INSPECCION DEL TRABAJO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 772/96
- Área
- DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION DEL TRABAJO
- Fecha de dictado
- 15/07/1996
- Publicación en el BO
- 18/07/1996
- Nombre
- Asígnase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las funciones de Superintendencia y Autoridad Central, en todo el territorio nacional.
26/4/2019 Decreto Nacional 772/96 www.diarioprevisional.com.ar INSPECCION DEL TRABAJO Decreto 772/96 Asígnase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las funciones de Superintendencia y Autoridad Central, en todo el territorio nacional. Bs. As., 15/7/96 VISTO las Leyes Números 18.692, 18.693, 18.694 y 18.695 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: En el MARCO DEL CONSEJO DEL TRABAJO Y EL EMPLEO ha sido un texto normativo sobre SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCION DEL TRABAJO . Que en él se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las funciones de superintendencia y autoridad central de Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional.El alto índice de evasión de las obligaciones laborales, la injusticia y la protección, esta situación, implican para los trabajadores, el ahorro, la seguridad social, el mantenimiento, la urgencia, las funciones en el ámbito del ministerio. SOCIAL. Que, además, mediante el dictado de la presente norma, la REPÚBLICA ARGENTINA cumple con los compromisos contraídos por la Nación al ratificar los Convenios Internacionales del Trabajo sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81) ratificado por nuestro país en 1954 y sobre la Inspección del Trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) ratificado por nuestro país en 1982.Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los medios personales y técnicos para el desempeño de las funciones que se le asignan. Que a fin de otorgarle uniformidad y eficacia a los servicios que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La lista de proveedores del Estado, debe instrumentar una constancia que acredite no se ha limitado.Que nuestra historia constitucional tiene antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales (CSJN Fallos 11-405; 23257) en los principios constitucionales de las orientaciones orientales políticas, han recurrido a remedios excepcionales como el presente, para hacer frente a situaciones de necesidad y urgencia como las invocadas.¿Qué es la mejor doctrina, receptada en el "Manual de la Constitución Argentina" de Joaquín V. González enseña que se puede "Poder ejecutivo", "Dictado" o "Resoluciones generales en la esfera legislativa", o en casos excepcionales o urgentes, es necesario anticiparse a La sanción de una ley ". En el mismo sentido se expresa Rafael Bielsa en su Tratado de Derecho Administrativo, 1954, Tomo 1, pág. 309, Buenos Aires, y en forma concordante, en su comentario al texto reformado de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se manifiesta Roberto Dromi, en Derecho Administrativo, 1995, Buenos Aires. Que esos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales han sido expresamente receptivos por el arte. 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1994.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Asígnase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las funciones de Superintendencia y Autoridad Central de Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional. Las autoridades provinciales prestan el auxilio que les solicita a la Superintendencia.file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 772_96.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 En ejercicio de tales funciones, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Decreto Nacional 772/96 www.diarioprevisional.com.ar a) Velará para los distintos servicios de inspección del país con las normas de la reglamentación, en especial, con las exigencias de los Convenios sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129 adoptados por la Organización Internacional del Trabajo y ratificaciones por nuestro país b) Coordinación de la operación de todos los servicios, formulando recomendaciones y elaborando planos de mejoramiento c) Ejecutar en cualquier lugar del territorio nacional los planos que por interés general sea necesario efectuard) Ejercite las demás funciones que la autoridad central de los Convenios sobre Inspección del Trabajo Nº 81 y 129. Art. 2º? El Servicio de Inspección del Trabajo no cumple con las exigencias de los Convenios sobre la Inspección del Trabajo Nº 81 y 129 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO o con el control adecuado de la normativa laboral, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborar un Programa de Reorganización. En el caso de la inejecución de dicho Programa, el MINISTERIO DE TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL puede realizar la función de Inspección del Trabajo en dicha Provincia, hasta la reorganización del Servicio.Art º. 3º? En este sentido, se le asigna un presupuesto para que se cumpla con su presupuesto. Art º. 4º? EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el ejercicio de sus funciones de Superintendencia y Autoridad Central de la Nación, la aplicación de las leyes nacionales sobre la responsabilidad en todos los supuestos en la intervención. Art º. 5º? Para acceder a una licitación pública nacional o integrar el listado de proveedores del estado, el trabajo se ha acreditado.Art º. 6º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? MENEM. ? Jorge A. Rodríguez. ? José A. Caro Figueroa. ? Carlos V. Corach. ? Susana B. Decibe. ? Elías Jassan. ? Domingo F. Cavallo. ? Guido Di Tella. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 772_96.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Voces
- seguridad social
- inspección
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