SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
- Tipo
- Decreto
- Número
- 809/04
- Área
- ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO SOCIAL
- Fecha de dictado
- 23/06/2004
- Publicación en el BO
- 25/06/2004
- Nombre
- Prorrógase la suspensión dispuesta por el Decreto Nº 390/2003, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/ 2002.
26/4/2019 SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 809/2004 Prorrógase la suspensión por el Decreto Nº 390/2003, en relación con el restablecimiento de los dos porcentajes correspondientes al aporte personal de los trabajadores en la relación de dependencia ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002.Bs. As., 23/6/2004 VISTO el Expediente Nº 1.091.414 / 2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el Decreto Nº 2203 de fecha 30 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 390 de fecha 10 de julio de 2003, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%) el aporte personal de los trabajadores en la relación de dependencia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido Decreto.Que la medida se fundamenta en la necesidad de "facilitar la reactivación del consumo interno, contribuir a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consiguiente aumento de los ingresos fiscales". ¿Por qué no hacer una pequeña reducción de las aportaciones? ¿Se ha alcanzado el objetivo? ¿Se ha recomendado la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11%)? los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento a la reducción señalada afectó seriamente los recursos de la Seguridad Social, la circunstancia plasmada en el Decreto Nº 1676/01.Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para mantener la reducción de la ONU (1) año más, o el aumento progresivo de las aportaciones personales durante el lapso, hasta alcanzar el porcentaje en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2203/02. Que por Decreto Nº 390/03 se suspendió dicho restablecimiento atento a su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos de los intereses por el Gobierno Nacional.¿Cuál es la razón? ¿Cuál es la razón? ¿Cuál es la razón? ¿Cuál es la razón? Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Trabajo y Seguridad Social ha tomado la decisión de competir. Que el presente se dicte en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º? Prorrógase hasta el 1º de julio de 2005 y el 1º de octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/03, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01. Art º. 2º? Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.archivo: /// C: / Usuarios / Danny / Documentos / Trabajo / Decretos / Decreto 809_2004.html www.diarioprevisional.com.ar 1/2 "26/4/2019 Art. 3º? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese. "KIRCHNER." Alberto A. Fernández. "Roberto Lavagna." Aníbal D. Fernández. "Carlos A. Tomada." José JB Pampuro. "Daniel F. Filmus." Alicia M. Kirchner. Gustavo O. Beliz.? Ginés M. González García.? Julio M. De Vido. SISTEMA INTEGRADO DE www.diarioprevisional.com.ar archivo: /// C: / Users / Danny / Documents / Trabajo / Decretos / Decreto 809_2004. html www.diarioprevisional.com.ar 2/2 "
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 809/2004 prorroga la suspensión del restablecimiento del porcentaje de aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, originalmente reducido por el Decreto 1387/2001 y modificado por el Decreto 2203/2002, en el marco del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La medida busca mantener la reducción del 5% en los aportes, originalmente implementada para estimular la economía y mejorar las finanzas públicas, pero que afectó los recursos del Sistema de Seguridad Social. La prórroga se extiende hasta el 1 de julio y 1 de octubre de 2005, respectivamente, en línea con la decisión del Poder Ejecutivo de continuar con la política de reducción temporal, en un contexto donde no se ha restituido aún el porcentaje original del 11%. La norma se fundamenta en consideraciones económicas y financieras, y en la necesidad de equilibrar las cuentas públicas sin afectar la sustentabilidad del sistema previsional público, manteniendo la facultad del Ejecutivo para ajustar los porcentajes de aportes en función de las condiciones macroeconómicas.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto básicamente dice que el gobierno decidió seguir manteniendo una reducción en la cantidad de dinero que los trabajadores en relación de dependencia deben aportar a la seguridad social. Originalmente, se había bajado ese porcentaje del 11% al 5% para ayudar a reactivar la economía y mejorar las finanzas públicas, pero esto también redujo los recursos que recibe la seguridad social. La norma prorroga esa reducción hasta mediados de 2005, porque todavía no se ha decidido volver al porcentaje completo del 11%. En términos simples, es como si el gobierno hubiera decidido que, por un tiempo, los empleados aporten menos a su jubilación para que tengan más dinero en el bolsillo y para que la economía mejore, pero esto también significa que la caja de la seguridad social recibe menos fondos. La prórroga busca equilibrar estos intereses, sin que todavía se haya establecido cuándo volverá a la contribución completa.
Autor: I.A.
Voces
- jubilacion
- pensiones
- previsión
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