MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tipo
Decreto
Número
801/05
Área
MINISTERIO DE TRABAJO
Fecha de dictado
07/07/2005
Publicación en el BO
10/07/2005
Nombre
Cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social. Asígnanse al titular de la citada Jurisdicción, en forma concurrente, las atribuciones que el Artículo 9º inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618/97 acuerda al titular de la AFIP, a los fines de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

26/4/2019 MINISTERIO DE TRABAJO, www.diarioprevisional.com.ar MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 801/2005 Cumplimiento de la parte de la obligación de declarar e ingresar la información de la nómina salarial Integran el Sistema Único de la Seguridad Social. Asígnanse al titular de la citada Jurisdicción, en forma concurrente, las atribuciones del artículo 9º inciso 1), el apartado b), el Decreto Nº 618/97 acuerda al titular de la AFIP, y los fines de la aplicación de la aplicación de los que El Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.Bs. As., 7/7/2005 VISTO el Expediente Nº 1.099.572 / 04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.877, en su Artículo 36, se refiere al MINISTERIO DE TRABAJO, EJEMPLO Y SEGURIDAD SOCIAL, sin embargo, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco del Ministerio de Estado de México. verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento de la obligación de declarar e ingresar las aportaciones y las contribuciones sobre la nómina salarial que integra el Sistema Único de la Seguridad Social.Que, igualmente, el Artículo 37 de la citada norma establece que, cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas, constata las infracciones de los derechos en las obligaciones de la seguridad social, se aplica la penalización. , utilizando la tipificación, el procedimiento y el régimen sanitario que, tal efecto, aplica la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Que el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 se ha establecido en las normas de organización de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, fijando sus competencias, facultades, derechos y obligaciones.Que, en particular, el apartado b) del inciso 1 del Artículo 9º del Decreto en el que se asigna al Administrador Federal de Ingresos Públicos la función de juez administrativo y los efectos de la aplicación de multas y resolución de recursos de reconsideración. Que también el Artículo 10 del Decreto Nº 618/97 prevé la facultad de delegar el ejercicio de la mención función en otros funcionarios del organismo. ¿Qué es el fin de cumplir con los requisitos de los artículos 36 y 37 de la Ley? 25.877. Es necesario para el título. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. , así como también la posibilidad de determinar qué funcionario y qué me corresponde.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que la presente medida se dicte conforme a las facultades previstas en el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º? Asignar también al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma concurrente, las atribuciones del artículo 9º, inciso 1), apartado b), el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, acuerda al titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y los fines de la aplicación de los derechos que indica el artículo 37 de la Ley Nº 25.877.Art º. 2º? El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. www.diarioprevisional.com.ar file: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 801_2005.html 1/2 "26/4/2019 Art. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.? KIRCHNER.? Alberto A. Fernández.? Carlos A. Tomada.? Roberto Lavagna. MINISTERIO DE TRABAJO, www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 801_2005.html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "

Sumarios

Sumario generado por IA

El Decreto 801/2005 establece la atribución concurrente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para verificar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la obligación de declarar e ingresar las contribuciones y aportes sobre la nómina salarial que integra el Sistema Único de Seguridad Social, en cumplimiento de los artículos 36 y 37 de la Ley N° 25.877. La norma detalla la delegación de funciones, incluyendo la facultad de aplicar sanciones y resolver recursos, en el marco de la normativa de organización de la AFIP, y en ejercicio de las potestades constitucionales y legales del Estado argentino.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

Este decreto indica que tanto el Ministerio de Trabajo como la AFIP tienen la responsabilidad de asegurarse de que las empresas y empleadores cumplan con sus obligaciones de pagar y declarar las contribuciones sociales de sus empleados. Esto significa que si una empresa no informa o no paga lo que debe, ambos organismos pueden actuar para detectar, fiscalizar y aplicar sanciones. Es como si dos inspectores compartieran la tarea de revisar que todos cumplan con sus obligaciones, y si encuentran incumplimientos, pueden multar o tomar medidas. La idea es fortalecer el control y garantizar que el sistema de seguridad social funcione correctamente, protegiendo los derechos de los trabajadores y asegurando que las contribuciones lleguen a su destino.

Autor: I.A.

Voces

  • seguridad social
  • aportes

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