ASOCIACIONES SINDICALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 757/01
- Área
- DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
- Fecha de dictado
- 11/06/2001
- Publicación en el BO
- 13/06/2001
- Nombre
- Establécese que las entidades sindicales que gocen de simple inscripción, tienen el derecho de defender y representar ante el Estado y los empleadores, los intereses individuales de sus afiliados, en idénticos términos que las disposiciones contenidas en el artículo 22 del Decreto N° 467/88.
ASOCIACIONES SINDICALES ASOCIACIONES SINDICALES Decreto 757/2001 Establécese que las entidades sindicales que gocen de simple inscripción, tienen el derecho de defender y representar ante el Estado y los empleadores, los intereses individuales de sus afiliados, en idénticos términos que las disposiciones contenidas en el artículo 22 del Decreto N° 467/88.Bs. As., 11/6/2001 VISTO la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y el Convenio N° 87 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley N° 14.932, y CONSIDERANDO: Que el inciso a) del artículo 23 de la Ley N° 23.551 faculta a las asociaciones simplemente inscriptas a representar a solicitud de parte, los intereses individuales de los trabajadores.Que consecuentemente corresponde determinar expresamente los requisitos a que estará sujeta dicha representación, para resultar operativa, por parte de las entidades sindicales simplemente inscriptas.Que en tal sentido, resulta menester acreditar el consentimiento por escrito del ejercicio de esa tutela, por parte de los interesados, en los términos establecidos por el artículo 22 del Decreto N° 467/88.Que a través de la medida propiciada y en sentido concordante con la voluntad del gobierno argentino de adecuar su legislación a los criterios recomendados por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) es oportuno por esta vía especificar los derechos de las entidades sindicales desde su inscripción gremial, en la materia en tratamiento.Que en tal inteligencia, corresponde disponer expresamente que las entidades sindicales que gocen de simple inscripción, tienen el derecho de defender y representar ante el Estado y los empleadores, los intereses individuales de sus afiliados, en idénticos términos que las disposiciones dispuestas en el artículo 22 del decreto N° 467/88.Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto 1096/2000, la COMISION TRIPARTITA MIXTA ha analizado exhaustivamente la problemática expuesta y se ha expedido con el criterio invocado.Que ello condice con el compromiso asumido por este Gobierno, en el sentido de adecuar progresivamente nuestra legislación en la materia, a las pautas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo.Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Las asociaciones sindicales de trabajadores, desde su inscripción, gozan del derecho de representar ante el Estado y los empleadores, los intereses individuales de sus afiliados con los mismos requisitos previstos por el artículo 22 del Decreto N° 467/88.Art. 2° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Patricia Bullrich.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 757/2001 establece que las asociaciones sindicales que tengan simple inscripción en el registro gremial poseen el derecho de representar y defender los intereses individuales de sus afiliados ante el Estado y los empleadores, en igualdad de condiciones que las disposiciones del artículo 22 del Decreto N° 467/88. La norma precisa que dicha representación requiere el consentimiento escrito del afiliado, conforme al artículo 22 del Decreto N° 467/88, y busca alinear la legislación argentina con los estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La medida refuerza el carácter de la representación sindical en el ámbito de la seguridad social y las relaciones laborales, garantizando la protección de los derechos individuales de los trabajadores afiliados, mediante una regulación que respeta los principios de libertad sindical y tutela efectiva de intereses particulares.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto dice que las asociaciones sindicales que están registradas de manera sencilla, sin requisitos complicados, tienen el derecho de defender los intereses de sus afiliados, como si fueran representantes oficiales. Esto significa que si un trabajador quiere que su sindicato lo ayude a resolver un problema con su empleador o con el Estado, el sindicato puede hacerlo siempre que tenga el consentimiento por escrito del trabajador. La idea es que los sindicatos puedan actuar en nombre de sus afiliados de forma clara y legal, siguiendo las reglas internacionales de protección de derechos laborales. En la práctica, esto ayuda a que los trabajadores tengan un respaldo legal para defender sus derechos, sin tener que pasar por trámites engorrosos, siempre respetando la voluntad del trabajador y las leyes vigentes.
Autor: I.A.
Voces
- derechos
- asociaciones sinidicales
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