubre los daños que se hacen responsabilidad del asegurado y que surge de los accidentes en los términos y los términos establecidos en las cláusulas anteriores que pueden dar lugar a las personas incluidas en la nómina Se menciona en la Cláusula 5 en el ámbito de la Empresa en donde se desarrolla el aprendizaje y durante la realización de la formación respectiva. RIESGOS NO ASEGURADOS Dto. N ° 738/1995 - INFOLEG CLÁUSULA 4. Quedan personas de este seguro, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurado en cuanto al mar causada por el origen de: a) Enfermedades de cualquier naturaleza, incluidas las originadas por imágenes de insectos Lo especificado en la Cláusula 2.b) La acción de los rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radioactivo u originadas en las reacciones nucleares; de insolación, quemadura de rayos solares, enfriamientos y otros efectos de las condiciones atmosféricas y ambientales de psicopatías transitorias o permanentes y operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que cualquiera de los cuentos hechos sobrevengan a la consecuencia de un accidente.c) Accidentes que el Asegurado o las personas incluidas según la Cláusula 5, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave. No obstante, quedan incluidos los actos realizados por precaución el (artículo 152 y 70 LS) d) Hechos de tumulto popular o bloqueo. La responsabilidad del asegurado emergente de las transmisiones nucleares, los hechos de la guerra civil o internacional, la rebelión, la sedición o el motín, la guerrilla o el terrorismo. e) Los accidentes relacionados con fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. f) Accidentes sufridos por: 1. Menores de caterce años o mayores de veinticinco años.2. Personas en relación de dependencia laboral con el asegurado. Esta exclusión de responsabilidad se mantendrá en su vigencia cuando alguna de las personas indicadas se incluya en el listado de la cláusula 5. g) Incapacidades en los porcentajes detectados y en los estados físicos y mentales que se efectúen en el ingreso del contrato especial de aprendizaje. h) Accidentes en itinere. PERSONAS INCLUIDAS CLÁUSULA 5.? Sólo se cubre a las personas incluidas en la nómina adjunta y los reemplazos que se producen con posterioridad en el inicio del contrato especial de aprendizaje, siempre que se encuentran en la forma indicada en el párrafo siguiente.Cuando se realicen reemplazos de las personas incluidas en la nómina o cambios en el sistema en el que se realiza el aprendizaje, el Asegurado debe ser el CINCO (5) DIAS posteriores a dicho hecho la comunicación pertinente (telegrama o carta-documento), Sin perjuicio de su cobertura automática desde el momento de su ingreso al aprendizaje. Producir una baja y no habiendo reemplazado, el Asegurador debe realizar la disminución de la prima proporcional por el período faltante a la finalización de la cobertura. En la presente publicación se incluirán los datos personales de los contratos.La cobertura incluye los aprendizajes que realicen las tareas inherentes al Programa de Formación en el contrato de aprendizaje fuera del domicilio de la empresa, por motivo de la práctica propia del mismo. Cuando se generen aprendizajes de estas características, el asegurado asume el compromiso de notificarlo por medio de otro medio de notificación fiel al asegurador.MUERTE CLÁUSULA 6.? Si el accidente causó la muerte en alguna parte de las personas incluidas en la nómina mencionada en la Cláusula 5, el Asegurador abonará la suma asegurada para este caso. Sin embargo, el Asegurador se reducirá en la prestación de la muerte en los porcentajes, los tomos en su conjunto, que se abona en el concepto de las lesiones de la vida en el mismo período de vigencia de la póliza. El asegurador deduce también los importes que hubieran abonado en el concepto de invalidez temporaria por el accidente que causó la muerte. INVALIDEZ PERMANENTE / Dto. N ° 738/1995 - INFOLEG CLÁUSULA 7.? Si el accidente causó una invalidez permanente en las personas incluidas en la nómina de la Cláusula 5, el Asegurador pagará el accidente una suma igual al porcentaje, sobre la indemnización estipulada en las condiciones particulares, Que Corresponda de Acuerdo a la naturaleza y gravedad de la Lesión sufrida y segun la tabla Que se indica un Continuación: Estado absoluto o de incurable alienación mental, Que no permita al accidentado ningún Trabajo u Ocupación, por el resto de su vida. Fractura incurable de la columna vertebral que determina la invalidez total y permanente.a) Cabeza Sordera total o incurable de los dos oídos Perdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal Sordera total o incurable de una oreja Ablación de la mandíbula inferior b) Miembros superiores