ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
741/01
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
04/06/2001
Publicación en el BO
26/04/2019
Nombre
Dispónese la transferencia, al citado organismo, de fondos sin identificar depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y con el saldo no transferido se constituirá un Fondo de Reserva con respaldo del Tesoro Nacional.

26/4/2019 ADMINISTRACIÓN NACIONAL www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 741/2001 Dispónese la transferencia, al citado organismo, sin fondos en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y con el saldo no transferido se constituirá un Fondo de Reserva con Respaldo del Tesoro Nacional. Bs. As., 4/6/2001 VISTO y CONSIDERANDO: Que a partir de la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la Ley N ° 24.241, es necesario identificar los afiliados cotizantes, sean los trabajadores autónomos o dependientes, atento a las múltiples opciones personales que tal sistema conlleva.Lo que sí tiene es la existencia de fondos sin identificar la distribución de los orígenes provenientes de la recaudación de aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Que, sin embargo, la identificación parcial de los referidos aportes, efectuada con carácter permanente a través de los procedimientos aplicados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, razón de la generación periódica de montos de esta naturaleza.Que, sin embargo, la naturaleza de los resultados de los saldos, los resultados de los mismos, actualmente los ociosos, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, como el Fondo de garantía, con respaldo del TESORO NACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite. Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? La transferencia a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, los fondos que no se encuentran los depósitos en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000).Art º. 2 °? El saldo correspondiente a los fondos no se transfiere según el artículo 1 ° del presente decreto, constituirá un Fondo de Reserva para la atención de los Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en su titularidad se vaya identificando. En forma transitoria las disponibilidades de dicho fondo se depositan en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en una cuenta remunerada a efectos de preservar el valor de los derechos de los fondos. Art º. 3 °? El Informe sobre los derechos, el sistema integrado de jubilaciones y las pensiones que se producen sin identificar en la fecha de vigencia del presente Decreto, se integra al Fondo de Reserva en el artículo precedente.Art º. 4 °? El TESORO NACIONAL se integra en el fondo de la Reserva de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000). Dicha garantía se hará efectiva en la medida que, los legítimos destinatarios de los aportes, su transferencia supere las disponibilidades del Fondo de Reserva. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 741_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 Art. 5 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y de archivo.? DE LA RUA.? Chrystian G. Colombo.? Domingo F. Cavallo.? Patricia Bullrich. ADMINISTRACIÓN NACIONAL www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Users / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 741_2001.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 741/2001 transfiere fondos no depositados en la cuenta recaudadora del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), constituyendo un Fondo de Reserva respaldado por el Tesoro Nacional. La transferencia incluye un monto de 70 millones de pesos, mientras que los fondos no transferidos se integran en un fondo de reserva, depositado en una cuenta remunerada. Además, se incorpora al fondo los derechos no identificados en la fecha de vigencia del decreto, y el Tesoro Nacional aporta 35 millones de pesos como garantía, garantizando la protección de los aportes en caso de insuficiencia del fondo. La normativa se fundamenta en la necesidad de identificar y gestionar los fondos recaudados, asegurando la sustentabilidad del sistema previsional y la protección de los derechos de los afiliados, en cumplimiento del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió separar y guardar en un fondo especial ciertos fondos que estaban en la recaudación del sistema de jubilaciones, pero que aún no estaban asignados a ningún beneficiario o trámite específico. La idea es tener un respaldo financiero para garantizar que los aportes de los trabajadores y empleadores sean utilizados correctamente en el futuro. Además, el gobierno puso dinero adicional, 35 millones de pesos, como una especie de garantía para proteger esos fondos en caso de que no sean suficientes. Esto ayuda a que el sistema de jubilaciones sea más seguro y confiable, asegurando que los fondos estén disponibles cuando los jubilados los necesiten, y que no se pierdan o malversen. En términos sencillos, es como si el Estado pusiera en una caja fuerte el dinero que recaudó, asegurando que esté protegido y listo para pagar las jubilaciones en el futuro.

Autor: I.A.

Voces

  • fondos
  • seguridad social
  • aportes

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