PEQUEÑA EMPRESA
- Tipo
- Decreto
- Número
- 796/97
- Área
- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fecha de dictado
- 14/08/1997
- Publicación en el BO
- 17/08/1997
- Nombre
- Dispónese una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, con excepción de las destinadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 24.467. Exclusiones.
26/4/2019 Decreto 796/97 del 14/08/97 www.diarioprevisional.com.ar PEQUEÑA EMPRESA Decreto 796/97 Dispensese a reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, con excepción de las siguientes El Instituto Nacional de Servicios Sociales para los Niños y los Pensiones y el Régimen Nacional de las Obras Sociales, aplicable a la ley de la Ley Nº 24.467. Exclusiones.Bs. As., 14/8/97 VISTO las Leyes Nº 20.744, Nº 24.241, Nº 24.467, Nº 24.714, y el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: ¿Qué es un objetivo prioritario de política económica? social, establecer instrumentos que coadyuven al crecimiento sostenido de la actividad, la productividad y los niveles de ocupación. Lo que es útil es conveniente instrumentar las medidas que disminuyan el costo laboral, propiciar la creación de empleo, en el norte del país y en la región patagónica, en particular respecto de las pequeñas empresas.Que en este orden de ideas, se integre en la red social de la seguridad social (SUSS) -con excepción de los servicios que se prestan en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES-, que se adicionará a las vigentes en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2609/93, sus modificatorios y la normativa relacionada, aplicable a los derechos que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad y prescripción en la Ley Nº 24.467, a lo largo de la vigencia del presente.Las razones de la política laboral tienden a la promoción del empleo estable, el asesoramiento a las disposiciones del presente a los trabajadores en el período de prueba regulado en el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744. La atención a los principios esenciales de la seguridad social y las relaciones personales en el medio de la economía y los propios negocios de las pequeñas empresas, se entiende la oportunidad de mejorar las condiciones establecidas en los incisos a), b) yc ) El artículo 6 de la Ley Nº 24.714, para el universo de trabajadores contemplados en este Decreto, implementa un informe sobre la carga de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).Que el artículo 188 de la Ley Nº 24.241, así como el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, facultan expresamente al PODER EJECUTIVO para modificar los valores indicados. Que, en consecuencia, el presente se adopte en el uso de las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Disposición de la disminución en DOS (2) Puntos porcentuales de la redacción en el Sistema Único de la Seguridad Social, -con excepción de los mismos como INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el Régimen Nacional de Obras Sociales, una carga de los mismos que se encuentran encuadrados en las previsiones del artículo 83 y concordantes de la Ley Nº 24.467, exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a los trabajadores que inician su relación laboral a partir de la vigencia del presente, prestando servicios en las zonas geográficas del norte del país y de la región patagónica que determine la autoridad de aplicación.(Nota informativa: Por el artículo 1 ° de la Resolución N ° 557/1997 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social BO 9/9/1997 se convierte en el ámbito geográfico de la aplicación del Decreto Nº 796/97, se circunscribe al territorio de Las provincias de: JUJUY, SALTA, FORMOSA, CHACO, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 796_97.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 ESTERO, LA RIOJA, LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.) Decreto 796/97 del 14/08/97 www.diarioprevisional. com.ar Art. 2º-La reducción dispuesta precedentemente se adicionará a las rebajas en el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y normativa conexa.Art º. 3º- (Artículo derogado, como así también sus arreglos complementarios, interpretativas y operativas y enunciados por los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan, por el artículo 1 ° del Decreto N ° 451/2001 BO26 / 4/2001. - Art. 4º -Localizado en los artículos 1º, 2º y 3º del presente, no será de aplicación en lo que se refiere a los trabajadores que se desempeñan durante el período de prueba reglamentado en el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744.Art º. 5º- (Artículo derogado, como así también sus arreglos complementarios, interpretativos y operativos y denuncias por convenios firmes en virtud de las normas que se derogan, por el art. 1 ° del Decreto N ° 451/2001 BO26 / 4/2001. - Art. 6º-Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, una dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para la aplicación y el control del presente régimen. Art º. 7º-El presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.Art º. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.-MENEM. Jorge A. Rodríguez. José A. Caro Figueroa. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 796_97.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 796/97 establece una reducción en las contribuciones patronales destinadas al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales. La medida busca promover el empleo en regiones específicas del país, especialmente en zonas del norte y la Patagonia, mediante la disminución de cargas sociales para pequeñas empresas que inician relaciones laborales en dichas áreas. La normativa prevé la incorporación de estos beneficios a la estructura vigente del SUSS, con facultades del Poder Ejecutivo para modificar los valores y definir las regiones de aplicación, en concordancia con las leyes 20.744, 24.241, 24.467, 24.714 y sus reglamentaciones. La implementación se realiza a través de la autoridad de aplicación, con vigencia desde el mes siguiente a su publicación, y contempla la exclusión de ciertos períodos de prueba y trabajadores específicos, además de facultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas complementarias.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca facilitar que las pequeñas empresas en regiones del norte y la Patagonia puedan pagar menos en contribuciones sociales cuando contraten nuevos empleados. La idea es que, al reducir estos costos, las empresas tengan más incentivos para crear empleo en esas zonas, ayudando a mejorar la economía local y promover el trabajo estable. La medida excluye a ciertos organismos sociales y a los trabajadores en período de prueba, y requiere que la autoridad de aplicación defina exactamente qué regiones se beneficiarán. En términos simples, es como si el gobierno diera un pequeño descuento a las empresas en esas áreas para que puedan contratar más personas sin que les cueste tanto pagar sus contribuciones sociales, promoviendo así el crecimiento y la estabilidad laboral en esas regiones específicas.
Autor: I.A.
Voces
- contribucion
- reduccion
- seguridad social
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