REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 806/04
- Área
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP
- Fecha de dictado
- 23/06/2004
- Publicación en el BO
- 26/06/2004
- Nombre
- Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865. Monotributo. Pequeños Contribuyentes Eventuales. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Régimen especial de los recursos de la seguridad social para pequeños contribuyentes. Asociados a Cooperativas de Trabajo. Disposiciones generales y transitorias. Vigencia.
26/4/2019 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Decreto 806/2004 Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24 www.diarioprevisional.com.ar REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Decreto 806/2004 Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y Complementaria, texto por la Ley Nº 25.865. Monotributo Pequeños Contribuyentes Eventuales. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectos de Desarrollo Local y Economía Social. Régimen especial de los recursos de la seguridad social para pequeños contribuyentes. Asociados a Cooperativas de Trabajo. Disposiciones generales y transitorias. Vigencia.Bs. As., 23/6/2004 VISTO el Expediente N ° 251.680 / 04 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Ley N ° 25.865, y CONSIDERANDO: Que la Ley N ° 25.865 introdujo sustanciales modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley N ° 24.977, sus modificatorias y complementaria. Que dicha reforma ha tenido por objeto el cumplimiento de la obligación de la carga de los pequeños contribuyentes, así como el régimen de una mayor contribución contributiva, el tratamiento especial para los contribuyentes que padecen mayores necesidades sociales.Que a los efectos de la exclusión en el Artículo 21, incluido el Anexo de la ley, según la cantidad de fuentes de ingresos, cabe computar el número de unidades de explotación y el de las actividades desarrolladas por el pequeño contribuyente en la Las medidas de explotación. Que el régimen, permite la incorporación de las actividades que se encuentran en los impuestos a las ganancias o al valor agregado.Lo que se debe establecer a los efectos de la categorización prevista en el artículo 8 ° del Anexo de la ley, no se integran los ingresos brutos los que proceden del ejercicio de la dirección, la administración y la conducción de las sociedades, así como la participación en el carácter de los socios de las mismas, no comprendidos, en el Régimen Simplificado (RS) o comprendidos y no adheridos al mismo. Que la condición de monotributista es incompatible con la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. El objeto del régimen comprende las locaciones de bienes muebles e inmuebles, así como los ingresos provenientes de las inversiones financieras, la compra de valores mobiliarios y la participación en las utilidades de las sociedades no incluidas en el régimen.Que atento a los límites por la ley con la cantidad de unidades de explotación de actividades, así como el respeto de las magnitudes físicas y demás, los efectos de la adhesión y la permanencia en el régimen, cabe definir el alcance de la atención y Facultad a la Administración Federal de Ingenieros Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a los casos en los que no se aplicará a los parámetros. Los beneficios de reintegrar el importe de la cuenta son equivalentes al impuesto integrado mensual, cuando también se cumplan sus obligaciones formales y sustanciales.Que también, por razones de administración tributaria, por ejemplo, por ejemplo, por la falta de pago de la cuota mensual por un período determinado. ¿Por qué otra parte? Los límites del cómputo en la liquidez del impuesto a las ganancias, las erogaciones originadas en las operaciones con las cuales se adhiere a un régimen simplificado (RS). ¿Cuáles son los efectos de la adhesión al régimen, las características que deben reunir la actividad desarrollada? En este sentido, se deben considerar actividades eventuales en el sector primario, así como la elaboración y la comercialización de artesanías que cumplan los requisitos más importantes.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 806_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/5 "26/4/2019 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Decreto 806/2004 Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24 www.diarioprevisional.com.ar Los instrumentos para los pequeños contribuyentes para que se encuentren los inscripciones en el Registro Nacional de Efectos de Desierto Local y Económico Social Dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Social de la Subsecretaria de Estado TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL DE LA SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.Además de las "personas físicas", "actividades productivas", "asignaturas de trabajo", "asignaciones". ¿Qué es la ley? ¿Cuál es la razón? ¿Qué es la ley? Opciones y facultad en la Autoridad de Aplicación para la compatibilidad con la prestación de servicios en el ámbito general y en el Régimen Simplificado (RS).¿Cuáles son sus necesidades? Una vez que haya ampliado la cobertura para el pequeño contribuyente, en su caso, para su grupo familiar primario, para permitirle elegir el agente seguro de la salud que ha prestado servicios, para lo que debe establecer los períodos de carencia. para el acceso pleno al Programa Médico Obligatorio de Emergencia. ¿Qué es lo que dice la facultad a la Administración Federal de Ingenieros Públicos, una leyenda de las normas necesarias para implementar el régimen de retención y la inscripción para los asociados a las cooperativas de trabajo.Lo que se refiere a la entrada en la vigencia de las modificaciones por la Ley N ° 25.865 y la reglamentación de las mismas y las demás disposiciones contenidas en la citada ley. A continuación se detallan los términos previos a la vigencia de esta última, así como la exención reconocida por esta norma en el impuesto a La ganancia mínima presunta. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción haya tomado la medida para competir.La presente medida es el ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 20 de la Ley N ° 25.865 y por el Artículo 12 del "Anexo" de la Ley N ° 24.977, suministrada por la Ley N ° 25.865.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: TÍTULO I REGLAMENTACIÓN DEL ANEXO DE LA LEY N ° 24.977, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIA, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N ° 25.865 (Título derogado por art. 80 del Decreto Nº 1/2010 BO 01/05/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y de aplicación a partir del 1 de enero de 2010, inclusive) TITULO II REGLAMENTACIÓN DE LOS TITULOS I, II, III Y IV DE LA LEY N ° 25.865 Art º. 89.? LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acreditará a los trabajadores autónomos? En los plazos, y con las mismas que determinar y sujeto a los porcentajes que se muestran en este artículo? hasta el importe equivalente al aporte mensual total correspondiente a su categoría de revista, en la medida en que se ha cancelado en tiempo y forma,La mencionada devolución se realizará con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley N ° 24.241 y sus cambios, en los porcentajes que en adelante se indican, el acuerdo en la cantidad de meses en que corresponda aportar durante el año calendario: archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 806_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 2/5 "26/4/2019 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Decreto 806/2004 Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24 www.diarioprevisional.com.ar a) De SEIS (6) a ONCE (11) meses: CINCUENTA POR CIENTO (50%) b) DOCE (12) meses: CIEN POR CIENTO (100) %).Art º. 90.? Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) están exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta, desde el primer día al mes su próximo deberes, en su caso, determinar e ingresar el impuesto proporcional hasta la fecha de finalización del mes de la mencionada adhesión. Cuando la adhesión coincide con el inicio de las actividades, la exención se lleva a cabo en el inicio del mes de la adhesión. Art º. 91.? A partir de la vigencia de la Ley N ° 25.865, queda derogado el Régimen Especial de Fiscalización contemplado en el Artículo 24 del Anexo de la Ley N ° 24.977, sus modificatorias y complementaria.Art º. 92.? Hasta que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, proceda a impugnar los pagos, los pagos, los pagos, los pagos, los impuestos, los pagos, los impuestos a los empleados. La información de la Ley N ° 25.865, y la práctica práctica, la práctica, la exclusión, la prescripción, la admisión, la prueba, el cumplimiento de la ley, los pagos efectuados por el resto de los periodos anteriores, no prescriptos, correspondientes al presente. El cumplimiento de las obligaciones de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima y al valor agregado, se refiere a los períodos sin prescripciones anteriores.La exactitud en los términos anteriores, se refiere a los resultados impositivos de las actividades incluidas en el régimen. No se admitirá como justificación, salvo prueba en contrario, las inexactitudes verificadas en el período considerado como base de la fiscalización para poder obedecer a causas imputables a períodos anteriores. Art º. 93.? A los efectos previstos en el Artículo 55 de la Ley N ° 25.865, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS retendrá mensualmente la recaudación del impuesto integrado, con un carácter previo a la distribución en el artículo 57 de la citada ley, los importes abonados en La virtud de los convenios celebrados.TITULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS IY II Art. 94.? Derógase el Decreto N ° 885 de fecha 29 de julio de 1998 y sus modificaciones, a partir de la fecha de aplicación que se dispone en el artículo siguiente. Art º. 95.? Las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley N ° 25.865 y el presente decreto resultarán de la aplicación a partir del 1 de junio de 2004, inclusive, sólo se refiere al artículo 86, del empadronamiento previsto en el Artículo 87 y de la adhesión al Régimen Simplificado (RS) por inicio de actividades previstas en el "Anexo". Las disposiciones de dicho título y el presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2004, ambos inclusive.Art º. 96.? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. ? KIRCHNER. ? Alberto A. Fernández. ? Roberto Lavagna.ANEXO ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD El titular y su grupo familiar, si estás inscrito, tener la cobertura en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) aprobado por Resolución N ° 201 de fecha 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD Prorrogada por el Decreto N ° 1210 de fecha 10 de diciembre de 2003, ¿Qué es lo que hace falta para reemplazar? dividida por niveles, conforme se detalla a continuación: a) Cobertura desde el inicio de su inscripción en el régimen: I) AMBULATORIO NIVEL: 1. Consulta: en consultorio, urgencia y emergencia en domicilio. Consulta programada en domicilio a mayores de SESENTA Y CINCO (65) años que no se pueden movilizar. 2. Atención ambulatoria de todas las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria competente.3. Prácticas y estudios complementarios, diagnósticos y terapéuticos, incluidos en el Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o que lo reemplace, incluyendo el material de diagnóstico y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza . archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 806_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 3/5 "26/4/2019 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Decreto 806/2004 Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24 4. Salud Mental: Promoción y prevención.www.diarioprevisional.com.ar Hasta TREINTA (30) Visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de CUATRO (4) consultas mensuales. Esto incluye las modalidades: psiquiatría, psicología, psicopedagogía, psicoterapia grupal, individual, familiar, de pareja y psicodiagnóstico. 