Perdida total de un brazo Perdida total de Anquilosis del codo en posición no funcional Anquilosis del hombro en posición funcional Anquilosis del codo en posición no funcional Anquilosis del codo en posición funcional TOTAL 100 100 PARCIAL 50 40 15 50 Izq. 52 48 36 24 20 20 16 Der.65 60 45 30 25 25 30 Dto. N ° 738 / 1995 - INFOLEG Anquilosis de la mueble en posición no funcional 20 Anquilosis de la mueble en posición funcional Perdida total del pulgar Perdida total del índice Perdida total del dedo medio Perdida total del anular o del meñique c) inferioresPerdida total de una pierna Perdida total de una pie 15 18 14 9 8 Fractura no consolidada de un músculo Fractura no consolidada de una pierna Fractura no consolidada de una rotula Fractura no consolidada de una empanada Anquilosis de funcionalidad la cadera en la no anquilosis de la Anquilosis del empeine en la posición no funcional Anquilosis del empeine en la posición funcional Anquilosis del empeine en la posición no funcional Anquilosis del empeine en la función funcional Acortamiento de un miembro inferior a menos 5 cm.16 12 14 11 7 6 55 40 35 30 30 20 40 20 30 15 15 8 15 8 / 14 "26/4/2019 Perdida total del dedo gordo de un pie Dto. N ° 738/1995 - INFOLEG 8 Perdida total de otro dedo del pie 4 Por pérdida total se entiende que tiene un lugar por el La pérdida parcial de los miembros de la atención médica. La pérdida parcial de los miembros de la atención médica. SETENTA POR CIENTO (70%) de la pérdida total del miembro u órgano afectado.La pérdida de las fallas de los dedos, la indemnización total y la pérdida total de la amputación, la indemnización y la indemnización. Cada faena es si se trata de otros dedos. Pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma asegurada para la invalidez Total Permanente. Cuando la invalidez ha llegado a SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), se considera invalidez total y se abonará, por lo tanto, íntegramente la suma asegurada.En caso de constancia en la solicitud o propuesta, el asegurado ha demostrado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. La indemnización por lesiones que no están comprendidas en la enumeración que precede, se constituye una invalidez permanente, se fijó en la proporción en la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la situación de los casos previstos y Siempre en la profesión u ocupación del Asegurado. Las invalidaciones derivadas de accidentes sucesivos, ocurridos durante el mismo período de la vigencia de la póliza y los seguros de la misma, los tomados en el conjunto y el grado de invalidez e indemnización por el último accidente.La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, será indemnizada en el porcentaje de agravación de la invalidez anterior. INVALIDEZ TEMPORARIA CLAUSULA 8.? Si el accidente causó una invalidez temporaria, el seguro cubrirá los gastos de asistencia médica originada a consecuencia de dicho accidente, mientras que el tratamiento médico, hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. Los gastos que el asegurador tomará los honorarios médicos, el costo de la internación, los productos farmacéuticos, los gastos ocasionados por la urgencia o los primeros auxilios, radiografías y tratamientos especiales prescritos por el facultativo, suministro de aparatos ortopédicos, lentes, Medios y fajas de goma, prótesis y obturaciones dentales.El asegurador se hará cargo de los gastos precisos, mientras que el tratamiento médico, hasta la suma especificada en la presente póliza. CONCURRENCIA DE INVALIDECES CLÁUSULA 9.? En caso de invalidez temporaria, y mientras tanto no se ha dado la alta definitiva, se ha mejorado la asistencia médica y farmacéutica. Dada el alta definitiva, el Asegurador deberá abonar una indemnización equivalente al monto correspondiente a la invalidez permanente, si existe, menos los gastos de asistencia médica-farmacéutica abonados. El incumplimiento del Asegurador en la forma legal y en el derecho se garantiza el derecho al Asegurador a aplicar una multa diaria equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la suma asegurada.PLURALIDAD DE SEGUROS CLÁUSULA 10.? Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador debe notificar a cada uno de ellos bajo la pena de caducidad con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. La notificación se realiza a la vez. Los seguros plurales celebrados con la intención de enriquecer el aseguramiento son las emisiones. RETICENCIA Dto. N ° 738/1995 - INFOLEG CLÁUSULA 11.? Toda declaración falsa o toda la reticencia de las circunstancias, conocidas por el Asegurado, aún las de buena fe, que el juicio de los peritos hubiera impedido el contrato o se haya modificado las condiciones, si el Asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado del Riesgo, Hace nulo el contrato. El Asegurado Dębe impugnar el contrato Dentro de los Tres (3) meses de Haber Conocido La reticencia o falsedad (Art. 5 LS).Cuando la reticencia en el tiempo se cumple en el plazo del Artículo 5 de la LS, el Asegurador, un juicio exclusivo, puede anularse el contrato de restituir la prima con la deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del estado riesgo (Art. 6 LS). Si la reticencia se convirtió en dolosa o mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y el período en el que se invoca la reticencia o falsa declaración (Art. 8 LS). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para la impugnación, el Asegurador no está debidamente informado (Art. 9 LS). Cuando el contrato se efectúa por cuenta ajena se juzga la reticencia por el conocimiento y la conducta del contratante y el Asegurado (Art. 10 LS).AGRAVACION O MODIFICACION DEL RIESGO CLAUSULA 12.? El Asegurado debe denunciar al Asegurador. Se entiende por agravación del riesgo asumido, si ha existido en el momento de la celebración un juicio de resultados que se ha impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 LS). Se consideran las agravaciones del riesgo (Art. 132 LS) las funciones de las siguientes tareas: a) La actividad de la empresa en donde el beneficiario realiza el aprendizaje sin tener que cumplir con la disposición en la Cláusula 5. b) Fijación de residencia fuera del país del asegurado.Cuando la agravación es un hecho no está asegurado. El Asegurador, en el término de SIETE (7) DIAS deberá notificar su decisión de rescindir (Art. 39 LS). Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado, el Asegurador deberá notificar su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de SIETE (7) DIAS. Se aplicará el artículo 39 de la LS si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador (Art. 40 LS).CARGAS DEL ASEGURADO CLÁUSULA 13.? El Asegurado se comunicará al Asegurador El acaecimiento del siniestro dentro del CINCO (5) DIAS de conocerlo, salvo que se acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. (Arts. 46 y 47 LS). CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION DEL ASEGURADOR CLAUSULA 14.? El pago se hará dentro de los DIEZ (10). CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS CLAUSULA 15.? El cumplimiento de las obligaciones y las cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado y el incumplimiento obediente a su culpa o negligencia.CLÁUSULA DE RESCISIÓN 16.? El Tomador tiene derecho a rescindir el contrato sin la causa, produciendo el efecto desde el momento en que notifique el Asegurador por el telegrama. El seguro de la venganza a veinticuatro horas por lo tanto la Rescisión se computará desde la hora siguiente. La prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no correcto. CLAUSULA MAYOR DE FUERZA 17.? La falta de cumplimiento parcial o total de una parte de las partes de las obligaciones que se cumplen con el contrato, no se trata como un incumplimiento de las obligaciones. DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES CLAUSULA 18.? Las partes deben hacer cumplir las denuncias y las declaraciones. COMPUTO DE LOS PLAZOS CLAUSULA 19.? Todos los plazos de los días, indicados en la presente póliza, se computarán hábiles.PRESCRIPCION CLAUSULA 20.? Las acciones fundamentales en el presente contrato en el plazo de la ONU (1) AÑO, computado desde que la correcta obligación es exigible. Los actos del procedimiento se establecen por la ley o el presente. CONFLICTOS CLAUSULA 21.? Toda la controversia con respecto a la presente póliza, o la garantía de tenerla en los Tribunales locales con competencia en lo civil y lo comercial. Las partes expresamente renunciando al fuero federal. CONDICIONES PARTICULARES ................................................ .................................................. ................................................................................. (en adelante el Asegurador) con domicilio en ......... .................................. ................ .................................................. , con domicilio en .............................................. ...... ............................................ ................................ asegura a ................ ................................., (en adelante domicilio en ........... .................................................. .............................. por la responsabilidad civil según las condiciones generales y particulares de esta poliza.Asegurado) ....... con el LIMITE INDEMNIZATORIOS CLAUSULA 1.? En el caso de MUERTE de alguna de las personas nominadas en la lista mencionada en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales, el Asegurador abonará a sus sucesores o representantes legales, de acuerdo con las Cláusulas de las Condiciones Generales, hasta la suma máxima de CINCUENTA MIL. ($ 50 000.