ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Tipo
- Decreto
- Número
- 753/03
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 01/04/2003
- Publicación en el BO
- 04/04/2003
- Nombre
- Transfiérense a favor del citado organismo fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
26/4/2019 ADMINISTRACIÓN NACIONAL www.diarioprevisional.com.ar ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 753/2003 Transfiérense a favor del citado organismos de redacción de cuentas sin valorar a usted mismo. . Bs. As., 1/4/2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que a partir de la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) está disponible para la Ley N ° 24.241, es necesario identificar los afiliados cotizantes, sean y los trabajadores autónomos o dependientes, atento a las múltiples opciones personales que tiene el sistema conlleva.Lo que sí tiene es la existencia de fondos sin identificar en la distribución de los resultados de la recaudación de aportes personales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Que no, sin embargo, la identificación parcial de los referidos aportes, efectuada con carácter permanente a través de los procedimientos aplicados por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), el nivel de los saldos sin identificar, permanece constante en la razón de La periódica generación de montos de esta naturaleza.Que, sin embargo, la naturaleza contributiva de los resultados rezagos, resultado de la misma parte de los mismos, sin distribución, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el saldo como fondo de reserva, con respaldo de TESORO NACIONAL y efectos de hacer frente a la distribución de los aportes en la medida que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) identifique a sus titulares. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención para competir. La presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 °? La transferencia a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los fondos para identificarlos se encuentran en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pendones (SIJP ), por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).Art º. 2 °? El saldo correspondiente a los rezagos se transfiere al artículo 1 ° del presente decreto, se constituye el Fondo de Reserva para la atención de los Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cuya titularidad se identifica correctamente. En forma transitoria, las disponibilidades de dicho fondo se encuentran en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en una cuenta remunerada a efectos de preservar el valor de los derechos de los fondos. Art º. 3 °? Los informes sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que resultan sin identificar la fecha de vigencia del presente decreto, deben integrarse al Fondo de Reserva en el artículo precedente.Art º. 4 °? El TESORO NACIONAL se clasifica en garante de los rezagos distribuidos por el artículo 1º del presente decreto. Dicha garantía se hará efectiva en la medida en que se produzca el agotamiento del Fondo de Reserva por el Artículo 2 ° del presente decreto. Art º. 5 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. DUHALDE. ? Alfredo N. Atanasof. ? Roberto Lavagna. ? Graciela Camaño. file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 753_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 ADMINISTRACION NACIONAL www.diarioprevisional.com.ar file: / // C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 753_2003.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 753/2003 transfiere fondos al Fondo de Reserva del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), gestionado por la ANSES, con el objetivo de identificar y consolidar los aportes no asignados, garantizando la solvencia del sistema mediante respaldo del Tesoro Nacional. La norma establece mecanismos de transferencia, constitución del fondo, y garantías en caso de agotamiento, en el marco del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, asegurando la protección de los derechos previsionales mediante la identificación efectiva de los fondos recaudados.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca poner orden en los fondos que el sistema de jubilaciones tiene sin asignar a ningún beneficiario específico. Es como si tuviera una caja con dinero sin saber exactamente quién debe recibirlo. Para solucionar esto, el gobierno transfiere una suma de dinero (50 millones de pesos) a la ANSES, que es la entidad encargada de administrar las jubilaciones. Además, crea un fondo especial donde se guardarán estos recursos, con la garantía del Estado, para asegurarse de que los fondos de las jubilaciones estén disponibles y protegidos. En caso de que el dinero del fondo se agote, el Tesoro Nacional garantiza que se cubrirán los pagos pendientes, como una especie de respaldo para que los jubilados no pierdan sus derechos.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- aportes
- previsión
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