ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo
Decreto
Número
770/96
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
15/07/1996
Publicación en el BO
18/07/1996
Nombre
Institúyese un nuevo Régimen con alcance nacional. Excepciones. Financiamiento. Prestaciones. Déjase sin efecto la Ley N° 18.017 y sus Decretos Reglamentarios

ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 770/96 Institúyese un nuevo Régimen con alcance nacional. Excepciones. Financiamiento. Prestaciones. Déjase sin efecto la Ley N° 18.017 y sus Decretos Reglamentarios.Bs. As., 15/7/96 VISTO la coincidencia en la necesidad de impulsar en forma perentoria una Reforma a la Ley de Asignaciones Familiares expresada en el "ACUERDO MARCO PARA EL EMPLEO. LA PRODUCTIVIDAD Y LA EQUIDAD SOCIAL", suscrito el 25 de julio de 1994 por representantes del gobierno y de las asociaciones representativas del trabajo y de la producción: y CONSIDERANDO: Que resulta imperativa la incorporación al ordenamiento jurídico de la Seguridad Social de las pautas y objetivos tenidas en mira al concretarse ese trascendente compromiso entre los operadores laborales y el Estado.Que la orientación esencial de la iniciativa propicia una significativa mejora en la redistribución de los recursos destinados a cubrir las prestaciones que el régimen otorga.Que la idea base de este esquema redistributivo apunta a beneficiar a aquellos trabajadores respecto de los cuales la incidencia de las asignaciones familiares en su ingreso mensual total adquiere mayor significación, constituyendo una parte gravitante de la liquidación mensual de sus haberes.Que en ese contexto, y para asegurar una correcta asignación de los recursos, se establece un límite para la percepción de las prestaciones, congruente con el objetivo de atender adecuadamente a los trabajadores de menores ingresos.Que, por otra parte, se propone simplificar el cuadro de prestaciones, adecuándolo a las características actuales de la situación socioeconómica.Que tal simplificación resulta condición esencial para otro objetivo básico de esta reforma, cual es la reducción de la carga administrativa que la operatoria del sistema le ocasiona a las empresas y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), y un más eficaz contralor de su organización, financiamiento y prestaciones.Que resulta, asimismo, indispensable adecuar el régimen a su disponibilidad de recursos, dotándolo a la vez de la flexibilidad necesaria para asimilar variaciones en dicha disponibilidad ante eventuales alteraciones de la recaudación.Que las innovaciones proyectadas no se traducen, un incremento de los aportes, que actualmente deben efectuar los empleadores al régimen de asignaciones familiares.Que ello posibilitará nuevos y mayores beneficios para los trabajadores, sin un aumento de los costos laborales, con lo cual el sistema de seguridad social contribuirá eficazmente en forma simultánea a un aumento del salario real que perciben dichos dependientes.Que las modificaciones propuestas posibilitarán revitalizar el régimen de asignaciones familiares como uno de los pilares de la seguridad social en nuestro país, cumplimentando una de sus finalidades básicas, cual es la de la redistribución de ingresos en favor de los sectores de menores recursos, y la concreción al mismo tiempo, de una política demográfica y educativa adecuadas.Que, a efectos de reforzar ese régimen la acción mancomunada de los actores sociales con el sector estatal plasmada en el acuerdo referido, no puede seguir demorándose, puesto que si así sucediera dicho compromiso no alcanzaría plena operatividad.Que la prolongación del statu quo imperante contraria ese consenso social, y agrava tanto el deterioro financiero del régimen de asignaciones familiares como el incumplimiento de sus fines de promoción familiar y protección social.Que nuestra historia institucional reconoce antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales en que gobiernos constitucionales de diversas orientaciones políticas, han recurrido a remedios excepcionales como el presente, para hacer frente a situaciones de necesidad y urgencia como las invocadas. Que el reconocimiento de normas de esta naturaleza ha sido materia de expreso reconocimiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Peralta, Luis A. y otro c/Estado Nacional - Ministerio de Economía", resuelta el 27 de diciembre de 1990. Que esos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales han sido hoy expresamente receptados por el artículo 99, inciso 3, apartados 3 y 4 de la CONSTITUCION NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1994.Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° ? Se instituye con alcance nacional y bajo los principios de un sistema de reparto, el Régimen de Asignaciones Familiares para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la actividad privada. y para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).Art. 2° ? Quedan excluidos de las prestaciones de este decreto, con excepción de la asignación por maternidad, las personas cuya remuneración sea superior a PESOS MIL ($ 1.000).Art. 3° ? Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público nacional y a los beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en el presente régimen.Art. 4° ? El presente régimen se financiará con: a) contribuciones a cargo de los empleadores: b) intereses, multas y recargos: c) rentas provenientes de inversiones: d) donaciones, legados y otras liberalidades.Art. 5° ? Se fija en NUEVE POR CIENTO (9 %) la contribución a cargo del empleador, que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto. De ese NUEVE POR CIENTO (9 %), SIETE Y MEDIO (7,50) puntos porcentuales se destinarán exclusivamente al Régimen de Asignaciones Familiares y el uno y medio (1,50) restante al Fondo Nacional del Empleo.Art. 6º ? Se considera remuneración, a los efectos de este decreto, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241, artículos 6° y 9°).La contribución del empleador será declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la Contribución Unica de la Seguridad Social (C. U. S. S.). y será administrada por el régimen de asignaciones familiares en forma separada de los demás subsistemas de la Seguridad Social.Cuando la remuneración percibida por los trabajadores fuera inferior a la base imponible dispuesta por la Ley 24.241, las prestaciones y los montos correspondientes serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.Art. 7° ? Se establecen las siguientes prestaciones: a) asignación por maternidad: b) asignación por nacimiento o adopción: c) asignación por hijo: El monto de las prestaciones contempladas en los apartados precedentes, así como las condiciones para su percepción y pago serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional.Art. 8° ? El excedente que resultare, luego de cubiertas las asignaciones previstas en los apartados precedentes. se destinará a financiar programas de empleo, capacitación laboral y ayuda educativa para los hijos de trabajadores con menores recursos, a través de los procedimientos que se determinen reglamentariamente.Art. 9° ? El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la modalidad de pago directo para todas las asignaciones comprendidas en este régimen. Art. 10. ? Los jubilados y pensionados que a la fecha de la sanción del presente régimen sean beneficiarios únicamente de la asignación por cónyuge establecida por la Ley 18.017, y mientras subsistan las condiciones que generaron su otorgamiento, tendrán derecho a continuar percibiendo una suma mensual de pesos QUINCE ($ 15). Art. 11. ? Sé deja sin efecto la Ley 18.017, sus decretos reglamentarios y toda otra norma que se oponga al presente régimen.Art. 12. ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa. ? Carlos V. Corach. ? Susana B. Decibe. ? Domingo F. Cavallo. ? Elias Jassan. ? Guido J. Di Tella.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 770/96 establece un nuevo régimen nacional de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia del sector privado y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), sustituyendo la normativa anterior (Ley 18.017). El régimen se financia mediante una contribución patronal del 9%, de la cual el 7,5% se destina exclusivamente a las asignaciones familiares, y el 1,5% al Fondo Nacional del Empleo. Se definen prestaciones específicas: asignación por maternidad, nacimiento o adopción, y por hijo, con montos y condiciones a ser determinados por el Poder Ejecutivo. Se excluyen del beneficio aquellos con remuneraciones superiores a $1.000. La normativa contempla la destinación de excedentes a programas de empleo y capacitación, y establece modalidades de pago directo en un plazo de 180 días. Además, deroga la Ley 18.017 y sus reglamentaciones, y regula la continuidad de beneficios para jubilados beneficiarios de la asignación por cónyuge. La norma se sustenta en principios de redistribución de recursos, simplificación administrativa y ajuste a la disponibilidad presupuestaria, en línea con compromisos internacionales y jurisprudencia constitucional.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto crea un sistema de asignaciones familiares para los trabajadores en relación de dependencia y algunos beneficiarios de jubilaciones, con el objetivo de apoyar a las familias con menores recursos. La idea es que las empresas aporten un porcentaje de sus salarios (el 9%), de los cuales la mayor parte (el 7,5%) se destina a pagar estas asignaciones, que incluyen beneficios por maternidad, nacimiento, adopción y por hijos. Solo quienes ganen menos de $1.000 podrán acceder a estos beneficios. Además, parte del dinero recaudado se usará para programas de empleo y capacitación, ayudando a mejorar las condiciones laborales y educativas de los hijos de los trabajadores. Los pagos se harán de manera directa, en un plazo de unos seis meses, para facilitar el acceso y la gestión. La norma también elimina una ley anterior y regula cómo seguirán recibiendo beneficios los jubilados en ciertas condiciones. En resumen, busca redistribuir recursos para apoyar a las familias más necesitadas, simplificar el sistema y ajustarse a los recursos disponibles, sin aumentar los costos para las empresas ni para el Estado.

Autor: I.A.

Voces

  • financiación
  • prestaciones
  • asignaciones familiares

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