-) PESOS. En el caso de INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE, el Asegurador abonará hasta la suma máxima de CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) PESOS En el caso de INCAPACIDAD TEMPORARIA POR ACCIDENTE, el Asegurador abonará mientras dure la incapacidad, hasta la cantidad de QUINCE MIL ($ 15.000.-) PESOS, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula siguiente.ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA CLAUSULA 2.? La asistencia médica y la farmacéutica, se prestará de la siguiente manera: a) El accidente tiene una buena elección del médico que ha asistido. b) El accidente que se ha convertido en la atención médica adecuada para el Asegurador, que se debe a la prescripción de los médicos designados y la asistencia farmacéutica prescriptiva. Esto será por cuenta del Asegurador hasta el límite de convenio en la cláusula precedente. Dto. N ° 738/1995 - INFOLEG c) En el caso de que el accidente sea elegible en su propia asistencia médica, o esta debiera prestarse fuera del país, los honorarios y los gastos de la misma un cargo del asegurador que se corresponda según los derechos acordados por las Asociaciones de Aseguradores con las Confederaciones Médicas Sanatoriales, siendo el excedente un cargo del accidente. El Asegurador podrá controlar la asistencia y exigir el accidente. La documentación documentada que acredita la índole diagnóstica y pronóstica del daño corporal y su costo, así como el farmacéutico.El cumplimiento de estos requisitos es indispensable para el accidente.d) El Asegurador proporcionará los aparatos de prótesis y ortopedia funcionales y / o estéticos, los necesarios para el restablecimiento del accidente y hasta el límite indemnizatorio de QUINCE MIL ($ 15 000.-) PESOS, mencionado en la Cláusula 1 Límite Indemnizatorio Las presentes Condiciones Particulares. PAGO INMEDIATO CLÁUSULA 3.? Producir el accidente y el comunicado por telegrama o la carta documento por la empresa, tendrá el valor del reclamo y el Asegurador deberá responder en un plazo no mayor de DIEZ (10) días de notificado.PAGO DIRECTO CLÁUSULA 4.? El pago indemnizatorio del capital convenido se efectúa por el Asegurador directamente en el accidente, el representante legal o sucesores, en el nombre de la empresa y el presente servicio, según lo establecido en las Cláusulas 6, 7, 8 y 9 de las Condiciones Generales, con la comunicación realizada en la forma indicada anteriormente. MODELO DE CONTRATO TIPO DE TRABAJO - MOSALIDAD ESPECIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO ANEXO III Artículo 3 ° de la Ley N ° 24.465 LEY N ° 24.465 TRANSCRIPCIÓN DEL ARTICULO PERTINENTE ARTICULO 3: Modalidad especial de fomento del empleo.Como medida de fomento del empleo se autoriza la contratación de trabajadores mayores de 40 años, de personas con discapacidad, de mujeres y de excombatientes de Malvinas para la creación de nuevos empleos, bajo las siguientes condiciones y efectos: 1. Este contrato especial, que Debe celebrarse por escrito y registrarse en el libro del artículo 52 del Régimen de Control del Trabajo (LCT, a 1976) y en el Sistema Único de Registro Laboral, tendrá una duración mínima de seis (6) meses prorrogables por períodos de seis (6) ) meses y una duración máxima de dos (2) años. No se requiere el registro del artículo 18, inciso b), de la ley 24.013.2. Los empleados que celebran este tipo de contrato exigen el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social, excepto las obras sociales. El Poder Ejecutivo podrá suprimir o modificar estas expresiones con carácter general o áreas geográficas, actividades o categorías de beneficiarios pertinentes. 3. Estos contratos se extinguirán por el mero cumplimiento del plazo pactado sin la necesidad de otorgar preaviso y la extinción no se generará la obligación de indemnizar a algún favor del trabajador. 4. Salvo en el convenio colectivo de trabajo, la ruptura del contrato de trabajo sobre el empleador antes del vencimiento del plazo. ).5. La condición de discapacitado o excombatiente de Malvinas debe acreditarse mediante el certificado expedido por la respectiva autoridad competente. 