ASIGNACIONES FAMILIARES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 771/96
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 15/07/1996
- Publicación en el BO
- 18/07/1996
- Nombre
- Fíjanse los montos, requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones establecidas por el nuevo Régimen legal dispuesto por el Decreto N° 770/96.
26/4/2019 Decreto 771/96 del 15/07/96 www.diarioprevisional.com.ar ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 771/96 Fíjanse los montos, requisitos y condiciones de acceso a las condiciones establecidas para el nuevo Régimen legal para el Decreto N ° 770/96. Bs. As., 15/7/96 VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N ° 770/96, que se trata de un nuevo régimen legal de asignaciones Familiares, y, CONSIDERANDO: ¿Qué es necesario para los montos, requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones Regulaciones por el nuevo ordenamiento.La regulación de todos los aspectos se debe mantener congruencia con los fines y los objetivos que inspiran la modificación del régimen de asignaciones familiares, orientados a la redistribución de los recursos para favorecer a los sectores con menores ingresos, y la simplificación del actual cuadro de prestaciones que La adecuada a las características actuales de la situación socioeconómica. Que resulta muy importante, en el resguardo de dichos objetivos, el puesto de trabajo en la Asignación por Hijo, y la duplicación de su monto para los trabajadores y jubilaciones de los menores de ingresos, como uno de los instrumentos que habrá de ser eficaz y acentuar el componente redistributivo del sistema.Por ello. en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA artículo 1 °? La asignación por la maternidad consistiría en el pago de una suma mensual igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, y que se abonara durante el período de licencia legal correspondiente. Para el propósito de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continua en el empleo de TRES (3) meses. Art º. 2 °? La asignación por nacimiento o la adopción consistirá en el pago de una suma que se abonará al trabajador o beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en el mes en que se acredite el nacimiento o la adopción.Para los fines de esta asignación, se requiere una antigüedad mínima y una continuidad en el empleo de SEIS (6) meses a la fecha del nacimiento o la adopción. Art º. 3 °? La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador o beneficiario del SIJP por cada hijo que se encuentre en su carga desde el momento de la concepción hasta el DIECIOCHO (18) años de edad. Para el propósito de esta asignación durante el período anterior al nacimiento se requiere una antigüedad y continuidad en el empleo de TRES (3) meses. Cuando se trata de un hijo con discapacidad, en los términos de la ley 22.431. se podrá establecer un monto diferencial en la prestación y no regirá el límite de edad.Art º. 4 °? A las multas de este Decreto, también a los empleados como menores, a las personas con discapacidades que tienen, la herencia o la tutela han sido acordadas al trabajador o beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) por autoridad judicial o administrativa competente. En cuentos supuestos, los padres de los padres no tienen los mismos derechos. Art º. 5 °? Las asignaciones mensuales se harán efectivas junto con la remuneración cuando se haga un pago mensual.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 771_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 La Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION se encuentra en la facultad de establecer la forma de efectuar las prestaciones en el caso de la época de pago de la remuneración fuere diferente a la descripción en el párrafo anterior Decreto 771/96 del 15/07/96 www.diarioprevisional.com .ar Art. 6 °? El PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para regular los casos de pluricobertura; coeficientes de diferenciación para aplicar el monto de las prestaciones, y alícuota de las contribuciones.Art º. 7 °? Las condiciones que se ajustan a este decreto son inembargables, no se compensan ni se someten a las pruebas gravitacionales ni tampoco a las que se tienen en cuenta para la publicación del sueldo anual complementario ni para el pago de indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto. Art º. 8 °? Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) los derechos del sistema. Art º. 9 °? Fíjase el monto de las prestaciones que otorga este decreto en los siguientes valores: a) Asignación por nacimiento o adopción PESOS DOSCIENTOS ($ 200).b) Asignación por hijo PESOS CUARENTA ($ 40) para quienes percibieron una remuneración mensual que no excedieron PESOS QUINIENTOS ($ 500) y PESOS VEINTE ($ 20) Para quienes percibieron una remuneración entre PESOS QUINIENTOS ($ 500) y PESOS MIL ( $ 1.000). d) Asignación por hijo con discapacidad PESOS CIENTO VEINTE ($ 120). Art º. 10.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa. ? Carlos Corach. ? Domingo F. Cavallo. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 771_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 771/96 establece los montos, requisitos y condiciones para el acceso a las asignaciones familiares en el marco del nuevo régimen legal derivado del Decreto N° 770/96, con énfasis en la redistribución de recursos hacia sectores de menores ingresos y la simplificación del sistema de prestaciones. Se regulan las asignaciones por maternidad, nacimiento o adopción, y por hijo, incluyendo criterios de antigüedad laboral, continuidad, y condiciones especiales para hijos con discapacidad. Además, se precisan aspectos administrativos, como la efectividad de las asignaciones, la regulación en casos de pluricobertura, la inembargabilidad de las prestaciones, y los montos específicos de cada asignación, diferenciados según niveles de remuneración. La normativa también faculta al Poder Ejecutivo para regular aspectos complementarios y establece la protección de derechos de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice cómo y cuándo las personas pueden recibir dinero del Estado por tener hijos, adoptar, o estar embarazadas. Para obtener estos beneficios, los trabajadores deben tener cierta antigüedad en su trabajo (por ejemplo, haber trabajado al menos 3 o 6 meses). La idea es ayudar a las familias con menos recursos, por eso los montos varían según cuánto gana la persona. Por ejemplo, si una persona gana menos de 500 pesos, recibe un monto menor por hijo, y si tiene discapacidad, recibe más dinero sin límite de edad. Además, estas ayudas no se pueden embargar ni usar para pagar deudas, y se entregan junto con el sueldo en los pagos mensuales. El decreto también deja en manos del gobierno regular detalles como quién recibe más en casos de varias coberturas y asegura que los derechos de quienes reciben jubilaciones están protegidos.
Autor: I.A.
Voces
- prestaciones
- asignaciones familiares
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