SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 748/05
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 30/06/2005
- Publicación en el BO
- 02/07/2005
- Nombre
- Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del citado Sistema. Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 25.967, en relación con el pago de sentencias judiciales, disponiéndose un límite máximo en Pesos para tal fin.
26/4/2019 SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 748/2005 Establecer como mínimo el derecho de un beneficio para el mismo. Modificado el artículo 35 de la Ley Nº 25.967, en relación con el pago de las sentencias judiciales, el límite máximo en Pesos para tal fin.Bs. As., 30/6/2005 VISTO el Expediente Nº 1-304-81002739-05 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los artículos 14 bis y 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 24.241, 24.463 y 25.967 y sus respectivas modificatorias y los Decretos Nros. 391 de fecha 10 de julio de 2003, 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003, 683 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que dar continuidad a la política social del Estado NACIONAL a asegurar a los sectores más desprotegidos de la sociedad el mejoramiento de sus ingresos y constituyendo la seguridad social una de las más importantes herramientas de redistribución de los recursos,Que, por otra parte, el desempeño de las cuentas, las relaciones, el público, la respuesta, la contribución social, la seguridad social, evolucionar favorablemente, continuar con el marco de la recuperación de la actividad económica. Que los niveles de actividad de los empleados que la recaudación de los recursos propios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) supere el cálculo presupuestario vigente. Que dicha situación fue tenida en cuenta en el presupuesto vigente del organismo, al igual que una aplicación de fondos destinados al incremento de las disponibilidades financieras del mismo.Que ante esta situación se adapte a la situación de los sucesivos excedentes financieros, derivados de la mayor recaudación, sean aplicados a la atención de deudas con los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES originadas en las sentencias judiciales que ordenan reajustar los resultados previsionales mediante la colocación de títulos públicos. ¿Cuál es la forma, se puede cumplir con un principio de la administración financiera, en cuanto a los límites financieros que se generen se aplicados a la reducción de los pasivos del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dando el cumplimiento a sentencias judiciales firmes, con la Se reducirá la litigiosidad del sistema.Que el párrafo Ello Resultados de la Búsqueda Necesaria la Modificación del Artículo 35 de la Ley Nº 25.967 por La que se Aprueba el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005. Que la excepcional s situación descripta precedentemente y La imperiosa s necesidad de dar Adecuada y Oportuna Respuesta por parte del ESTADO NACIONAL a las necesidades de los beneficiarios previos, impiden cumplir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compite. Que la presente medida se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 748_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26 / 4/2019 Artículo 1º? Establézcamos el mínimo de tiempo, el beneficio, el pago, el pago, el pago, el pago, el pago, el pago, el pago, el impuesto, el público, el sistema de integración de jubilaciones y pensiones en la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), Se liquidará a partir del 1º de julio de 2005. SISTEMA INTEGRADO www.diarioprevisional.com.ar (Nota informativa: Por art. 5 ° del Decreto N ° 1273/2005 BO 13/10/2005, aclara que en el debe haber mínimo) Establecido por el presente Decreto se encuentra incluido en el Suplemento por Movilidad creado por el artículo 3º del Decreto Nº 1199/04).Art º. 2º? Artículo 25 de la Ley Nº 25.967, que sustituye al texto del primer párrafo, párrafo siguiente: "ARTÍCULO 35.? Establecimiento como límite máximo máximo de la suma de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 310.000.000), con el pago de las sentencias Los juicios, por la parte que corresponda, se convierten en efectivos, se convierten en retroactivos, se originan, se adaptan, se practican, se practican, se prevén, se publican en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad, conforme a las leyes vigentes ".Art º. 3º? Facúltasa a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las normas en cuanto a la instrumentación. Art º. 4º? Dése cuenta al CONGRESO HONORABLE DE LA NACION en el cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. Art º. 5º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Aníbal D. Fernández. ? José JB Pampuro. ? Roberto Lavagna. ? Horacio D. Rosatti. ? Ginés M. González García. ? Julio M. De Vido. ? Daniel F. Filmus. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 748_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 748/2005 establece un monto mínimo de beneficio para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, fijando un umbral de 350 pesos a partir del 1 de julio de 2005. Modifica el artículo 35 de la Ley N° 25.967 para limitar el monto máximo de pago de sentencias judiciales a 310 millones de pesos, con un fondo adicional de 10 millones para deudas previsionales. La normativa autoriza a la ANSES a implementar estas disposiciones y requiere informar al Congreso, en un contexto de excedentes financieros derivados de la mayor recaudación, permitiendo la utilización de fondos públicos para atender obligaciones judiciales y reducir la litigiosidad del sistema previsional, en cumplimiento de principios de administración financiera y sostenibilidad fiscal.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca asegurar que las jubilaciones mínimas no bajen de 350 pesos, garantizando un ingreso básico para los jubilados. Además, establece un tope de 310 millones de pesos para pagar las sentencias judiciales que reconocen derechos previsionales, con un fondo adicional de 10 millones para saldar otras deudas. La idea es que, cuando el Estado recibe más dinero del esperado por la recaudación, pueda usar esos fondos para pagar lo que debe a los jubilados, en lugar de dejar que esas deudas sigan acumulándose y generando más conflictos legales. Es como si, en una familia, cuando hay un ingreso extra, en lugar de gastar todo, se destina una parte a pagar deudas pendientes, evitando problemas mayores en el futuro. Esto ayuda a que el sistema previsional sea más estable y menos propenso a litigios, garantizando que los beneficiarios reciban sus beneficios en tiempo y forma, y que las finanzas públicas mantengan un equilibrio responsable.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- prestaciones
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