6. El número de trabajadores contratados en esta modalidad no superará el diez por ciento (10%) del total ocupado en el establecimiento. En las empresas cuyo plantel estético constituido por seis (6) un veinticinco (25) trabajadores, el porcentaje máximo admitido será el cincuenta por ciento (50%); cuando no supere los cinco (5) trabajadores, el porcentaje admitido será del cien por ciento (100%), dicha base no deberá exceder el número de tres (3) trabajadores. El empleador que no tiene una relación personal de servicio puede ser un (1) trabajador utilizando esta modalidad. Los porcentajes en el presente servicio son aumentados por acuerdo en el marco de la respectiva convención colectiva de Trabajo. Dto N ° 738/1995 -. Infoleg ANEXO IV MODELO dE contrato dE APRENDIZAJE Artículo 4 ° de la Ley N ° 24.465 LEY N ° 24.465 Transcripción DEL ARTICULO Pertiente ARTÍCULO 4: Contrato de aprendizaje. 1. El aprendizaje es una relación contractual especial que se vincula con un empresario y un joven sin el empleo que genera los derechos y obligaciones que se especifican en el presente, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.2. La relación de aprendizaje tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una duración máxima de veinticuatro (24) meses. 3. Poder participar en este tipo de relación: a) Los empresarios que se inscriban en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cumplan con los demás requisitos que se pueden establecer para cubrir la diversidad de situaciones; b) Los jóvenes sin empleo entre catorce (14) y veinticinco (25) años. 4. Los empresarios suscriben en cada caso, un contrato que obliga a cumplir con la finalidad de formar una relación de aprendizaje y algo así como un régimen que apruebe la autoridad de la aplicación. Esta es una herramienta para la protección de la salud.5. El aprendiz se obliga a cumplir las tareas que le encomendan el empresario relacionado con el aprendizaje, la asistencia a la red, el tiempo, la tarea de superar las seis (6) horas diarias y las treinta y seis (36) semanales. 6. El monto de la compensación que se recibirá no será menor que el convenio colectivo de trabajo aplicable a la tarea desempeñada. En ningún caso, el monto será inferior al mínimo tiempo vital por cada hora de aprendizaje. 7. El aprendizaje deberá contar con una cobertura para los riesgos que se pueden presentar en el lugar y en la ocasión del aprendizaje.8. El empresario deberá entregar un certificado que acredite la experiencia o especialización adquirida. 9. Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos reglamentarán los porcentajes máximos del total de la planta, así como la cantidad de personal, el sector de la actividad, las demandas de capacitación u otros criterios afines. En ese mismo ámbito se adaptan los programas y los procedimientos de formación profesional que se adapta a esta modalidad de contratación a las características propias de la actividad rama o empresa de que se trata. INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PRESENTE CONTRATO PUNTO 3) CONTENIDO DEL APRENDIZAJE: Definir los conocimientos, las habilidades y las competencias que se relacionan con la finalidad del aprendizaje.PUNTO 5) Márquese si la compensación se fija por hora, por día o por mes. PUNTO 6) Indicar compañía de seguros. Dto. N ° 738/1995 - INFOLEG

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 738/95 reglamenta la Ley N° 24.465, estableciendo las condiciones para la promoción del empleo mediante modalidades específicas como contratos de aprendizaje y modalidades especiales de fomento del empleo. La norma define los plazos, requisitos, límites porcentuales y obligaciones de las partes, incluyendo la cobertura de riesgos y la supervisión estatal. Además, regula aspectos relacionados con la registración, protección del vínculo laboral, condiciones de salud, y las características de los contratos tipo, asegurando la protección social y la fiscalización por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La normativa también contempla la cobertura mínima en riesgos de salud y la regulación de los seguros vinculados a los contratos de aprendizaje y empleo promovido, con énfasis en la protección del trabajador y la prevención del fraude laboral.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto es como un manual que explica cómo el Estado apoya y regula la contratación de ciertos grupos de personas, como jóvenes, discapacitados o veteranos, para que puedan conseguir empleo. Establece reglas claras para que las empresas puedan contratar a estas personas con beneficios, como menos aportes o seguros especiales, y también asegura que tengan cobertura de salud y protección en caso de accidentes. Es como si el Estado diera instrucciones para que las empresas ofrezcan trabajos con condiciones especiales, cuidando que todo sea transparente y que los trabajadores estén protegidos en su salud y derechos sociales. Esto ayuda a que más personas puedan acceder al empleo formal y que las empresas cumplan con las obligaciones legales sin abusos.

Autor: I.A.

Voces

  • empleo
  • contratos

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