SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Tipo
Decreto
Número
788/05
Área
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
Fecha de dictado
07/07/2005
Publicación en el BO
10/07/2005
Nombre
Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Prorrógase hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al mencionado aporte, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002. Excepciones.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 788/2005 Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Prorrógase hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al mencionado aporte, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002. Excepciones.Bs. As., 7/7/2005 VISTO el Expediente Nº 1.119.974/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el Decreto Nº 2203 de fecha 30 de octubre de 2002, el Decreto Nº 390 de fecha 10 de julio de 2003 y el Decreto Nº 809 de fecha 23 de junio de 2004, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido Decreto.Que la medida se fundamentó en la necesidad de "facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales".Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción señalada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia plasmada en el Decreto Nº 1676/01.Que el artículo 15 del citado Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener la reducción dispuesta por UN (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02.Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por Decreto 809/04.Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a levantar anticipadamente la misma, configurando ésta una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que atento la diferente modalidad de determinación de haber que para sus beneficiarios establecen las Leyes Nros. 22.731, 22.929, 24.016 y 24.018 y sus respectivas modificatorias, resulta necesario excluir de la suspensión de restablecimiento de alícuotas a los aportes personales a ellas correspondientes, ordenando la derivación de los puntos porcentuales restablecidos, al Régimen Previsional Público, por ser éste el que toma a su cargo el pago del suplemento necesario para cumplir con los porcentajes establecidos en las respectivas normas.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DE ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º ? Prorrógase, con la excepción establecida en el artículo siguiente, hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.Art. 2º ? No quedan incluidos en la prórroga dispuesta por el artículo anterior los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y sus respectivas modificatorias y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018.Los aportes personales restablecidos por el Decreto Nº 2203/02 en los plazos previstos por el Decreto Nº 809/04, serán destinados al Régimen Previsional Público.Art. 3º ? Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de los plazos previstos en el artículo primero, y con una antelación no menor a DOS (2) meses, a levantar la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/04 y por el artículo 1º del presente Decreto.Art. 4º ? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 5º ? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Carlos A. Tomada. ? Aníbal D. Fernández. ? José J. B. Pampuro. ? Roberto Lavagna. ? Horacio D. Rosatti. ? Ginés M. González García. ? Julio M. De Vido. ? Alicia M. Kirchner. ? Daniel F. Filmus. ? Rafael A. Bielsa.

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 788/2005 prorroga la suspensión del restablecimiento del incremento del 2% en el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, originalmente establecido por el Decreto 2203/2002, hasta el 1 de julio de 2006 y 1 de octubre de 2006, respectivamente. La medida excluye a ciertos beneficiarios, como personal bajo leyes específicas y funcionarios, y establece que los aportes restablecidos se destinarán al Régimen Previsional Público. Además, autoriza al Poder Ejecutivo a levantar anticipadamente la suspensión y requiere informar al Congreso. La norma busca mantener la estabilidad financiera del sistema previsional, permitiendo ajustes temporales en los aportes laborales, con excepciones y mecanismos de transferencia de fondos al régimen público para garantizar su sostenibilidad.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió seguir retrasando la recuperación de un pequeño aumento en la contribución que hacen los trabajadores a su jubilación, que originalmente se había reducido en 2003 para aliviar la economía. La prórroga se extiende hasta mediados de 2006, pero con excepciones para ciertos grupos, como empleados con leyes especiales o altos funcionarios. Además, los fondos que se recuperen de estos aportes se enviarán al sistema de jubilaciones públicas. La idea es mantener el equilibrio financiero del sistema previsional sin afectar demasiado a los trabajadores, y el gobierno puede levantar esta suspensión antes de tiempo si lo considera necesario. En términos simples, es como si el gobierno hubiera decidido seguir retrasando un pequeño aumento en las contribuciones de los empleados para cuidar las finanzas del sistema de jubilaciones, pero con la opción de ajustarlo antes si la situación mejora.

Autor: I.A.

Voces

  • aportes
  • jubilacion
  • pensiones
  • seguridad social

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