OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 782/95
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 21/11/1995
- Publicación en el BO
- 25/11/1995
- Nombre
- Adóptanse medidas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 14 y en el artículo 20 del Decreto Nº 493/95 y su modificatorio.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Decreto 782/95 Adóptanse medidas para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 14 y en el artículo 20 del Decreto Nº 493/95 y su modificatorio.Bs. As., 21/11/95 VISTO el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 2, inciso c), de la Ley Nº 23.769, el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447 y el Decreto Nº 493 del 22 de setiembre de 1995, modificado por Decreto Nº 625 de fecha 26 de octubre de 1995, y CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 14 y el artículo 20 del Decreto Nº 493 del 22 de setiembre de 1995, modificado por Decreto Nº 625 de fecha 26 de octubre de 1995, establecen como requisito esencial para solicitar los planes de facilidades de pago previstos en sus Títulos II y III, haber ingresado la totalidad de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social y las obligaciones impositivas, correspondientes a los períodos establecidos en los citados artículos.Que un número significativo de contribuyentes y responsables se encuentran gestionando la obtención de los fondos necesarios para afrontar dichas obligaciones.Que en consecuencia, se estima necesario arbitrar las medidas necesarias a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables el acogimiento al régimen establecido por el Decreto Nº 493/95 y su modificatorio.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º ? Los requisitos esenciales previstos por el Decreto Nº 493/95, modificado por el Decreto Nº 625/95, en el artículo 14 inciso b) y en el artículo 20, se considerarán cumplidos en tanto sean satisfechos en las condiciones y hasta las fechas que disponga la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Art. 2º ? Lo dispuesto en el artículo anterior alcanza exclusivamente a las obligaciones correspondientes a: a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de Seguridad Social por los períodos julio de 1995, agosto de 1995 y setiembre de 1995, y las retenciones y/o percepciones cuyos ingresos venzan con posterioridad al 31 de julio de 1995, devengadas hasta el 30 de setiembre de 1995, inclusive, y b) las obligaciones impositivas, por deuda propia y/o ajena, vencidas en los meses de agosto, setiembre y octubre del año 1995.Art. 3º ? El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 4º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? MENEM. ? Eduardo Bauzá. ? Domingo F. Cavallo.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 782/95 establece medidas para facilitar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a planes de facilidades de pago en el sistema de seguridad social y obligaciones tributarias, específicamente en relación con la regularización de aportes, contribuciones y obligaciones impositivas vencidas en determinados períodos de 1995. La norma flexibiliza los requisitos de cumplimiento en función de la situación de los contribuyentes, delegando en la Dirección General Impositiva la determinación de las condiciones y fechas para considerar cumplidos los requisitos, con el fin de promover el acceso a los planes de pago y evitar la exclusión por incumplimientos parciales o temporales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca facilitar que las personas y empresas puedan acceder a planes de pago para regularizar deudas con la seguridad social y el fisco. En términos simples, si alguien tiene deudas de aportes o impuestos vencidos en 1995, ahora puede hacerlo siempre y cuando cumpla ciertos requisitos, pero en lugar de exigirles que hayan pagado todo exactamente en la fecha, la ley les da un plazo y condiciones flexibles, que serán determinadas por la autoridad tributaria. Esto ayuda a evitar que quienes tengan dificultades para pagar en un momento dado queden afuera de los beneficios, permitiendo que puedan ponerse al día y seguir cumpliendo con sus obligaciones sin sanciones inmediatas.
Autor: I.A.
Voces
- obligaciones tributarias
- impuestos
- previsión
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