MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - DOCENTES MENSUAL MARZO/2018

Tipo
Circular
Número
09/18
Organismo
ANSeS
Área
DP
Fecha de dictado
20/02/2018
Publicación en el BO
28/02/2018
Nombre
MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - DOCENTES MENSUAL MARZO/2018

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 20 de febrero de 2018 CIRCULAR DP Nº 09/18 MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - DOCENTES MENSUAL MARZO/2018 En virtud de la Nota NO-2018-06079934-APN-SECSS#MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se comunica que, a partir de marzo de 2018, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes de las prestaciones del Régimen Docente es del 11,65%. En consecuencia, se pone en conocimiento de las áreas operativas de la organización las pautas de aplicación de la misma.Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 02/2018 un concepto 006-022 o 006-025 o 006-030.Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en febrero/2017 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, creado para identificar los beneficios docentes, que al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició, o bien, dicho conceptos fue dado de baja por incompatibilidad en su percepción y la actividad que desempeña el titular de la prestación.En los casos de beneficios con PBU?PC?PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001- 001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025.A continuación se brindan ejemplos de liquidación de beneficios docentes: Ejemplo 1: Beneficios con un único haber, sin 006-022, 006-025 ó 006-030.Liquidación mensual 02/2018: 001-XXX $ 7.921,00 Total $ 7.921,00 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar " 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Liquidación mensual 03/2018: Debe reflejarse en el 006-030 la diferencia entre el 001-XXX del mensual 02/2018 y el 001-XXX con la aplicación del 11,65%.001-XXX $ 7.921,00 006-030 $ 922,80 Total $ 8.843,80 Ejemplo 2: Beneficios con un único haber con 006-025 ó 006-030 a 02/2018.Liquidación mensual 02/2018: 001-XXX $ 7.727,99 006-025 $ 1.389,27 Total $ 9.117,26 Liquidación mensual 03/2018: 001-XXX + 11,65% 006-025 + 11,65% Total $ 8.628,30 $ 1.551,12 $ 10.179,42 Ejemplo 3: Beneficios con un único haber con 006-022 a 02/2018.Liquidación mensual 02/2018: 001-XXX 006-022 Total $ 11.724,30 $ 6.141,30 $ 17.865,60 Liquidación mensual 03/2018: En este caso se da de baja el 006-022 y se da de alta el 006-025.001-XXX (02/18) + 11,65% 006-025 = 006-022 (02/18) + 11,65% Total $ 13.090,18 $ 6.856,76 $ 19.946,94 Ejemplo 4: Beneficios con PBU?PC?PAP con 006-025 a 02/2018.Liquidación mensual 02/2018: 001-001 001-002 001-003 006-025 Total $ 3.423,58 $ 2.791,50 $ 1.898,22 $ 1.066,45 $ 9.179,75 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Liquidación mensual 03/2018: 001-002 (02/18) 001-003 (02/18) 006-025 (02/18) + 001-001 - Z $ 3.822,43 - Z + 11,65% $ 3.116,71 + 11,65% $ 2.119,36 Total 11,65% + Z $ 1.190,69 + Z $ 10.249,19 Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general, se debe calcular: PBU (03/2018) = PBU (02/2018) * 1,0571 = $ 3.619,07.También se debe calcular la PBU aplicando la movilidad docente, con lo cual: PBU (Docente a 03/2018) = PBU (02/2018) * 1,1165 = $ 3.822,43.La diferencia entre ambos importes de PBU es lo que se debe incrementar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta: Diferencia entre PBU (03/2018) = $ 203,36.Luego la liquidación del mensual 03/2018 resulta: 001-001 (02/18) 001-002 (02/18) 001-003 (02/18) + + 5,71% + 11,65% 11,65% $ 3.619,07 $ 3.116,71 $ 2.119,36 006-025 (02/18) + 11,65% + $ 203,36 $ 1.394,05 Total $ 10.249,19 En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).Ejemplo 5: Beneficios con PBU - PC - PAP (Ex-Capitalización).Liquidación mensual 02/2018: 001-001 001-002 001-003 003-900 006-025 Total $ 3.423,58 $ 4.466,40 $ 5.806,32 $ 1.674,90 $ 2.183,05 $ 17.554,25 Liquidación mensual 03/2018: 001-001 ? Z 001-002 (02/18) + 11,65% 001-003 (02/18) + 11,65% 003-900 (02/18) + 11,65% 006-025 (02/18) + 11,65% + Z Total $ 3.822,43 - Z $ 4.986,74 $ 6.482,76 $ 1.870,03 $ 2.437,38 + Z $ 19.599,34 Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Como la PBU a liquidar debe ser la PBU resultante de aplicar la movilidad por ley general, se debe calcular: PBU (03/2018) = PBU (02/2018) * 1,0571 = $ 3.619,07.También se debe calcular la PBU aplicando la movilidad docente, con lo cual: PBU (Docente a 03/2018) = PBU (02/2018) * 1,1165 = $ 3.822,43.La diferencia entre ambos importes de PBU es lo que se debe incrementar (en este caso) al 006-025, para balancear la liquidación, siendo esta: Diferencia entre PBU (03/2018) = $ 203,36.Luego la liquidación del mensual 03/2018 resulta: 001-001 + 5,71% 001-002 (02/18) + 11,65% 001-003 (02/18) + 11,65% 003-900 (02/18) + 11,65% $ 3.619,07 $ 4.986,74 $ 6.482,76 $ 1.870,03 006-025 (02/18) + 11,65% + $ 203,36 $ 2.640,74 Total $ 19.599,34 En los casos en que el importe del 006-025 no alcanzare para absorber la totalidad del importe "z", se deberá restar dicho sobrante, del importe del 001-003 y/o 001-002 (en ese orden).Ejemplo 6: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.Liquidación mensual 02/2018: 001-001 $ 3.423,58 001-002 $ 4.500,00 001-003 1.000,00 Total $ 8.923,58 Liquidación mensual 03/2018: Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2018, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" La PBU debe incrementarse por la movilidad de ley general, respetando el monto establecido por Resolución a $ 3.619,07, por cuanto, deberá establecerse cuanto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente: PBU (Ley general) PBU (Docente) Diferencia de PBU = = = $ 3.423,58 * 1,0571 $ 3.423,58 * 1,1165 $ 3.822,43 - $ 3.619,07 = = = $ 3.619,07 $ 3.822,43 $ 203,36 (*) (*) Importe que debe adicionarse al Suplemento Docente para balancear lo abonado en defecto en la PBU.Luego la liquidación del mensual 03/2018 resulta: 001-001 * 5,71% 001-002 001-003 (001-002 + 001-003) * 11,65% + Total 006-030 = Diferencia de PBU ( $ 4500,00 + $ 1000,00) * 0,1165 $ 3.619,07 $ 4.500,00 $ 1.000,00 + Diferencia de PBU = $ 9.963,18 $ 640,75 + $ 203,36 = $ 844,11 Aquellas pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.Beneficios Excluidos: - Beneficios de las Ex-Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.- Retiros de Policía marca R o S. - Los beneficios puros de Ex-Capitalización.Conceptos Excluidos: - Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros y los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).- Todos los conceptos de Rentas Vitalicias Previsionales, informados por las Compañías de Seguros.- Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.Área destinataria: Área emisora: Contacto: UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales ConsultasPrevisional@anses.gob.ar / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368 www.diarioprevisional.com.ar "