5. Rehabilitación ambulatoria: Kinesiología: hasta VEINTICINCO (25) sesiones año calendario / beneficiario. Fonoaudiología: hasta VEINTICINCO (25) sesiones año calendario / beneficiario. Estimación temprana: en los términos que definen el Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace. 6. Los traslados que corresponden a pacientes en ambulatorio.7. Odontología: conforme al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), Resolución N ° 201/02 o el que lo reemplace. 8. Medicamentos: Asegurar la cobertura de los medicamentos en el Anexo III del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE, por sus siglas en inglés) o con lo que se reemplaza, con CUARENTA POR CIENTO (40%) de cobertura, conforme al precio de En el Anexo IV, y en las formas farmacéuticas allí indicadas. La prescripción se hará por nombre genérico. 9. Cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) de anteojos con lentes estándar en niños hasta los 15 años. II) Otras coberturas ambulatorias 1. Plan materno infantil (prestaciones ambulatorias). 2. Programas de prevención de cánceres femeninos, en especial de cuello de útero y mamá.3. Cobertura de pacientes diabéticos (Resolución N ° 301 de fecha 16 de abril de 1999 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL). 4. Cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) de piridostigmina 60 mg. Para el tratamiento de la miastenia gravis (Resolución N ° 791 de fecha 6 de octubre de 1999 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL). b) Cobertura a los TRES (3) meses: Se incluye toda la previsión en el "nivel internacional", y la información detallada a continuación: I) NIVEL INTERNACIONAL 1. Se asegura el CIEN POR CIENTO (100%) de cobertura en cualquiera de sus modalidades. Todas las prácticas y coberturas del Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace, se encuentra dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo.2. Salud mental: Hasta TREINTA (30) días por año calendario, en patologías agudas, en la modalidad institucional u hospital de día. 3. Medicamentos. La cobertura será de un CIEN POR CIENTO (100%) en internados. 4. Los traslados que corresponden a pacientes internados. 5. Prótesis e implantes de colocación interna. CIEN POR CIENTO (100%) de cobertura, con el fin de obtener información sobre el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). 6. Medicamentos oncológicos. Los medicamentos no oncológicos tienen la cobertura de CUARENTA POR CIENTO (40%) y la excepción de las ondas en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.7. Los cuidados paliativos, con cobertura al CIEN POR CIENTO (100%). 8. Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua ambulatoria. Cobertura al CIEN POR CIENTO (100%). 9. Eritropoyetina al CIEN POR CIENTO (100%) en el tratamiento de la insuficiencia renal crónica. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 806_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 4/5 "26/4/2019 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Decreto 806/2004 Reglamentación del Anexo de la Ley Nº 24 10. Plan Materno Infantil (prestaciones en internación). www.diarioprevisional.com.ar 11. Cobertura de otoamplífonos al CIEN POR CIENTO (100%) en niños hasta los 15 años.12. Cobertura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en prótesis y órtesis de colocación externa, no reconociendo las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. c) Cobertura a los SEIS (6) meses: Se incorporan las prestaciones subvencionadas por la Administración de Programas Especiales, conforme a sus Resoluciones Nros. 500 del 27 de enero de 2004, 2048 del 30 de abril de 2003, 1276 del 16 de agosto de 2002, 6080 del 17 de septiembre de 2003, 475 del 27 de mayo de 2002 y 5600 del 29 de agosto de 2003, y las ¿Qué es lo que sustituye o complementa, la cobertura por parte de los agentes del seguro, y la forma de gestionarlo a través del Fondo Solidario de Redistribución?I) COSEGUROS En todos los casos se adapta a lo dispuesto en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace. II) GRUPO FAMILIAR A partir de su inscripción, ingresará progresivamente a la cobertura conforme se describe precedentemente para el titular. archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 806_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 5/5 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 806/2004 reglamenta el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), en línea con la Ley N° 25.865, estableciendo requisitos de inscripción, categorización, beneficios fiscales y de seguridad social, incluyendo exenciones y procedimientos de retención de aportes. Además, regula la cobertura progresiva de salud, detallando niveles de atención y prestaciones, y deroga regímenes anteriores, con vigencia desde 2004. La norma busca facilitar la formalización y protección social de pequeños contribuyentes mediante un sistema simplificado y accesible.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto ayuda a pequeños emprendedores, como artesanos o pequeños comerciantes, a inscribirse fácilmente en un sistema que les permite pagar menos impuestos y acceder a atención médica básica. La idea es que puedan formalizarse sin complicaciones, pagando una cuota fija que cubre desde consultas médicas hasta medicamentos y emergencias, y que esta cobertura vaya mejorando con el tiempo y según sus ingresos. Es como si tuvieran una membresía que los protege en salud y seguridad social, facilitando su integración en el sistema formal y asegurando que tengan acceso a servicios esenciales sin complicaciones administrativas.
Autor: I.A.
Voces
- contribuyentes
- monotributo
- impuestos
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