REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
- Tipo
- Decreto
- Número
- 815/01
- Área
- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
- Fecha de dictado
- 20/06/2001
- Publicación en el BO
- 23/06/2001
- Nombre
- Modificación de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Beneficios sociales. Otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores en relación de dependencia. Incrementos de vales alimentarios y de canasta de alimentos. Contribución. Excepciones. Vigencia.
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Decreto 815/2001 Modificación de la Ley N ° 20.744 (hasta 1976) y sus modificatorias. Beneficios sociales. Otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores en relación de dependencia. Incrementos de vales alimentarios y de canasta de alimentos. Contribución. Excepciones. Vigencia. Bs. As., 20/6/2001 VISTO la Ley N ° 20.744 a 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el país se encuentra actualmente en una situación de fuerte recesión, que la demanda de implementación de acciones "urgentes" que posibiliten reactivar rápidamente El nivel de actividad económica y, simultáneamente, mejoren la situación de los trabajadores, especialmente de aquellos que perciben menores ingresos.Que el artículo 103 bis de la Ley N ° 20.744 (a 1976) modificada por la Ley N ° 24.700 regula los beneficios sociales que no tienen remuneración a los efectos laborales y la seguridad social, una fin de mejorar la calidad de vida del Dependiente o de la familia a su carga. ¿Qué se considera oportuno? Como beneficio social El otorgamiento de las tarjetas de transporte y los trabajadores en una relación de dependencia, hasta un tope máximo durante el día. $ 150), mensuales de los alimentos y la canasta de alimentos. Que el interés general se comprometa a tener en cuenta la magnitud de las medidas instrumentales.Que las medidas se adopten con alcance transitorio, de excepción, hasta tanto desaparezcan las circunstancias que las motivan. La necesidad de reactivación de la economía y su incidencia en la sociedad de los medios públicos y las notorías configurada una circunstancia excepcional que es imposible seguir los trámites ordinarios para la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando imperioso el dictado del presente. Los medios técnicos propuestos en el presente decreto los instrumentos razonables y así fueron entendidos por la CÁMARA HONORABLE DE DIPUTADOS DE LA NACION. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compite.Que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EL ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 °? Tarjetas de transporte: Sustitúyese el inciso b) del artículo 103 bis de la Ley N ° 20.744 (a 1976) y sus modificatorias, el texto redactado de la siguiente forma: "b) Los vales del almuerzo y las tarjetas de transporte, hasta un tope máximo por día de trabajo que la autoridad de aplicación ".Art º. 2 °? Incremento de los beneficios sociales de los trabajadores: A partir del 1 ° de julio de 2001, se publicará y se publicará en el sitio de CESCUENTA CINCUENTA ($ 150). artículo 103 bis de la Ley N ° 20.744 (a 1976 y sus modificatorias), un favor de los trabajadores en relación a la cantidad de personas que se publican o que se publican a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1,500). Este incremento no se computará a los fines de la aplicación de los mejores resultados.La autoridad de aplicación dictará la normativa complementaria las multas de instrumentos la presente disposición, quedando facultada para extender la aplicación de este impacto a la adquisición de otros bienes y servicios. Art. 3 °? Contribución sobre los beneficios sociales. Excepción: Los incrementos de los Beneficios sociales otorgados por los resultados de la aplicación del artículo 2 ° del presente Decreto de los resultados de la contribución del artículo 4 ° de la Ley N ° 24.700.Art º. 4 °? Vigencia: El régimen establecido en el presente Decreto será transitorio y de excepción, y regirá hasta el día 31 de marzo de 2003, pudiendo prorrogar su vigencia por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Nota de Infoleg: por el art. 1 ° del Decreto N ° 24/2007 BO 24/1/2007 se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2007 la vigencia del presente régimen, en las mismas condiciones dispuestas por los Decretos Nros. 519 / 05 y 1668/05. Prórrogas anteriores: Decreto N ° 1668/2005 BO 4/6/2005, Decreto N ° 510/2003 BO 7/3/2003; Decreto Nº 519/2005 BO 23/5/2005) Art. 5 °? Dése cuenta al CONGRESO HONORÍFICO DE LA NACIÓN, en el marco del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.Art º. 6 °? Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivese. ? DE LA RUA. ? Chrystian G. Colombo. ? Domingo F. Cavallo. ? Carlos M. Bastos. ? Jose h. Jaunarena. ? Juan P. Cafiero. ? Héctor J. Lombardo. ? Patricia Bullrich. ? Jorge E. de la rúa. ? Ramón B. Mestre. ? Andrés G. Delich. ? Adalberto Rodríguez Giavarini.
Sumarios
Sumario generado por IA
El Decreto 815/2001 modifica la Ley N° 20.744 (hasta 1976) en relación con beneficios sociales no remunerativos, estableciendo la entrega de tarjetas de transporte y vales alimentarios para trabajadores en relación de dependencia, con topes diarios y mensuales específicos. La normativa busca impulsar la reactivación económica en un contexto de recesión mediante medidas transitorias y excepcionales, incluyendo incrementos en beneficios sociales y exenciones en contribuciones, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2003, prorrogable. La intervención de la autoridad de aplicación y la comunicación al Congreso aseguran la legalidad y control de estas medidas temporales.
Autor: Inteligencia Artificial
Explicación asistida por IA
Este decreto busca ayudar a los trabajadores en relación de dependencia durante una crisis económica, entregándoles tarjetas de transporte y vales de comida sin que esto afecte su salario o aportes sociales. Es como si el gobierno les diera cupones o tarjetas para comprar comida y transporte, para que puedan afrontar mejor sus gastos diarios. Estas ayudas son temporales y buscan reactivar la economía rápidamente, por eso tienen una fecha límite y pueden ser prorrogadas si la situación lo requiere. Además, las empresas no deben pagar contribuciones adicionales por estos beneficios, lo que facilita su implementación. En resumen, es una ayuda rápida y temporal para mejorar la calidad de vida de los trabajadores más afectados en un momento de crisis.
Autor: I.A.
Voces
- contratos
- beneficios
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