Sumarios

Sumario generado por IA

La circular establece la aplicación del índice de movilidad del 11,65% sobre las prestaciones del Régimen Docente a partir de marzo de 2018, detallando las pautas para su implementación en diferentes conceptos de liquidación (006-022, 006-025, 006-030) y en beneficios con componentes adicionales como PBU, PC, PAP, y PEA. La normativa regula la actualización de haberes, la compensación de diferencias mediante ajustes en conceptos específicos, y excluye ciertos beneficios y conceptos, garantizando la correcta aplicación del índice de movilidad en la liquidación previsional docente, respetando límites y excepciones.

Autor: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

La norma indica que, desde marzo de 2018, los haberes de los jubilados y pensionados docentes deben aumentarse en un 11,65%. Esto significa que si alguien recibe una jubilación, esa cantidad debe ajustarse para reflejar ese porcentaje adicional. La actualización se realiza ajustando los diferentes conceptos en la liquidación, como si se tratara de subir el precio de un producto en una tienda, pero con reglas específicas para diferentes tipos de beneficios y conceptos. Además, si hay diferencias entre el aumento general y el docente, se compensan ajustando ciertos conceptos para que el monto final sea correcto. La norma también señala qué beneficios y conceptos no deben incluirse en estos ajustes, evitando errores en la liquidación. En términos sencillos, es como si se diera un aumento en el sueldo de un empleado, pero con instrucciones precisas para que todos los componentes del pago se ajusten correctamente y de manera justa.

Autor: I.A.

Voces

  • movilidad
  • jubilados
  • pensionados
  • beneficios docentes
  • conceptos
  • liquidación
  • ley general
  • pbu
  • pbu pc pap
  • año del centenario
  • beneficios excluidos
  • conceptos excluidos

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