CONVENIOS
- Tipo
- Decreto
- Número
- 771/01
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 12/06/2001
- Publicación en el BO
- 15/06/2001
- Nombre
- Ratifícase el Convenio Aclaratorio celebrado entre el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Gobernador de la Provincia de Catamarca con fecha 20/3/1997, en el marco de la transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la citada Provincia a la Nación.
CONVENIOS CONVENIOS Decreto 781/2001 Ratifícase el Convenio Aclaratorio celebrado entre el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Gobernador de la Provincia de Catamarca con fecha 20/3/1997, en el marco de la transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la citada Provincia a la Nación.Bs. As., 12/6/2001 VISTO el Decreto N° 328 de fecha 7 de marzo de 1995 y los expedientes N° 250.937/99 y N° 080- 002862/99 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del Capítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).Que la Ley del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA N° 4785 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación.Que dicho Convenio establece en la Cláusula quinta, que la Provincia retendrá y transferirá a la Nación los aportes personales y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen previsional que se transfiere y fue ratificado por el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 328 de fecha 7 de marzo de 1995.Que con posterioridad, en el marco del Convenio referido precedentemente, se suscribió entre el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Gobernador de la PROVINCIA DE CATAMARCA el Convenio Aclaratorio de fecha 20 de marzo de 1997 mediante el cual se estipula que ... "EI personal comprendido en la Cláusula quinta del Convenio de Transferencia de fecha 14 de julio de 1994, queda exento del aporte previsto en la Ley N° 19.032 y su modificatoria N° 23.568 o cualquiera otra que la sustituya en el futuro" ..., que debe ser ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° ? Ratifícase el Convenio Aclaratorio celebrado entre el entonces señor Ministro de Trabajo y Seguridad Sociai y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE CATAMARCA con fecha 20 de marzo de 1997, mediante el cual se estipula que el personal comprendido en la Cláusula quinta del Convenio de Transferencia de fecha 14 de julio de 1994, queda exento del aporte previsto en la Ley N° 19.032 y su modificatoria N° 23.568 o cualquier otra que en el futuro la sustituya, cuyo texto forma parte integrante del presente.Art. 2° ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? DE LA RUA. ? Patricia Bullrich. ? Domingo F. Cavallo.NOTA: Este Decreto se publica sin el Convenio. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 781/2001 ratifica el Convenio Aclaratorio suscrito en 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Provincia de Catamarca, en el marco de la transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). La norma establece que el personal incluido en la Cláusula quinta del convenio de transferencia queda exento del pago de aportes personales y contribuciones patronales, en virtud de la exención prevista en la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, en concordancia con el acuerdo marco del Pacto Federal de 1993 y la ley provincial N° 4785. La ratificación formal del convenio aclara que dicha exención se mantiene en el tiempo, garantizando la continuidad de beneficios y obligaciones previsionales específicos del personal transferido, en el contexto de la transferencia de competencias y recursos de la seguridad social provincial a la Nación.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto confirma que, en el proceso de transferir la administración de la seguridad social de la provincia de Catamarca a la Nación, ciertos empleados que estaban en la lista de transferidos no tendrán que pagar aportes personales ni contribuciones patronales, según lo acordado en un convenio de 1997. Esto significa que estos empleados seguirán recibiendo sus beneficios sin que se les descuenten esos aportes, manteniendo sus derechos previsionales intactos. Es como si, en un cambio de administración, algunos empleados tuvieran una especie de 'exención' que los protege de pagar ciertos aportes, asegurando que sus beneficios no se vean afectados por la transferencia de responsabilidades entre niveles de gobierno.
Autor: I.A.
Voces
- seguridad social
- convenios
- previsión
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